Texto de la norma
Dec. No. 336-21 que modifica el artículo 1 del Dec. No. 510-03. Dispone que los terrenos
de la Zona Franca Industrial La Palma, ubicada en los municipios Tamboril y Villa
González, provincia Santiago, ascenderán a un área de 125,228.01M². G. O. No. 11021
del 1 de junio de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 336-21
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 510-03, del 22 de mayo de 2003, el Poder
Ejecutivo autorizó a la empresa Operadora Zona Franca Industrial La Palma, LTD, a
desarrollar y operar la Zona Franca Industrial La Palma, para que la misma funcione en un
área total de ciento veintiún mil trescientos cincuenta y ocho punto cero un metros cuadrados
(121,358.01 m²), dentro del ámbito de las parcelas núms. 124, 125, 135, 136, 137, 138, 140,
143, 2056, 2057 y 2094, todas del distrito catastral núm. 4 de la común de Peña, municipio
Tamboril, provincia Santiago, República Dominicana, correspondiéndoles los siguientes
linderos: al norte, Camino de Nigua; al este, parcelas núms. 2094 (resto), 137 (resto), 2060 y
2061; al sur, avenida Presidente Vásquez, parcelas núms. 142 y 2058 y al oeste, parcelas núms.
124 (resto), 140 (resto) y 142.
CONSIDERANDO: Que la empresa Operadora Zona Franca Industrial La Palma, LTD,
mediante la comunicación núm. 11301-20, del 18 de diciembre de 2020, solicitó a la Dirección
Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación la recomendación favorable
al Poder Ejecutivo, para que se le permita desarrollar y operar una extensión de la Zona Franca
Industrial La Palma en el municipio Villa González, provincia Santiago, República
Dominicana, con un área total de terreno de tres mil ochocientos setenta metros cuadrados
(3,870.00 m²).
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, acápite a) establece como una
de las funciones del Consejo conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de
zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que la ampliación de dicha zona franca representa un esfuerzo del sector
privado para contribuir a la solución del desempleo y el desarrollo industrial del municipio Villa
González, provincia Santiago, y poblados aledaños.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando
el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas francas en el país.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, al ponderar
dicha solicitud en sesión celebrada el 18 de febrero de 2021, decidió acogerla favorablemente
emitiendo la Resolución núm. 01-21-MP de la misma fecha.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas
francas nuevas y el crecimiento de las existentes, y su Reglamento de Aplicación.
VISTO: El Decreto núm. 510-03 del 22 de mayo de 2003.
VISTA: La solicitud formulada por la empresa Operadora Zona Franca Industrial La Palma,
LTD, del 18 de diciembre de 2020.
VISTA: La Resolución núm. 01-21-MP, dictada por el Consejo Nacional de Zonas Francas
de Exportación el 18 de febrero de 2021.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 510-03, del 22 de mayo de 2003,
para que en lo adelante disponga lo siguiente:
“Los terrenos en que la Zona Franca Industrial La Palma realizará sus actividades
productivas ascenderán a un área superficial global de ciento veinticinco mil doscientos
veintiocho punto cero uno metros cuadrados (125,228.01 m2), distribuidos de la siguiente
manera:
1. Una porción de terreno de ciento veintiún mil trescientos cincuenta y ocho punto
cero uno metros cuadrados (121,358.01 m2) dentro del ámbito de las parcelas núms.
124, 125, 135, 136, 137, 138, 140, 143, 2056, 2057 y 2094, todas del distrito
catastral núm. 4 de la común de Peña, municipio Tamboril, provincia Santiago,
República Dominicana, correspondiéndoles en conjunto los siguientes linderos:
a) Al norte: Camino de Nigua.
b) Al este: Parcelas núms. 2094 (resto), 137 (resto), 2060 y 2061.
c) Al sur: Avenida Presidente Vásquez, parcelas núms. 142 y 2058.
d) Al oeste: Parcelas núms. 124 (resto), 140 (resto) y 142.
2. Una porción de terreno de tres mil ochocientos setenta metros cuadrados (3,870.00
m2) dentro del ámbito de las parcelas núms. 278-Refund-1 (720.00 m2), 278-
Refund-2 (450.00 m2), 278-Refund-3 (450.00 m2), 278-Refund-4 (450.00 m2), 278-
Refund-5 (450.00 m2), 278-Refund-6 (450.00 m2), 278-Refund-7 (450.00 m2), 278-
Refund-8 (450.00 m2), todas del distrito catastral núm. 4, municipio Villa González,
provincia Santiago, República Dominicana, correspondiéndoles en conjunto los
siguientes linderos:
a) Al norte: Parcelas núms. 278-Ref-11, 278-Ref-12, 278-Ref-13, 278-Ref-14,
278-Ref-15, 278-Ref-16, 278-Ref-17, 278-Ref-18, 278-Ref-19, 278-Ref-20,
278-Ref-21, 278-Ref-22, 278-Ref-23, 278-Ref-24.
b) Al este: Parcela núm. 278-Ref-9.
c) Al sur: Carretera Duarte.
d) Al oeste: Carretera Duarte.
ARTÍCULO 2. Se mantienen vigentes e inalterables en todos sus efectos aquellas
disposiciones contenidas en el Decreto núm. 510-03, del 22 de mayo de 2003, que no hayan
sido modificadas por medio del presente decreto.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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