Texto de la norma
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 407-21
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Coordinación Presidencial (OCP), creada mediante
el Decreto núm. 829-00, tiene dentro de sus funciones establecer, organizar y ejecutar un
sistema nacional de viajes oficiales y viáticos para funcionarios dominicanos en misión
oficial al extranjero.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto núm. 269-02, del 19 de abril de 2002, se creó el
Sistema Nacional de Viajes Oficiales al Exterior de los funcionarios de las instituciones
gubernamentales.
CONSIDERANDO: Que la guía para la adquisición de boletos aéreos, emitida por la
Dirección General de Contrataciones Públicas, dispone que la adquisición de boletos aéreos
podrá efectuarse a través de la Oficina de Coordinación Presidencial (OCP) que dirige la
Unidad de Viajes Oficiales, o mediante procedimientos de selección ordinarios establecidos
en la Ley núm. 340-06 y su modificación.
CONSIDERANDO: Que es deber fundamental del Estado garantizar la racionalidad del
gasto público y la promoción de una administración pública eficiente, según lo establece la
Constitución de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el objetivo general 3.3.1.1 de la Ley de Estrategia General de
Desarrollo, núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, consiste en “impulsar un Estado
procompetitivo que reduzca los costos, trámites y tiempos de transacciones y autorizaciones,
y elimine la duplicidad de instituciones y funciones, mediante el establecimiento y aplicación
efectiva de un marco normativo para la coordinación de los procedimientos de las
instituciones públicas centrales.
CONSIDERANDO: Que el artículo 10 de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la
Administración Pública, del 9 de agosto de 2012, dispone que “La Administración Pública
tendrá entre sus objetivos la mejora continua de la gestión, bajo parámetros de racionalidad
técnica y jurídica, de acuerdo con las políticas fijadas y los recursos disponibles...”.
CONSIDERANDO: Que el presidente de la República posee prerrogativas de regulación,
dirección y control sobre la función administrativa y sobre los entes y órganos que la ejercen,
para garantizar la unidad de la Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en el
numeral 1 del artículo 12 de la Ley núm. 247-12.
CONSIDERANDO: Que el principio de eficiencia descrito en la Ley núm. 247-12, describe
que el funcionamiento de la administración pública propenderá a la utilización racional de
los recursos humanos, materiales y presupuestarios.
CONSIDERANDO: Que la Unidad de Viajes Oficiales de la OCP es miembro de la
Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA, por sus siglas en inglés), teniendo
instalada en sus oficinas una terminal con el Sistema de Ambiente Semiautomatizado de
Búsqueda de Negocios (SABRE, por sus siglas en inglés), un sistema operativo en tiempo
real, centralizado, que permite hacer las reservaciones y obtener las tarifas más bajas en viajes
a nivel mundial.
CONSIDERANDO: Que la Unidad de Viajes cuenta con el Plan de Viajes Aéreos Universal
(UATP, por sus siglas en inglés), un sistema que factura mensualmente los pasajes sin
necesidad de erogaciones inmediatas y con crédito de 30 a 45 días posteriores a la adquisición
de los pasajes aéreos.
CONSIDERANDO: Que la duplicidad de mecanismos de compra de boletos de viaje no
contribuye con la consecución del principio de eficiencia administrativa en razón de que ello
aleja el uso racional de los recursos públicos.
CONSIDERANDO: Que la dispersión provocada por la multiplicidad de alternativas para
comprar boletos de viaje limita el alcance de los mecanismos de control y supervisión de los
procesos de compra de los mismos.
CONSIDERANDO: Que resultará altamente eficiente centralizar las compras de los boletos
de viaje de los funcionarios de instituciones gubernamentales de misión al exterior en una
sola entidad especializada.
CONSIDERANDO: Que la centralización de las compras de boletos de viaje supondría, no
solo mejores precios de adquisición, sino que, además, se reduciría el pago de tasas por dicho
concepto, lo cual a su vez se traduciría en una disminución significativa de los gastos relativos
a los viajes mencionados.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras
y Concesiones, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de
2012.
VISTO: El Decreto núm. 829-00, que crea la Oficina de Coordinación Presidencial, del 25
de septiembre de 2000.
VISTO: El Decreto núm. 269-02, del 19 de abril de 2002, que crea el Sistema Nacional de
Viajes Oficiales al Exterior de los Funcionarios de las Instituciones Gubernamentales.
VISTA: La Guía para la Contratación de los Servicios de Agencias de Viaje para la Emisión
de los Boletos Aéreos (versión 01), emitida por la Dirección General de Contrataciones
Públicas, del 24 de agosto de 2018.
VISTO: El Reglamento de Viajes Oficiales al Exterior, emitido por la Oficina de
Coordinación Presidencial.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. La adquisición de boletos para viajes al extranjero y la gestión y asignación
de viáticos para funcionarios dominicanos en misión al exterior deberán tramitarse
exclusivamente a través de la Unidad de Viajes Oficiales de la Oficina de Coordinación
Presidencial adscrita al Ministerio Administrativo de la Presidencia. En consecuencia, las
instituciones públicas no podrán comprar, directamente o por su propia cuenta, boletos de
viaje ni asignar viáticos.
Párrafo 1. Esta disposición aplica a todas las instituciones contratantes incluidas en el ámbito
de aplicación de la Ley núm. 340-06, incluyendo aquellas pertenecientes al Sistema Nacional
de Compras y Contrataciones Públicas.
Párrafo II. Las instituciones gubernamentales solo podrán utilizar los fondos
presupuestarios asignados para viajes al exterior exclusivamente para reembolso y repago a
la Unidad de Viajes Oficiales de la Oficina de Coordinación Presidencial de los boletos de
viaje y viáticos asignados por ella.
Párrafo III. Todos los servidores públicos que reciban viáticos deben liquidarlos según el
manual de la Unidad de Viajes Oficiales de la Oficina de Coordinación Presidencial.
ARTÍCULO 2. La Unidad de Viajes Oficiales de la Oficina de Coordinación Presidencial
deberá ejercer sus funciones en el marco de la racionalidad, eficiencia y economía
administrativa y con el objetivo de hacer más costo-eficiente el proceso de adquisición de
boletos de viaje de los funcionarios de las instituciones gubernamentales en misión oficial al
extranjero.
ARTÍCULO 3. Los servidores públicos que manejen fondos al momento de salir del país,
deben de tener un permiso de viaje firmado por el ministro Administrativo de la Presidencia,
exceptuando a los ministerios de Relaciones Exteriores (MIREX) y de Turismo (MITUR).
ARTÍCULO 4. Se instruye al ministro Administrativo de la Presidencia para que, en un
plazo de 60 días, emita una resolución administrativa contentiva del protocolo de tramitación
de las solicitudes de compra de boletos de viaje a los que se refiere el presente decreto.
Párrafo I. El protocolo de tramitación referido deberá contemplar medidas tendentes a
asegurar que la Unidad de Viajes Oficiales de la Oficina de Coordinación Presidencial
mantenga una cultura de eficiencia y respeto al patrimonio público.
Párrafo II. El servidor público a cargo de la Unidad de Viajes Oficiales de la Oficina de
Coordinación Presidencial deberá contar con experiencia sustantiva y especialización,
nacional e internacional en materia de gestión de viajes o transporte.
Párrafo III. El ministro Administrativo de la Presidencia tomará, de forma gradual, las
medidas presupuestarias de rigor a fin de que la Unidad de Viajes Oficiales de la Oficina de
Coordinación Presidencial pueda contar con una estructura que permita, efectivamente,
satisfacer las necesidades de viaje de todas las instituciones gubernamentales. Entre tanto,
solo para casos excepcionales y específicos, acaecidos por causas imprevisibles, la Unidad
de Viajes Oficiales de la Oficina de Coordinación Presidencial podrá asistirse de agencias de
viajes privadas para la realización de sus labores.
ARTÍCULO 5. Se instruye a la Dirección General de Contrataciones Públicas actualizar la
Guía para la Contratación de los Servicios de Agencias de Viajes para la Emisión de Boletos
Aéreos, del 22 de agosto de 2018.
ARTÍCULO 6. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes julio del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la
Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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