Texto de la norma
Dec. No. 367-21 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 11023 del 17 de junio de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 367-21
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Capital (COOPCAPITAL), con domicilio en [domicilio omitido]. nivel, Santo
Domingo Este, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
general constitutiva celebrada el veintisiete (27) de julio de dos mil veinte (2020).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples Las Coles (COOPCOLES), con domicilio en la carretera
Independencia, sección Las Garzas, municipio Arenoso, provincia Duarte, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el
veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Servicios
Múltiples Columna (COOPCOLUMNA), con domicilio en la calle José Ramírez, La Sabana,
Pedro Corto, provincia San Juan de la Maguana, República Dominicana, cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el cuatro (4) de mayo de dos
mil veintiuno (2021).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples Coopconfianza (COOPCONFIANZA), con domicilio en la carretera
Duarte, km. 4 1/2, Entrada Vieja, número 26, Monte Adentro Abajo, provincia Santiago,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva
celebrada el cinco (5) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples El Cotorro (COOPCOTORRO), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Cuenca Ozama (COOPCOZAMA), con domicilio en la calle
Principal, La Cuchilla, número 42, municipio Yamasá, provincia Monte Plata, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el
trece (13) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción y
Trabajo Criadores de Bovino, Porcino y Avícola (COOPCRIADORES), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples Cristo La Roca (COOPCRISTOLAROCA), con domicilio en la calle
Independencia, número 43, barrio El Manguito, Bohechio, provincia San Juan de la
Maguana, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples del Colegio Taller Victoria Montás (COOPCTAVIM), con domicilio
en [domicilio omitido].
Artículo 10. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021); año 178
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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