Texto de la norma
Dec. No. 361-21 que modifica los artículos 2, 3 y 4 del Dec. No. 261-16. G. O. No. 11023
del 17 de junio de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 361-21
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 128 de la Constitución de la República
y el artículo 31 de la Ley núm. 139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas, el presidente de la
República es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los demás
cuerpos de seguridad del Estado, pudiendo disponer, con arreglo a la ley, cuanto concierna a
éstos y mandarlos por sí mismo como autoridad suprema.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario establecer unidad de criterio, coherencia y
estandarización en los procedimientos internos para la selección y designación de ciertos
cargos dentro de las Fuerzas Armadas.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República
Dominicana, del 13 de septiembre de 2013.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de
2012.
VISTO: El Decreto núm. 298-14, que establece el Reglamento de la Aplicación de la Ley
Orgánica de las Fuerzas Armadas, del 18 de agosto de 2014.
VISTO: El Decreto núm. 261-16, que instruye a los comandantes generales de las Fuerzas
Armadas, así como a todas las dependencias militares y de inteligencia del Estado, que
sometan a la consideración del Ministro de Defensa, los candidatos a ostentar posiciones de
directores o subdirectores, así como cualquier otra responsabilidad de similar jerarquía, del
19 de septiembre de 2016.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Objeto del decreto. El objeto del presente decreto es modificar los artículos
2, 3 y 4 del Decreto núm. 261-16, que instruye a los comandantes generales de las Fuerzas
Armadas, así como a todas las dependencias militares y de inteligencia del Estado, que
sometan a la consideración del Ministro de Defensa, los candidatos a ostentar posiciones de
directores o subdirectores, así como cualquier otra responsabilidad de similar jerarquía, del
19 de septiembre de 2016.
ARTÍCULO 2. Modificación del artículo 2 del Decreto núm. 261-16. Se modifica el artículo
2 del Decreto núm. 261-16, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2. Los comandantes generales propondrán al Ministerio de Defensa
los oficiales superiores de comando que a su entender deban ostentar los cargos
de dirección o cualquier otra responsabilidad de similar jerarquía, los cuales
deberán satisfacer al menos los siguientes requisitos:
a) Tener más de 25 años en la institución.
b) Haber realizado el curso en Estado Mayor correspondiente.
c) Cumplir con el perfil definido en cuanto a capacidad, experiencia
profesional, formación académica o técnica, condiciones morales y éticas,
así como las demás que se establecen reglamentariamente”.
ARTÍCULO 3. Modificación del artículo 3 del Decreto núm. 261-16. Se modifica el artículo
3 del Decreto núm. 261-16, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:
‘‘Artículo 3. Los comandantes generales propondrán al Ministerio de Defensa los
oficiales superiores de comando que a su entender deban ostentar los cargos de
subdirección o cualquier otra responsabilidad de similar jerarquía, los cuales
deberán satisfacer al menos los siguientes requisitos:
a)
Tener más de 20 años en la institución.
b)
Haber realizado el curso avanzado de infantería o plana mayor
correspondiente.
c)
Cumplir con el perfil definido en cuanto a capacidad, experiencia
profesional, formación académica o técnica, condiciones morales y éticas,
así como las demás que se establecen reglamentariamente”.
ARTÍCULO 4. Modificación del artículo 4 del Decreto núm. 261-16. Se modifica el artículo
4 del Decreto núm. 261-16, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 4. Los oficiales auxiliares y los oficiales especialistas candidatos para
ostentar el cargo de director y subdirector quedan exceptuados del requisito de haber
realizado el curso de comando y Estado Mayor o avanzado de infantería; no obstante,
deben poseer título universitario y cumplir con el perfil definido en cuanto a
capacidad, experiencia profesional, formación académica o técnica, condiciones
morales y éticas y las demás que se establecen reglamentariamente, así como cumplir
con el tiempo de servicio siguiente:
a) Tener más de 25 años en la institución, en caso de dirección.
b) Tener más de 20 años en la institución, en caso de subdirección”.
ARTÍCULO 5. Efectos del decreto. Las disposiciones del presente decreto que modifican
requisitos para los miembros de las Fuerzas Armadas ocupar ciertas posiciones no aplicarán
para quienes ya ostenten dichas posiciones al momento de la publicación de este.
ARTÍCULO 6. Remisión del decreto. Envíese a las instituciones correspondientes para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República, a los cuatro (4) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021), año 178
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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