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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 375-21

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACIÓN A VARIAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 jun de 2021fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 11023Gaceta Oficial del 17 jun de 2021
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 375-21 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 11023 del 17 de junio de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 375-21 VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Los Frailes (COOPFRAILES), con domicilio en la calle Mella número 1A, Plaza Los Frailes II, Los Frailes, Santo Domingo Este, Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el siete (7) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de La Cabirma (COOPFRUCA), con domicilio principal en el paraje La Cabirma, distrito municipal Zambrana, municipio Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021). Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria de Ganaderos de la Pista de Juan Sánchez (COOPGAPIJU), con domicilio en el distrito municipal Sabana Grande de Boyá, provincia Monte Plata, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Grupo Super Alba (COOPGSA), con domicilio en la carretera Uveral, número 5, municipio Licey al Medio, provincia Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019). Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Los Guineos Progresando Juntos (COOPGUIPROJU), con domicilio en la calle Los Guineos, número 6, sección Los Guineos, municipio Yamasá, provincia Monte Plata, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Hillary (COOPHILLARY), con domicilio en la calle Pedro Mestre, número 44, barrio Placer Bonito, provincia San Pedro de Macorís, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples HPC (COOPHPC), con domicilio en [domicilio omitido]. Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples La Humanitaria (COOPHUMA), con domicilio en la calle Canaán, número 44, Punta, Villa Mella, Santo Domingo Norte, Republica Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintitrés (23) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de Innovación y Servicios Profesionales (COOPINSERP), con domicilio en [domicilio omitido]. Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Los Jaquimeyes (COOPJA), con domicilio en [domicilio omitido]. Artículo 11. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples La Jagua (COOPJAGUA), con domicilio en la calle Duarte número 37, sector El Abejón, distrito municipal La Jagua, provincia San Juan, Republica Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Artículo 12. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples La Fe (COOPLAFE), con domicilio en la Autopista Duarte, número 29, Plaza Francisco I, municipio Bisonó, Santiago de los Caballeros, Republica Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el catorce (14) de agosto de dos mil veinte (2020). Artículo 13. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Familia Lara Maldonado (COOPLARAMAL), con domicilio en [domicilio omitido]. Artículo 14. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Leal (COOPLEAL), con domicilio en la calle Beller, número 65, Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, Republica Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el trece (13) de abril de dos mil veintiuno (2021). Artículo 15. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples La Libertad de Baní (COOPLIBA), con domicilio en [domicilio omitido]. Artículo 16. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Los Hermanos (COOPLOSHER), con domicilio en la calle principal número 34, Las Carreras, distrito municipal Las Placetas, municipio San José de las Matas, provincia Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el seis (6) de diciembre de dos mil catorce (2014). Artículo 17. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Luz del Oriente (COOPLUZORIENTE), con domicilio en la calle Duarte esquina Padre Meriño, número 53, 2do nivel, municipio Hato Mayor del Rey, provincia Hato Mayor, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el diez (10) de abril de dos mil veintiuno (2021). Artículo 18. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples La Progresista de Maluco (COOPMALUCO), con domicilio en la carretera Jamey, distrito municipal Hato Dama, Maluco, provincia San Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Artículo 19. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Servicios Múltiples María Nova (COPMARIANOVA), con domicilio en la calle Aquiles Cedaño, número 153-B, Las Charcas de Maria Nova, San Juan, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Artículo 20. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Servicios Múltiples de Medianos y Pequeños Productores de Tabaco, Despalilladoras y Cigarreros (COOPMEPEDECITABACO), con domicilio en la calle Vuelta Larga, número 26, sección Los Jardines (Pocilguita), distrito municipal El Limón, municipio Villa González, provincia Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Artículo 21. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Micro Empresarial del Cibao (COOPMICROEMPRESARIAL), con domicilio en [domicilio omitido]. Artículo 22. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Comerciantes (COOPNACOMER), con domicilio en la avenida Independencia, Plaza Independencia número 348, local 101, sector El Cacique, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el dieciséis (16) de abril de dos mil veintiuno (2021). Artículo 23. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Nacional de Taxistas de República Dominicana (COOPNATXIS), con domicilio en la calle 8-A, Respaldo Alma Rosa, No. 16, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintitrés (23) de abril de dos mil veintiuno (2021). Artículo 24. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona