Texto de la norma
Dec. No. 383-21 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 11024 del 2 de julio de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 383-21
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples Técnica Dominicana (COOPTEDO), con domicilio en [domicilio omitido], cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el
dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples de Técnicos Eléctricos del Sur (COOPTESUR), con domicilio en la
calle Pedro Vicioso, número 7, apto. 1-A, San Juan de la Maguana, provincia San Juan,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva
celebrada el doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
Servicios Múltiples Tocón Ortega y Asociados (COOPTOA), con domicilio en [domicilio omitido]. Jiménez, número 15, Respaldo Alma Rosa, Santo Domingo Este, República Dominicana,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintisiete
(27) de diciembre de dos mil veinte (2020).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de Pescadores de Los Cocos, Enriquillo (COOPTRACE), con
domicilio en la carretera Arroyo Dulce, número 26, municipio Enriquillo, provincia
Barahona, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el diez (10) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro y Crédito
del Transporte para el Desarrollo Barrial (COOPTRAPADEBA), con domicilio en la calle
La Rotonda de Clarín, número 80, La Ciénaga, Santo Domingo, Distrito Nacional, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el
veinte (20) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples Vida (COOPVIDA), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Federación Nacional de
Cooperativas Agropecuarias (FENCOOPAGRO), con domicilio en la avenida 27 de Febrero,
edificio Quilvio Cabrera (IAD), Plaza de la Bandera, Distrito Nacional, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el
siete (7) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Nebet (NEBETCOOP), con domicilio en la calle Manolo
Tavares Justo, Hatillo Hoja Ancha, número 4, San Cristóbal, República Dominicana, cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintinueve (29) de
mayo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 9. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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