Texto de la norma
Dec. No. 415-21 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 11026 del 19 de julio de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 415-21
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Servicios
Múltiples de Vivienda Memdbr (COOPVISMEMDBR), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Vicente Noble (COOPVNBLE), con domicilio en la calle Libertad,
número 80, municipio Vicente Noble, provincia Barahona, República Dominicana, cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el seis (6) de junio de
dos mil veintiuno (2021).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Los Hijos de Yahveh (COOPYAHVEH), con domicilio en la calle Los
Trobadores esquina carretera Mella, Plaza Ventura, local segundo, Santo Domingo Este,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva
celebrada el veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros Créditos
y Servicios Múltiples Yaque del Sur (COOPYASUR), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Productores de Casabe La Santísima (COOPROCASAN), con
domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Innovación y Estilo (COOPROSIES), con domicilio en la calle
Luis Felipe Vidal, número 33, barrio Simón Stridels, municipio Azua, provincia Azua de
Compostela, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples Crecimiento Social (CRESCOOP), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples Estilistas de Dajabón (ESTIDACOOP), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples Farmacias de Dajabón (FARMACOOP), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de Fundación (FUNDACIONCOOP), con domicilio en la calle
Arzobispo Nouel, número 6, municipio Fundación, provincia Barahona, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el
veintitrés (23) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 11. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de los Comerciantes de Hatillo (HATILLOCOOP), con
domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 12. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Mella Fanny (MEFAHITCOOP), con domicilio en el paraje La Luisa
Prieta, calle Principal No. 54, provincia Monte Plata, República Dominicana, cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintiséis (26) de mayo de
dos mil veintiuno (2021).
Artículo 13. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros
Créditos y Servicios Múltiples en Beneficio y Apoyo Novedoso a Mipymes
(MIPYMESBANCOOP), con domicilio en la calle Gustavo Mejía Ricart, Vip Plaza, Santo
Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea general constitutiva celebrada el veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno
(2021).
Artículo 14. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Miguel Núñez Flores (MIRESCOOP), con domicilio en la calle
Principal, número 32, paraje El Siete, Peralvillo, Yamasá, provincia Monte Plata, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el
veintinueve (29) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 15. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Porcicultores Fronterizos (PORCICOOP), con domicilio en la calle
Principal, barrio La Mina, frente del Play, provincia Dajabón, República Dominicana, cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veinte (20) de
agosto de dos mil dieciocho (2018).
Artículo 16. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros
Créditos y Servicios Múltiples de los Psicólogos (PSICOOP), con domicilio en la avenida
Bolívar, número 809, primer nivel, La Esperilla, Santo Domingo, Distrito Nacional,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva
celebrada el veinte (20) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
Artículo 17. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Sol (SOLCOOP), con domicilio en la calle Capotillo número 10, Las
Malvinas, municipio Neyba, provincia Bahoruco, República Dominicana, cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el dieciséis (16) de mayo de dos
mil veintiuno (2021).
Artículo 18. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Unidos para Vencer (UNIVENCOOP), con domicilio en la calle Las
Mercedes, número 3, Sabana Yegua, provincia Azua de Compostela, República Dominicana,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el diez (10) de
mayo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 19. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Unión y Fuerza Campo Verde (UNIVERCOOP), con domicilio en el
barrio Los Guandules, calle Principal, número 10, municipio Sabana Grande de Boyá,
provincia Monte Plata, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea general constitutiva celebrada el veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno
(2021).
Artículo 20. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples Nino Martínez (COOPNIMA), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 21. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de Pescadores Rio Isabela Mar Caribe (COOPRIMAC), con
domicilio en [domicilio omitido]. Pérez, número 50, Brisa Isabela, La Zurza, Santo Domingo,
Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
general constitutiva celebrada el tres (3) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 22. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de Villa Poppy (COOPROVIPO), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 23. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Nuevas Alternativas San Antonio de Padua (COOPNUALSAO), con
domicilio en la calle Principal parte atrás número 1, comunidad San Antonio de Padua,
provincia Azua de Compostela, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea general constitutiva celebrada el veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiuno
(2021).
Artículo 24. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples de Micros, Pequeños y Medianos Empresarios La Oriental
(COOPORIENTAL), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 25. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Jehová Roca y Minerales (COOPROCSERJEROCMI), con
domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 26. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Alto de Yano (COOPYANO), con domicilio en la calle principal número
20, Peralvillo, Yamasá, provincia Monte Plata, República Dominicana, cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el treinta (30) de mayo de dos
mil veintiuno (2021).
Artículo 27. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Los Guineos (GUINECOOP), con domicilio en la calle principal número
12, Peralvillo, Yamasá, provincia Monte Plata, República Dominicana, cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el treinta (30) de mayo de dos
mil veintiuno (2021).
Artículo 28. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de
la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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