miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 363-21

que declara de duelo oficial el martes 8 de junio del presente año, con motivo del fallecimiento de Leandro Guzmán Rodríguez

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 jun de 2021fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 11023Gaceta Oficial del 17 jun de 2021
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 363-21 que declara de duelo oficial el martes 8 de junio del presente año, con motivo del fallecimiento de Leandro Guzmán Rodríguez. G. O. No. 11023 del 17 de junio de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 363-21 CONSIDERANDO: Que Leandro Guzmán Rodríguez fue un destacado activista y luchador por el respeto de los derechos fundamentales y la dignidad del pueblo dominicano, así como un defensor de los ideales democráticos y la resistencia contra el autoritarismo, como demostró en su oposición al tiránico régimen del dictador Rafael Leónidas Trujillo. CONSIDERANDO: Que Leandro Guzmán Rodríguez nació en San Francisco de Macorís en el 1932 y desde muy temprano, en plena dictadura, inició una dilatada trayectoria revolucionaria y política. Fue militante de Juventud Democrática y fundador del colectivo de luchadores que organizó los primeros comités de la Resistencia Interna. Integró el Movimiento 14 de Junio, y fue uno de sus principales directivos. CONSIDERANDO: Que por sus luchas contra la tiranía, Leandro Guzmán Rodríguez fue objeto de detenciones injustificadas, torturas y vejaciones, lo que enaltece su memoria por haber colocado sus ideas en favor de la libertad de los dominicanos y su repudio al régimen totalitario de Trujillo por encima del beneficio personal. CONSIDERANDO: Que Leandro Guzmán Fernández contrajo matrimonio con la heroína María Teresa Mirabal, junto a la cual fue condenado en 1960 bajo la acusación de atentar contra la Seguridad del Estado, lo cual no le evitó que continuase en sus esfuerzos a favor de la patria, incluso después del vil asesinato de su esposa. CONSIDERANDO: Que su fallecimiento el sábado 5 de junio de 2021 es motivo de duelo para el pueblo dominicano, y su Gobierno en reconocimiento a su lucha por los mejores intereses de la nación y a sabiendas de que su vida es un ejemplo a ser tomado en cuenta por las presentes y futuras generaciones, en procura de fortalecer el compromiso de todos por la justicia, la democracia y la dignidad, cree justo declarar por ello duelo nacional. VISTA: La Ley núm. 108, sobre Días Festivos, de Duelo y de Conmemoración, del 21 de marzo de 1967. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1. Se declara de duelo oficial el día martes 8 de junio del presente año con motivo del fallecimiento de Leandro Guzmán Rodríguez. ARTÍCULO 2. La Bandera Nacional deberá ondear a media asta el día señalado en los recintos militares y edificios públicos en todo el país. ARTÍCULO 3. Envíese a los ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa e Interior y Policía, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona