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Decreto

Decreto 336-21

que modifica el artículo 1 del Dec. No. 510-03. Dispone que los terrenos de la Zona Franca Industrial La Palma, ubicada en los municipios Tamboril y Villa González, provincia Santiago, ascenderán a un área de 125,228.01M²

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 may de 2021fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 11021Gaceta Oficial del 1 jun de 2021
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 336-21 que modifica el artículo 1 del Dec. No. 510-03. Dispone que los terrenos de la Zona Franca Industrial La Palma, ubicada en los municipios Tamboril y Villa González, provincia Santiago, ascenderán a un área de 125,228.01M². G. O. No. 11021 del 1 de junio de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 336-21 CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas demarcaciones donde funcionan. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 510-03, del 22 de mayo de 2003, el Poder Ejecutivo autorizó a la empresa Operadora Zona Franca Industrial La Palma, LTD, a desarrollar y operar la Zona Franca Industrial La Palma, para que la misma funcione en un área total de ciento veintiún mil trescientos cincuenta y ocho punto cero un metros cuadrados (121,358.01 m²), dentro del ámbito de las parcelas núms. 124, 125, 135, 136, 137, 138, 140, 143, 2056, 2057 y 2094, todas del distrito catastral núm. 4 de la común de Peña, municipio Tamboril, provincia Santiago, República Dominicana, correspondiéndoles los siguientes linderos: al norte, Camino de Nigua; al este, parcelas núms. 2094 (resto), 137 (resto), 2060 y 2061; al sur, avenida Presidente Vásquez, parcelas núms. 142 y 2058 y al oeste, parcelas núms. 124 (resto), 140 (resto) y 142. CONSIDERANDO: Que la empresa Operadora Zona Franca Industrial La Palma, LTD, mediante la comunicación núm. 11301-20, del 18 de diciembre de 2020, solicitó a la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación la recomendación favorable al Poder Ejecutivo, para que se le permita desarrollar y operar una extensión de la Zona Franca Industrial La Palma en el municipio Villa González, provincia Santiago, República Dominicana, con un área total de terreno de tres mil ochocientos setenta metros cuadrados (3,870.00 m²). CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, acápite a) establece como una de las funciones del Consejo conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de zonas francas de exportación. CONSIDERANDO: Que la ampliación de dicha zona franca representa un esfuerzo del sector privado para contribuir a la solución del desempleo y el desarrollo industrial del municipio Villa González, provincia Santiago, y poblados aledaños. CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas francas en el país. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, al ponderar dicha solicitud en sesión celebrada el 18 de febrero de 2021, decidió acogerla favorablemente emitiendo la Resolución núm. 01-21-MP de la misma fecha. VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes, y su Reglamento de Aplicación. VISTO: El Decreto núm. 510-03 del 22 de mayo de 2003. VISTA: La solicitud formulada por la empresa Operadora Zona Franca Industrial La Palma, LTD, del 18 de diciembre de 2020. VISTA: La Resolución núm. 01-21-MP, dictada por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación el 18 de febrero de 2021. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 510-03, del 22 de mayo de 2003, para que en lo adelante disponga lo siguiente: “Los terrenos en que la Zona Franca Industrial La Palma realizará sus actividades productivas ascenderán a un área superficial global de ciento veinticinco mil doscientos veintiocho punto cero uno metros cuadrados (125,228.01 m2), distribuidos de la siguiente manera: 1. Una porción de terreno de ciento veintiún mil trescientos cincuenta y ocho punto cero uno metros cuadrados (121,358.01 m2) dentro del ámbito de las parcelas núms. 124, 125, 135, 136, 137, 138, 140, 143, 2056, 2057 y 2094, todas del distrito catastral núm. 4 de la común de Peña, municipio Tamboril, provincia Santiago, República Dominicana, correspondiéndoles en conjunto los siguientes linderos: a) Al norte: Camino de Nigua. b) Al este: Parcelas núms. 2094 (resto), 137 (resto), 2060 y 2061. c) Al sur: Avenida Presidente Vásquez, parcelas núms. 142 y 2058. d) Al oeste: Parcelas núms. 124 (resto), 140 (resto) y 142. 2. Una porción de terreno de tres mil ochocientos setenta metros cuadrados (3,870.00 m2) dentro del ámbito de las parcelas núms. 278-Refund-1 (720.00 m2), 278- Refund-2 (450.00 m2), 278-Refund-3 (450.00 m2), 278-Refund-4 (450.00 m2), 278- Refund-5 (450.00 m2), 278-Refund-6 (450.00 m2), 278-Refund-7 (450.00 m2), 278- Refund-8 (450.00 m2), todas del distrito catastral núm. 4, municipio Villa González, provincia Santiago, República Dominicana, correspondiéndoles en conjunto los siguientes linderos: a) Al norte: Parcelas núms. 278-Ref-11, 278-Ref-12, 278-Ref-13, 278-Ref-14, 278-Ref-15, 278-Ref-16, 278-Ref-17, 278-Ref-18, 278-Ref-19, 278-Ref-20, 278-Ref-21, 278-Ref-22, 278-Ref-23, 278-Ref-24. b) Al este: Parcela núm. 278-Ref-9. c) Al sur: Carretera Duarte. d) Al oeste: Carretera Duarte. ARTÍCULO 2. Se mantienen vigentes e inalterables en todos sus efectos aquellas disposiciones contenidas en el Decreto núm. 510-03, del 22 de mayo de 2003, que no hayan sido modificadas por medio del presente decreto. ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona