Texto de la norma
Dec. No. 366-21 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 11023 del 17 de junio de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 366-21
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples La Cumbre (COOPCUMBRE), con domicilio en la calle
principal, próximo al cuartel, Club de La Cumbre, sector La Cumbre, Santiago, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el
diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Créditos
y Servicios Múltiples para el Desarrollo del Emprendimiento (COOPDEMP), con domicilio
en la calle Estrelleta No. 51, Ciudad Nueva, Santo Domingo, Distrito Nacional, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el
cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Crédito
y Servicios Múltiples para el Desarrollo de Pequeños Productores y Microempresas
(COOPDEPROMI), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples de Desarrollo Integral Sostenible (COOPDESIS), con domicilio en la
Av. Bartolomé Colón 68, Plaza Texas, Módulo No. 213, Santiago de los Caballeros,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva
celebrada el dos (2) de agosto de dos mil veinte (2020).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Duveaux (COOPDUVEAUX), con domicilio en El Callejón
de Alto Los Madé, sector Duveaux, municipio Yaguate, provincia San Cristóbal, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el
cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de Peluqueros de Barahona (COOPEBA), con domicilio en la
calle Rafael Matos Fale 03, sector La Playa, municipio Santa Cruz de Barahona, provincia
Barahona, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el trece (13) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples para el Desarrollo Integral de la Educación (COOPEDUCA), con
domicilio en la Av. Roberto Pastoriza No. 3, Suite 301, Naco, Santo Domingo, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el
veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples Emprendedores de Jaquimeyes (COOPEJ), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples, Empresarial Jima (COOPEJIMA), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción y
Trabajo y Servicios Múltiples 21 de Enero (COOPENERO21), con domicilio en la calle
Francisco Caamaño No. 82, distrito municipal Palo Alto, municipio Jaquimeyes, provincia
Barahona, Republica Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 11. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de Pescadores de Nizao y Don Gregorio (COOPENIGRE), con
domicilio en [domicilio omitido]. Deligne esq. Máximo Gómez, municipio Nizao,
provincia Peravia, Republica Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
general constitutiva celebrada el seis (6) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 12. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Desarrollo y
Servicios Múltiples de Los Pescadores de Los Corbanitos (COOPESCOR), con domicilio en
la calle Mella casi esq. La Trinitaria No. 41, Sabana Buey, Bani, provincia Peravia, Republica
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el
dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 13. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples La Estancia (COOPESTANCIA), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 14. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros y
Créditos de Operadores Turísticos y Relacionados (COOPETUR), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 15. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Estilistas Unidos por el Progreso y Desarrollo (COOPEUD), con
domicilio en la carretera Vieja de Cancino, No. 36, sector Prados del Cachón, Santo Domingo
Este, Republica Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el quince (15) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 16. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples La Fe en Acción (COOPFA), con domicilio en la calle Juan de la Cruz
08, distrito municipal La Guázara, provincia Barahona, Republica Dominicana, cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el ocho (8) de agosto
de dos mil quince (2015).
Artículo 17. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples (COOPFABULOSAS), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 18. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples Víctor Pérez (COOPFACVIP), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 19. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Familia Alcántara y Amigos (COPPFALCAA), con domicilio
en [domicilio omitido].
Artículo 20. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Mutiles de la Familia Estrella y Relacionados (COOPFAMER), con domicilio en
la calle Ramón Marrero Aristy 44, Ensanche Ozama, Santo Domingo Este, Republica
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el
dieciocho (18) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 21. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Familias de San Cristóbal (COOPFASANCRI), con domicilio
en la calle Fernando Salcedo, No. 2, Urb. 6 de Noviembre, Canastica, San Cristóbal,
Republica Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva
celebrada el cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 22. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples de los Integrantes de la Federación Dominicana de Ligas y
Clubes (COOPFELICLUB), con domicilio en la calle Paraguay, No. 21, sector Villa Juana,
Casa los Cubes, Distrito Nacional, Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el diez (10) de abril de dos mil
veintiuno (2021).
Artículo 23. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples La Flamenca (COOPFLAMENCA), con domicilio en la manzana C,
edifico 4, apartamento 302, Urbanización Ciudad Bonita, municipio Santo Domingo Norte,
provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea general constitutiva celebrada el veinte (20) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 24. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021); año 178
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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