Texto de la norma
Dec. No. 363-21 que declara de duelo oficial el martes 8 de junio del presente año, con
motivo del fallecimiento de Leandro Guzmán Rodríguez. G. O. No. 11023 del 17 de
junio de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 363-21
CONSIDERANDO: Que Leandro Guzmán Rodríguez fue un destacado activista y luchador
por el respeto de los derechos fundamentales y la dignidad del pueblo dominicano, así como
un defensor de los ideales democráticos y la resistencia contra el autoritarismo, como
demostró en su oposición al tiránico régimen del dictador Rafael Leónidas Trujillo.
CONSIDERANDO: Que Leandro Guzmán Rodríguez nació en San Francisco de Macorís
en el 1932 y desde muy temprano, en plena dictadura, inició una dilatada trayectoria
revolucionaria y política. Fue militante de Juventud Democrática y fundador del colectivo de
luchadores que organizó los primeros comités de la Resistencia Interna. Integró el
Movimiento 14 de Junio, y fue uno de sus principales directivos.
CONSIDERANDO: Que por sus luchas contra la tiranía, Leandro Guzmán Rodríguez fue
objeto de detenciones injustificadas, torturas y vejaciones, lo que enaltece su memoria por
haber colocado sus ideas en favor de la libertad de los dominicanos y su repudio al régimen
totalitario de Trujillo por encima del beneficio personal.
CONSIDERANDO: Que Leandro Guzmán Fernández contrajo matrimonio con la heroína
María Teresa Mirabal, junto a la cual fue condenado en 1960 bajo la acusación de atentar
contra la Seguridad del Estado, lo cual no le evitó que continuase en sus esfuerzos a favor de
la patria, incluso después del vil asesinato de su esposa.
CONSIDERANDO: Que su fallecimiento el sábado 5 de junio de 2021 es motivo de duelo
para el pueblo dominicano, y su Gobierno en reconocimiento a su lucha por los mejores
intereses de la nación y a sabiendas de que su vida es un ejemplo a ser tomado en cuenta por
las presentes y futuras generaciones, en procura de fortalecer el compromiso de todos por la
justicia, la democracia y la dignidad, cree justo declarar por ello duelo nacional.
VISTA: La Ley núm. 108, sobre Días Festivos, de Duelo y de Conmemoración, del 21 de
marzo de 1967.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Se declara de duelo oficial el día martes 8 de junio del presente año con
motivo del fallecimiento de Leandro Guzmán Rodríguez.
ARTÍCULO 2. La Bandera Nacional deberá ondear a media asta el día señalado en los
recintos militares y edificios públicos en todo el país.
ARTÍCULO 3. Envíese a los ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa e Interior y
Policía, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021); año 178
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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