Texto de la norma
Dec. No. 327-21 que declara de duelo oficial el día 19 de mayo del presente año, con
motivo del fallecimiento de Pedo Romero Confesor. G. O. No. 11021 del 1 de junio de
2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 327-21
CONSIDERANDO: Que Pedro Romero Confesor fue un destacado abogado egresado de la
Universidad de Santo Domingo el 28 de octubre de 1958. Fue fundador-presidente de la
Asociación Bonao de Ahorros y Préstamos para la Vivienda; presidente de la Fundación
Bonao para el Desarrollo Económico y Social, Inc., y presidente durante 10 años del Consejo
de Administración del Banco Nacional de la Vivienda.
CONSIDERANDO: Que Pedro Romero Confesor también fue Consultor Jurídico del Poder
Ejecutivo desde 1990 hasta finales de 1995, formó parte de la Comisión de Juristas designada
por Joaquín Balaguer y José Francisco Peña Gómez para las modificaciones que fueron
introducidas a la Constitución de la República de 1994. También fue miembro de la Comisión
de Juristas designada por el presidente Hipólito Mejia para las modificaciones introducidas
al Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: Que Pedro Romero Confesor fue seleccionado por el Consejo Nacional
de la Magistratura, Juez de la Suprema Corte de Justicia, cargo que desempeñó durante 12
años (2000-2012) en esa alta corte.
CONSIDERANDO: Que Pedro Romero Confesor ha participado como jurista en diversos
cónclaves internacionales en representación del Sistema Dominicano de Ahorros y Préstamos
y de la Suprema Corte de Justicia.
CONSIDERANDO: Que Pedro Romero Confesor ha escrito tres libros: “Remembranzas”,
“Estatuto Jurídico de los Trabajadores Estacionales” y “Ensayo sobre un Manual de Derecho
Inmobiliario. Analogía con la Jurisprudencia”.
CONSIDERANDO: Que Pedro Romero Confesor fue condecorado al mérito de Duarte,
Sánchez y Mella en el año 2011 por el entonces presidente Dr. Leonel Fernández Reyna por
sus más de 50 de carrera y sus por sus altos merecimientos.
CONSIDERANDO: Que el fallecimiento de este distinguido ciudadano, que sirvió al Estado
dominicano con distinción, dignidad e integridad es motivo de duelo para el pueblo y
Gobierno dominicano.
VISTA: La Ley núm. 108, sobre Días Festivos, de Duelo y de Conmemoración, del 21 de
marzo de 1967.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de duelo oficial el día 19 de mayo del presente año con motivo
del fallecimiento de Pedro Romero Confesor.
ARTICULO 2. Se instruye al Ministerio de Defensa a que rinda los honores militares a este
prominente ciudadano dominicano.
ARTÍCULO 3. La Bandera Nacional deberá ondear a media asta el día señalado en los
recintos militares y edificios públicos en todo el país.
ARTÍCULO 4. Envíese a los ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa e Interior y
Policía, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021);
año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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