Texto de la norma
Dec. No. 360-21 que modifica los artículo 2, 3 y 6 del Dec. No. 260-14. Transforma la
Comisión Presidencial para la Rehabilitación, Saneamiento, Preservación y uso
sostenible de las cuencas de los ríos Ozama e Isabela y el Desarrollo integral de los
saneamientos humanos circuncidantes, en el Gabinete para la Rehabilitación
Saneamiento Preservación y uso sostenible de las cuencas de los ríos Ozama e Isabela.
Deroga el Dec. No. 622-20. G. O. No. 11023 del 17 de junio de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 360-21
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 64-00, General de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, del 18 de agosto de 2000, crea el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales y establece el fomento del establecimiento de políticas y normas que permitan la
conservación, manejo y uso racional del medioambiente y los recursos naturales para el
beneficio de las generaciones presentes y futuras.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030, del 25 de enero de 2012, en la Línea de Acción 4.1.4.2, compromete al
Estado dominicano a planificar, de manera coordinada e integral, la gestión del recurso
hídrico, con la cuenca hidrográfica como elemento central, a fin de lograr una asignación
sostenible de este recurso para el uso humano, ambiental y productivo, así como para apoyar
la toma de decisiones en la planificación del desarrollo regional.
CONSIDERANDO: Que en los lineamientos estratégicos para la Formulación del Plan
Nacional Plurianual del Sector Público para el período 2021-2024 se contempla como una de
las políticas del Programa de Gobierno el acceso al agua y la mejora del recurso, teniendo
como prioridad crear y fortalecer los consejos de cuencas y sus órganos auxiliares, y los
comités técnicos de aguas subterráneas en el impulso de ahorro de volúmenes y tecnificación
del riego.
CONSIDERANDO: Que las cuencas de los ríos Ozama e Isabela, ubicados en la ciudad de
Santo Domingo, revisten una gran importancia ambiental por representar los acuíferos de
donde proviene el agua de esta ciudad, así como por los grandes humedales de sus cuencas
medias y su impacto en los ecosistemas costeros marinos de la costa sur de República
Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el saneamiento y la rehabilitación de los ríos Ozama e Isabela, así
como de sus entornos, son de vital importancia para la salud y calidad de vida de la población,
la buena gestión urbana y el desarrollo social y económico sostenible del Gran Santo
Domingo.
CONSIDERANDO: Que portales motivos, el Decreto núm. 260-14, del 23 de julio de 2014,
modificado por los decretos números 408-14 y 622-20, declaró de alta prioridad nacional la
rehabilitación, saneamiento, preservación y uso sostenible de las cuencas alta, media y baja
de los ríos Ozama e Isabela, y creó una comisión presidencial para tales fines, presidida por
el Ministerio de la Presidencia.
CONSIDERANDO: Que posteriormente, mediante el Decreto núm. 87-15, del 22 de abril
de 2015, se declaró de alto interés nacional la preservación de la cuenca alta del río Ozama e
instruyó al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales a dar fiel cumplimiento a lo
establecido en el artículo 122 de la Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000.
CONSIDERANDO: Que, vistas las consideraciones anteriormente señaladas, se hace
necesario que la Comisión Presidencial para la rehabilitación, saneamiento, preservación y
uso sostenible de las cuencas de los ríos Ozama e Isabela y el desarrollo integral de los
asentamientos humanos circundantes esté presidida por el Ministerio de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
CONSIDERANDO: Que adicionalmente, es necesario que el Ministerio de Economía,
Planificación y Desarrollo forme parte del conjunto articulado de instituciones encargadas de
la rehabilitación, saneamiento, preservación y uso sostenible de las cuencas de los ríos Ozama
e Isabela como ente responsable de la coordinación intersectorial e interinstitucional, entre
los diferentes niveles de administración pública y los entes privados a nivel municipal,
provincial, regional y sectorial que inciden en el diseño, formulación, implementación,
gestión y evaluación de la ordenación y ordenamiento urbano, rural y calificación de usos de
suelo.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 64-00, General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de
agosto de 2000.
VISTA: La Ley núm. 496-06, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación
y Desarrollo, del 28 de diciembre de 2006.
VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25
de enero de 2012.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de
2012.
VISTO: El Decreto núm. 260-14, que declara de alta prioridad nacional la rehabilitación,
saneamiento, preservación y uso sostenible de las cuencas alta, media y baja de los ríos
Ozama e Isabela y crea e integra una comisión para tales fines, del 23 de julio de 2014,
modificado por los decretos números 408-14 y 622-20.
VISTO: El Decreto núm. 87-15, del 22 de abril de 2015, que declara de alto interés nacional
la preservación de la cuenca alta del río Ozama e instruye al Ministerio de Medio Ambiente
y Recursos Naturales dar fiel cumplimiento a lo establecido en el artículo 122 de la Ley núm.
64-00 del 18 de agosto de 2000.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 260-14, del 23 de julio de 2014,
y, en consecuencia, se transforma la “Comisión Presidencial para la rehabilitación,
saneamiento, preservación y uso sostenible de las cuencas de los ríos Ozama e Isabela y el
desarrollo integral de los asentamientos humanos circundantes”, en el “Gabinete para la
rehabilitación, saneamiento, preservación y uso sostenible de las cuencas de los ríos Ozama
e Isabela”, conservando todas sus atribuciones.
ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 3 del Decreto núm. 260-14, del 23 de julio de 2014,
para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3. El Gabinete para la rehabilitación, saneamiento, preservación y
uso sostenible de las cuencas de los ríos Ozama e Isabela estará integrado de la
siguiente manera:
1. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA), que
lo presidirá.
2. Un (a) director (a) ejecutivo (a), designado (a) por el presidente de la
República.
3. Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD).
4. Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
5. Dirección General de Proyectos Estratégicos y Especiales de la Presidencia
(PROPEEP).
6. Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD).
7. Alcaldía del Distrito Nacional (ADN).
8. Alcaldía de Santo Domingo Este.
9. Alcaldía de Santo Domingo Norte.
10. Alcaldía de Santo Domingo Oeste.
11. Mancomunidad del Gran Santo Domingo.
12. Fundación Tropigas”.
PÁRRAFO. El presidente de la República podrá incluir a representantes de otras entidades
tanto del sector público como del sector privado o sociedad civil que entienda necesario, así
como expertos en los temas a abordar, para formar parte del Gabinete.
ARTÍCULO 3. Se modifica el artículo 6 del Decreto núm. 260-14, del 23 de julio de 2014,
para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6. El Gabinete para la rehabilitación, saneamiento, preservación y
uso sostenible de las cuencas de los ríos Ozama e Isabela tendrá una Dirección
Ejecutiva integrada por cinco (5) miembros representantes de los siguientes
comisionados: el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Dirección
General de Proyectos Estratégicos y Especiales de la Presidencia, la Corporación
del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, la Mancomunidad del Gran
Santo Domingo y la Fundación Tropigas”.
ARTÍCULO 4. Queda derogado el Decreto núm. 622-20, del 10 de noviembre de 2020, que
modifica los artículos 3 y 6 del Decreto núm. 260-14, así como cualquier otra disposición de
igual o inferior jerarquía que sea contraria al presente decreto.
ARTÍCULO 5. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021); año 178
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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