Texto de la norma
Dec. No. 362-21 que otorga de manera póstuma la condecoración de la Orden Heráldica
de Cristóbal Colón, en el grado de Gran Oficial, a Pedro Julio Mir Valentín, poeta
nacional. G. O. No. 11023 del 17 de junio de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 362-21
CONSIDERANDO: Que Pedro Julio Mir Valentín (3 de junio de 1913-11 de julio de
2000), oriundo de San Pedro de Macorís y ampliamente conocido como Pedro Mir, fue un
consagrado poeta, narrador, ensayista y profesor universitario dominicano que se erigió como
uno de los mayores referentes de la literatura dominicana del siglo XX.
CONSIDERANDO: Que Pedro Mir perteneció a “Los Independientes del 40”, y cultivó
una poesía de corte social en la que denunció las necesidades básicas del pueblo dominicano,
retrató el espíritu de la dominicanidad y proclamó la lucha por la libertad del pueblo, durante
el período más férreo de la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo Molina, lo que le obligó a
exiliarse en distintos países de América Latina.
CONSIDERANDO: Que durante su exilio itinerante Pedro Mir cosechó sus obras más
emblemáticas, como los poemas Hay un país en el mundo (1949), Contracanto a Walt
Whitman (1952) y Si alguien quiere saber cuál es mi patria. Tras su regreso definitivo a la
República Dominicana, el literato dedicó su vida intelectual a la academia, como docente
permanente en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) de las materias “Crítica
Literaria” y “Estética”; y a la publicación de distintas obras como su novela Cuando amaban
las tierras comuneras (1978) y sus ensayos El gran incendio: los balbuceos americanos del
capitalismo mundial (1970) y Noción de período en la historia dominicana (1983), en tres
tomos.
CONSIDERANDO: Que entre los máximos reconocimientos que se le concedieron a Pedro
Mir se destacan el Premio Anual de Historia (1974), por Las raíces dominicanas de la
doctrina Monroe; el Premio Anual de Poesía (1975), por El huracán Neruda; el Doctorado
honoris causa, por parte de la Hunter College de la Universidad de Nueva York (1991), y el
Premio Nacional de Literatura (1993). En 1984 fue declarado por el Congreso Nacional
“Poeta Nacional”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Ley núm. 1352, que crea la Orden Heráldica de
Cristóbal Colón, dispone que con dicha condecoración se premia, entre otros aspectos, el
mérito sobresaliente en las artes o en las ciencias.
CONSIDERANDO: Que el artículo 18 de la citada ley dispone que el presidente de la
República puede otorgar esta condecoración en cualquiera de sus grados, apreciando
soberanamente la concesión de esta orden sin necesidad de cumplir con las condiciones y
procedimientos que establezca esta ley.
CONSIDERANDO: Que es deber moral del Estado dominicano reconocer y enaltecer, hasta
de manera póstuma, los méritos permanentes de sus grandes hombres y mujeres, como es el
caso de Pedro Mir, para así preservar su legado poético y su difusión a las generaciones
futuras de dominicanos.
CONSIDERANDO: Que el legado del insigne dominicano Pedro Mir es merecedor de los
más altos reconocimientos que concede el Poder Ejecutivo por sus valiosos aportes a la poesía
y el pensamiento social de la República Dominicana.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 1352, que crea la Orden Heráldica de Cristóbal Colón, del 23 de julio
de 1937.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se otorga de manera póstuma la condecoración de la Orden Heráldica de
Cristóbal Colón, en el Grado de Gran Oficial, a Pedro Julio Mir Valentín, Poeta Nacional,
en reconocimiento imperecedero a sus valiosos aportes a la poesía y el pensamiento social
de la República Dominicana.
ARTICULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021); año 178
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.