Texto de la norma
Dec. No. 389-21 que crea la Oficina de Desarrollo de Proyectos de Movilidad Urbana e
Interurbana, bajo dependencia administrativa del Ministerio de la Presidencia. G. O.
No. 11024 del 2 de julio de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 389-21
CONSIDERANDO: Que los avances de la aplicación de las tecnologías en transporte
masivo de personas procuran una optimización en la organización del transporte público, lo
que incide en la disminución de la congestión del tránsito vehicular tradicional en los
principales corredores de las ciudades.
CONSIDERANDO: Que la congestión del tránsito produce el consumo excesivo de
combustibles fósiles no renovables, lo que a su vez genera efectos nocivos por la
contaminación ambiental que afecta negativamente la calidad de vida de los dominicanos,
debido a la emisión de gases que potencian el efecto invernadero, provocando el
calentamiento global y consecuentemente el cambio climático.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 328-21, del 18 de mayo de 2021, se creó
el Gabinete de Transporte, bajo la coordinación del Ministerio de la Presidencia, como un
espacio de coordinación interinstitucional para atender los desafíos del país en materia de
transporte, con el objetivo de fijar las orientaciones, programas y acciones necesarios para el
diseño del Plan de Movilidad Urbana Sostenible.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de la Presidencia es la institución del Estado
dominicano encargada de auxiliar al presidente de la República en todos los asuntos que se
le requiera, incluyendo la implementación y cumplimiento de las políticas públicas,
estrategias, planes generales, programas, proyectos y servicios en la materia de su
competencia; el ejercicio de la Secretaría Técnica del Consejo de Ministros y la coordinación
de los procesos de evaluación integral de la gestión pública y de resultados de las políticas
públicas adoptadas por el Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que las características actuales del crecimiento demográfico de las
ciudades de la República Dominicana ameritan la ejecución de un Plan de Movilidad Urbana
Sostenible Integral.
CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Estado formular y aplicar una política
integral de transporte, que mejore la situación del traslado de pasajeros en la República
Dominicana, con el objetivo de reducir la congestión vehicular, los accidentes de tránsito, el
desproporcionado gasto de recursos económicos para la movilidad y el tiempo que se emplea
en el traslado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Creación de la Oficina de Desarrollo de Proyectos de Movilidad Urbana
e Interurbana. Se crea la Oficina de Desarrollo de Proyectos de Movilidad Urbana e
Interurbana, bajo la adscripción administrativa, financiera y funcional del Ministerio de la
Presidencia.
ARTÍCULO 2. Objetivos de la Oficina de Desarrollo de Proyectos de Movilidad Urbana
e Interurbana. Los objetivos fundamentales de la Oficina serán los que se enumeran a
continuación, de manera enunciativa, pero no limitativa, a saber:
a)
Diseñar, construir y desarrollar proyectos de transporte masivo urbano e interurbano.
b)
Diseñar, construir y desarrollar infraestructuras asociadas a los proyectos de transporte
desarrollados por la Oficina.
c)
Estructurar fideicomisos y/o empresas públicas o mixtas para la operación,
mantenimiento y explotación comercial de los sistemas de transporte desarrollados por
la Oficina.
d)
Promover la incorporación de alianzas público-privadas en los proyectos a desarrollar
por la Oficina.
ARTÍCULO 3. Dirección de la Oficina. La Oficina de Desarrollo de Proyectos de
Movilidad Urbana e Interurbana será dirigida por un director ejecutivo designado por el
ministro de la Presidencia.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de la Presidencia, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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