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Decreto

Decreto 376-21

que dispone la entrega en extradición a la República Italiana, de la nacional italiana y ciudadana dominicana Virginia Scuderi

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 jun de 2021fecha
Extradicióntipo
G. O. 11023Gaceta Oficial del 17 jun de 2021
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 376-21 que dispone la entrega en extradición a la República Italiana, de la nacional italiana y ciudadana dominicana Virginia Scuderi. G. O. No. 11023 del 17 de junio de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 376-21 CONSIDERANDO: Que la Embajada de la República Italiana en la República Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 776/2020, del 25 de febrero de 2020, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición de la nacional italiana y ciudadana dominicana Virginia Scuderi, para que cumpla, conforme a la sentencia dictada el 3 de noviembre de 2015 por el Tribunal de Apelación de Florencia, con la pena de 8 años, 2 meses y 22 días y 80,000.00 euros de multa por cometer los delitos de adquisición, tenencia y transporte de sustancias estupefacientes de tipo cocaína. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición de la nacional italiana y ciudadana dominicana Virginia Scuderi el 6 de marzo de 2020 mediante instancia de la Procuraduría General de la República. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la sentencia núm. 001 -022-2021-SSEN-00220, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 30 de marzo de 2021, se dispuso tramitar y ejecutar la extradición de la nacional italiana y ciudadana dominicana Virginia Scuderi a la República Italiana para que cumpla, conforme a la sentencia dictada el 3 de noviembre de 2015 por el Tribunal de Apelación de Florencia, con la pena residual por expiar de 8 años, 2 meses y 22 días y 80,000.00 euros de multa por cometer los delitos de adquisición, tenencia y transporte de sustancias estupefacientes de tipo cocaína, por lo cual se transcribe a continuación el fallo correspondiente: “FALLA: Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición a la República de Italia, país requirente, de la ciudadana italiana Virginia Scuderi, por haber sido incoada de conformidad con la normativa nacional y con los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países. Segundo: Declara, en cuanto al fondo, ha lugar a la extradición de la ciudadana italiana Virginia Scuderi, hacia el país requirente República de Italia, con la finalidad de cumplir la condena que le fue impuesta por adquisición, tenencia y transporte de sustancias estupefacientes de tipo cocaína, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión. Tercero: Pone a cargo a la Procuradora General de la República Dominicana la tramitación y ejecución de la presente decisión, de conformidad con los términos de la Constitución de la República y las leyes sobre la materia. Cuarto: Ordena que la presente decisión sea comunicada a las partes envueltas en el presente proceso y publicada en el Boletín Judicial". CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, dispone en su artículo 2, párrafo 1, que el propósito de esta convención es promover la cooperación entre las Partes a fin de que puedan hacer frente con mayor eficacia a los diversos aspectos del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas que tengan una dimensión internacional. CONSIDERANDO: Que la referida convención, en su artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el narcotráfico, tipificado en su artículo 3, entre las infracciones que dan lugar a la extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición que pudiese surgir entre las Partes de la Convención. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición de la nacional italiana y ciudadana dominicana Virginia Scuderi fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02. del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La sentencia núm. 001-022-2021-SSEN-00220, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 30 de marzo de 2021, que dispuso tramitar y ejecutar la extradición de la nacional italiana y ciudadana dominicana Virginia Scuderi a la República Italiana. VISTA: La comunicación núm. 2327, del 7 de junio de 2021, de la Procuraduría General de la República, mediante la cual solicita al presidente de la República el decreto que establezca los términos para ejecutar la extradición hacia la República Italiana de la nacional italiana y ciudadana dominicana Virginia Scuderi. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República Italiana de la nacional italiana y ciudadana dominicana Virginia Scuderi, para que cumpla, conforme a la sentencia dictada el 3 de noviembre de 2015 por el Tribunal de Apelación de Florencia, con la pena residual por expiar de 8 años, 2 meses y 22 días y 80,000.00 euros de multa por cometer los delitos de adquisición, tenencia y transporte de sustancias estupefacientes de tipo cocaína. PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que a la nacional italiana y ciudadana dominicana Virginia Scuderi, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de la infracción por la cual se dispone su extradición y deberá ser juzgada. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona