Texto de la norma
Dec. No. 328-21 que crea e integra el Gabinete de Transporte, con el objetivo de fijar
las orientaciones, programas y acciones necesarias para el diseño del Plan de Movilidad
Urbana Sostenible. G. O. No. 11021 del 1 de junio de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 328-21
CONSIDERANDO: Que, con el propósito de garantizar mayores niveles de coordinación
en la toma de decisiones de la Administración Pública, mediante el Decreto núm. 498-20 se
crearon distintos consejos consultivos bajo la denominación de gabinetes.
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 498-20 establece que el presidente de la
República podrá determinar la creación de otros gabinetes, conforme la conveniencia de la
Administración Pública y en virtud de las leyes que regulan la materia.
CONSIDERANDO: Que la Administración Pública requiere de un espacio de coordinación
interinstitucional para atender los desafíos del país en materia de transporte.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 247-12 Orgánica de la Administración Pública, del 14 de agosto de
2020.
VISTA: La Ley núm. 107-13 sobre Derechos de las Personas en sus Relaciones con la
Administración y de Procedimiento Administrativo, del 8 de agosto de 2013.
VISTO: El Decreto núm. 498-20 que instituye varios consejos consultivos bajo la
denominación de gabinetes, del 23 de septiembre de 2020.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se crea el Gabinete de Transporte con el objetivo de fijar las orientaciones,
programas y acciones necesarias para el diseño del Plan de Movilidad Urbana Sostenible, así
como también la coordinación y supervisión de su implementación.
ARTÍCULO 2. El Gabinete de Transporte queda integrado por los titulares de las
instituciones siguientes:
a) Ministerio de la Presidencia (MINPRE), quien lo coordinará
b) Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
c) Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (1NTRANT).
d) Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT).
e) Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET).
f) Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA).
ARTÍCULO 3. Para el diseño e implementación del Plan de Movilidad Urbana Sostenible,
se instruye incorporar a los debates a los ayuntamientos de las jurisdicciones
correspondientes.
ARTÍCULO 4. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021),
año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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