Texto de la norma
Dec. No. 348-21 que modifica el artículo 1 del Dec. No. 601-08. Crea e Integra el Consejo
Nacional para el Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio. G. O. No. 11021
del 1 de junio de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 348-21
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 601-08. del 20 de septiembre de 2008, creó el
Consejo Nacional para el Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio con la
finalidad de formular, diseñar y ejecutar las políticas públicas necesarias para cumplir con
los compromisos asumidos por la República Dominicana en la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre Cambio Climático y el Protocolo de Kioto.
CONSIDERANDO: Que el artículo 1 del Decreto núm. 601-08 dispone que el Consejo
Nacional para el Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio está integrado por
doce (12) instituciones públicas ligadas a la formulación de políticas y normas que impactan,
directa o indirectamente, al medioambiente y los recursos naturales.
CONSIDERANDO: Que entre estas instituciones se encuentra la Corporación Dominicana
de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), la cual, de acuerdo al Decreto núm. 342-20, del
16 de agosto de 2020, está en proceso de liquidación.
CONSIDERANDO: Que mediante la Ley núm. 100-13, del 30 de julio de 2013, se crea el
Ministerio de Energía y Minas como órgano rector para formular, adoptar, evaluar y controlar
las políticas, estrategias, planes generales, programas, proyectos y servicios del sector
energético y sus sectores derivados, como energía renovable, energía nuclear, gas natural y
minero.
CONSIDERANDO: Que mediante la Ley núm. 84, del 26 de diciembre de 1979, se crea la
Secretaría de Estado -hoy Ministerio- de Turismo como órgano encargado de las políticas de
promoción y fomento del turismo de la República Dominicana, así como planear, organizar,
dirigir, coordinar y evaluar las actividades turísticas.
CONSIDERANDO: Que resulta necesaria la incorporación de los ministerios de Turismo y
Energía y Minas en el Consejo Nacional para el Cambio Climático y Mecanismo de
Desarrollo Limpio para que contribuyan a la coordinación de sus funciones.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 84, que crea la Secretaría de Estado de Turismo, del 26 de diciembre
de 1979.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 14 de agosto de
2012.
VISTA: La Ley núm. 100-13, que crea el Ministerio de Energía y Minas, del 30 de julio de
2013.
VISTO: El Decreto núm. 601-08, que crea e integra el Consejo Nacional para el Cambio
Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio, del 20 de septiembre de 2008.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 601-08, que crea e integra el
Consejo Nacional para el Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio, del 20 de
septiembre de 2008, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1. Se crea el Consejo Nacional para el Cambio Climático y Mecanismo
de Desarrollo Limpio, el cual estará integrado por:
1. El presidente de la República, quien lo presidirá.
2. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien fungirá como
secretario del Consejo.
3. El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.
4. El Ministerio de Agricultura.
5. El Ministerio de Relaciones Exteriores.
6. El Ministerio de Hacienda.
7. El Ministerio de Energía y Minas.
8. El Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes.
9. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
10. El Ministerio de Turismo.
11. El Gobernador del Banco Central de la República Dominicana.
12. La Comisión Nacional de Energía.
13. La Superintendencia de Energía.”
ARTÍCULO 2. El resto del Decreto núm. 601-08, del 20 de septiembre de 2008, mantiene
su vigencia.
ARTÍCULO 3. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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