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Decreto

Decreto 359-21

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano José Domínguez (a) José Tomás Domínguez Díaz

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 jun de 2021fecha
Extradicióntipo
G. O. 11023Gaceta Oficial del 17 jun de 2021
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 359-21 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano José Domínguez (a) José Tomás Domínguez Díaz. G. O. No. 11023 del 17 de junio de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 359-21 CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática núm. 366, del 4 de abril de 2019, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano José Domínguez (a) José Tomás Domínguez Díaz, por motivo del cargo que se le imputa en el acta de acusación núm. 1:17-CR-195 (también conocida como l:17-cr-00195-CCC y l:17-cr-00195- JEJ), del 28 de junio de 2017, ante el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de Pensilvania, que es el siguiente: Cargo 1: Asociación delictuosa para cometer un delito en contra de los Estados Unidos y para estafar a los Estados Unidos o a una agencia del país, a saber, al intentar evadir y frustrar el pago de impuestos especiales que se les imponen a los puros (cigarros) grandes importados y el pago del impuesto, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 371 y el Título 26 del Código de los Estados Unidos, Sección 5762 (a) (3). CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano José Domínguez (a) José Tomás Domínguez Díaz, mediante la instancia núm. 02452, del 26 de abril de 2019, de la Procuraduría General de la República. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la sentencia núm. 001-022-202l-SSEN-00130, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 26 de febrero de 2021, se dispuso la tramitación y ejecución de la extradición del nacional dominicano José Domínguez (a) José Tomás Domínguez Díaz a los Estados Unidos de América para que responda a los hechos contenidos en el acta de acusación núm. 1:17-CR-l 95 (también conocida como l:17-cr-00195- CCC y l:17-cr-00195-JEJ), del 28 de junio de 2017, ante el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de Pensilvania, por lo cual se transcribe a continuación el fallo correspondiente: “FALLA: Primero: Rechaza los pedimentos de la defensa del requerido en extradición José Domínguez alias José Tomás Domínguez Díaz, por los motivos expuestos. Segundo: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la solicitud de extradición a los Estados Unidos de América, país requirente, del nacional dominicano José Tomás Domínguez Díaz, por haber sido incoada de conformidad con la normativa nacional y conforme los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países. Tercero: Declara, en cuanto al fondo, que se ha podido comprobar, por la documentación aportada por el país requirente, la cual ha sido sometida al debate público y contradictorio, así como por la audiencia celebrada al efecto, el cumplimiento satisfactorio de todos los requisitos contemplados y exigidos por la Constitución de la República, el Tratado de Extradición entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, del 12 de enero de 2015, y el Código Procesal Penal; por consiguiente, ha lugar la extradición hacia los Estados Unidos de América a José Domínguez alias José Tomás Domínguez Díaz, en lo relativo a los cargos señalados en el acta de acusación núm. 1:17-CR-195, emitida en fecha 28 de junio de 2017, por el Tribunal de los Estados Unidos, Distrito Central de Pensilvania, en virtud de la cual un juez de los Estados Unidos de América emitió orden de arresto contra el requerido. Cuarto: Se declara buena y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de revisión de medida de coerción presentada por el señor José Tomás Domínguez Díaz, por intermedio de sus abogados, Licdos. Robert Martínez Vargas, José Martínez Santiago y el Dr. Cándido Simó; en cuanto al fondo se desestima por carecer de objeto, al haber sido concedida la solicitud de extradición, la cual hace cesar las medidas impuestas una vez ejecutadas. Quinto: Dispone a cargo de la Procuradora General de la República Dominicana, la tramitación y ejecución de la presente decisión, de conformidad con los términos de la Constitución de la República y las leyes sobre la materia. Sexto: Ordena comunicar esta sentencia a la Procuradora General de la República Dominicana, al requerido en extradición José Domínguez alias José Tomás Domínguez Díaz y a las autoridades penales del país requirente, así como publicarla en el Boletín Judicial, para general conocimiento”. CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que den lugar a la extradición. CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano José Domínguez (a) José Tomás Domínguez Díaz fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Resolución núm. 507-16. del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La sentencia núm. 001-022-2021-SSEN-00130, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, del 26 de febrero de 2021, que dispuso tramitar y ejecutar la extradición del nacional dominicano José Domínguez (a) José Tomás Domínguez Díaz a los Estados Unidos de América. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano José Domínguez (a) José Tomás Domínguez Díaz, por motivo del cargo que se le imputa en el acta de acusación núm. 1:17-CR-195 (también conocida como 1:17-cr-00195-CCC y 1:17-cr-00195-JEJ), del 28 de junio de 2017, por ante el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de Pensilvania, que es el siguiente: Cargo 1: Asociación delictuosa para cometer un delito en contra de los Estados Unidos y para estafar a los Estados Unidos o a una agencia del país, a saber, al intentar evadir y frustrar el pago de impuestos especiales que se les imponen a los puros (cigarros) grandes importados y el pago del impuesto, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 371 y el Título 26 del Código de los Estados Unidos, Sección 5762 (a) (3). PARRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano José Domínguez (a) José Tomás Domínguez Díaz, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de la infracción por la cual se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona