Texto de la norma
Dec. No. 414-21 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 11026 del 19 de julio de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 414-21
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Las Reinas (COOPROSMULRE), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Domingo Rossó (COOPROSSO), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples de los Choferes, Empleados y Afines de la Ruta M. (COOPRUTAM),
con domicilio en avenida Estrella Sahdalá, local número 97, sector El Invi, provincia
Santiago de los Caballeros, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea general constitutiva celebrada el diecinueve (19) de diciembre de dos mil
diecinueve (2019).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Sabana del Estado (COOPSAESDO), con domicilio en la carretera
Sabana del Estado, número 15, Gonzalo, paraje Sabana del Estado, sección Antón Sánchez,
municipio Bayaguana, provincia Monte Plata, República Dominicana, cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veinte (20) de mayo de dos mil
veintiuno (2021).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Productores de Salcedo (COOPSALCEDO), con domicilio en la calle
Principal Jayabo al Medio, local número 31, entrada Plaza Loly, provincia Hermanas
Mirabal, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el veinte (20) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples San Cono (COOPSANCONO), con domicilio en la calle Primera
número 23, Reparto Manhattan, Las Colinas, Santiago de los Caballeros, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el
veinticinco (25) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Don Santo Carrasco (COOPSANTOCARRASCO), con domicilio en la
calle Santo Carrasco, número 48, sector El Naranjo de Chino, provincia Santiago Rodríguez,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva
celebrada el veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples La Salina en Progreso (COOPSAPRO), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Comunitaria La Esperanza (COOPSECOMUES), con domicilio en la
calle Central, número 9, esquina calle A, Plaza Abrahán, segundo nivel, Los Pinos de
Hainamosa, Santo Domingo Este, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados
en asamblea general constitutiva celebrada el diez (10) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros y
Créditos de Acción y Desarrollo Comunitario (COOPSEMADECO), con domicilio en el
kilómetro 2½ de la carretera Duarte, (tramo Santiago-Licey), provincia Santiago, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el
veintiocho (28) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 11. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples Sendas del Progreso (COOPSENPRO), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 12. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples Villa Tapia (COOPSERVITA), con domicilio en la
prolongación Hermanas Mirabal, número 60, Villa Tapia, provincia Hermanas Mirabal,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva
celebrada el diecisiete (17) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 13. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Servicios
Múltiples Simeón Ramírez (COOPSIMEONRAMIREZ), con domicilio en la carretera
principal número 7, Tamarindo, El Capotillo, Loma de Cabrera, provincia Dajabón,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva
celebrada el veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 14. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Esperanza para El Futuro Cacao (COOPSMEFUCAO), con
domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 15. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples El Futuro de Santana (COOPSMEFUS), con domicilio en la
comunidad de Santana, Finca Asociado Cafecultores, San Cristóbal, República Dominicana,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el treintiúno
(31) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 16. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples Sociedad de Familias y Amigos (COOPSOFA), con domicilio
en la avenida Presidente Guzmán, número 02, sector Invivienda, Santo Domingo Este,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva
celebrada el cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 17. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples Suplidores de Pollo (COOPSPOLLO), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 18. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples TBS Group (COOPTBS), con domicilio en la calle Parábola,
número 87, Urbanización Fernández, Santo Domingo, Distrito Nacional, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el
veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 19. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros y
Servicios Múltiples La Tinaja (COOPTINAJA), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 20. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples Los Tomines (COOPTOMINES), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 21. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Servicios
Múltiples Transporte de Carga del Municipio de Jimani (COOPTRANCARMUJI), con
domicilio en la calle El Limón, número 173-A, barrio Jimani Viejo, provincia Independencia,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva
celebrada el primero (1ro) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 22. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de Transportistas de San José de Mendoza (COOPTRASAMJOME),
con domicilio en la calle Rafael Madrigal, número 9, esquina Fernando Cruz Carrión, sector
San José de Mendoza, Santo Domingo Este, República Dominicana, cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el cuatro (4) de mayo de dos mil
veintiuno (2021).
Artículo 23. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de Desarrollo Porcino Acosta (COOPTRASEMDEPA), con
domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 24. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Servicios
Múltiples Transporte La Esperanza (COOPTRASEME), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 25. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción
Trabajo y Servicios Múltiples Constructores del Futuro (COOPTRUFUTUROS), con
domicilio en la calle Primera, número 5 parte atrás, La Bombita, provincia Azua de
Compostela, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el ocho (8) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 26. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Turística Cotoy (COOPTUPROSEC), con domicilio en la
avenida Universitaria, número 5, municipio Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el
cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 27. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples La Unión de Emprendedores (COOPUDEMP), con domicilio
en el kilómetro 8, carretera Sánchez, calle Antonio Álvarez núm. 12, Santo Domingo,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva
celebrada el treinta (30) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 28. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Unidos por la Fe (COOPUNFE), con domicilio en la calle 27 de
Febrero esquina José Reyes, Plaza Yussel, local 307, municipio San Francisco de Macorís,
provincia Duarte, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
general constitutiva celebrada el primero (1ro) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 29. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Unidad Campesina (COOPUNICAM), con domicilio en la calle
Principal, número 112, Sabana al Medio, Los Hidalgos, municipio Bayaguana, provincia
Monte Plata, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 30. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples Vendedores del Mercado Viejo (COOPVENVI), con
domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 31. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de
la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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