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Decreto

Decreto 362-21

que otorga de manera póstuma la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón, en el grado de Gran Oficial, a Pedro Julio Mir Valentín, poeta nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 jun de 2021fecha
Condecoracióntipo
G. O. 11023Gaceta Oficial del 17 jun de 2021
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 362-21 que otorga de manera póstuma la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón, en el grado de Gran Oficial, a Pedro Julio Mir Valentín, poeta nacional. G. O. No. 11023 del 17 de junio de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 362-21 CONSIDERANDO: Que Pedro Julio Mir Valentín (3 de junio de 1913-11 de julio de 2000), oriundo de San Pedro de Macorís y ampliamente conocido como Pedro Mir, fue un consagrado poeta, narrador, ensayista y profesor universitario dominicano que se erigió como uno de los mayores referentes de la literatura dominicana del siglo XX. CONSIDERANDO: Que Pedro Mir perteneció a “Los Independientes del 40”, y cultivó una poesía de corte social en la que denunció las necesidades básicas del pueblo dominicano, retrató el espíritu de la dominicanidad y proclamó la lucha por la libertad del pueblo, durante el período más férreo de la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo Molina, lo que le obligó a exiliarse en distintos países de América Latina. CONSIDERANDO: Que durante su exilio itinerante Pedro Mir cosechó sus obras más emblemáticas, como los poemas Hay un país en el mundo (1949), Contracanto a Walt Whitman (1952) y Si alguien quiere saber cuál es mi patria. Tras su regreso definitivo a la República Dominicana, el literato dedicó su vida intelectual a la academia, como docente permanente en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) de las materias “Crítica Literaria” y “Estética”; y a la publicación de distintas obras como su novela Cuando amaban las tierras comuneras (1978) y sus ensayos El gran incendio: los balbuceos americanos del capitalismo mundial (1970) y Noción de período en la historia dominicana (1983), en tres tomos. CONSIDERANDO: Que entre los máximos reconocimientos que se le concedieron a Pedro Mir se destacan el Premio Anual de Historia (1974), por Las raíces dominicanas de la doctrina Monroe; el Premio Anual de Poesía (1975), por El huracán Neruda; el Doctorado honoris causa, por parte de la Hunter College de la Universidad de Nueva York (1991), y el Premio Nacional de Literatura (1993). En 1984 fue declarado por el Congreso Nacional “Poeta Nacional”. CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Ley núm. 1352, que crea la Orden Heráldica de Cristóbal Colón, dispone que con dicha condecoración se premia, entre otros aspectos, el mérito sobresaliente en las artes o en las ciencias. CONSIDERANDO: Que el artículo 18 de la citada ley dispone que el presidente de la República puede otorgar esta condecoración en cualquiera de sus grados, apreciando soberanamente la concesión de esta orden sin necesidad de cumplir con las condiciones y procedimientos que establezca esta ley. CONSIDERANDO: Que es deber moral del Estado dominicano reconocer y enaltecer, hasta de manera póstuma, los méritos permanentes de sus grandes hombres y mujeres, como es el caso de Pedro Mir, para así preservar su legado poético y su difusión a las generaciones futuras de dominicanos. CONSIDERANDO: Que el legado del insigne dominicano Pedro Mir es merecedor de los más altos reconocimientos que concede el Poder Ejecutivo por sus valiosos aportes a la poesía y el pensamiento social de la República Dominicana. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 1352, que crea la Orden Heráldica de Cristóbal Colón, del 23 de julio de 1937. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se otorga de manera póstuma la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón, en el Grado de Gran Oficial, a Pedro Julio Mir Valentín, Poeta Nacional, en reconocimiento imperecedero a sus valiosos aportes a la poesía y el pensamiento social de la República Dominicana. ARTICULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona