Texto de la norma
Dec. No. 326-21 que establece una veda en todo el territorio nacional para la captura de
varias especies marinas. G. O. No. 11021 del 1 de junio de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 326-21
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dominicano conservar, proteger y administrar
los recursos naturales renovables de la nación para uso y beneficio de las presentes y futuras
generaciones.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA),
creado mediante la Ley núm. 307-04, del 15 de diciembre de 2004, es la entidad encargada
de regular, desarrollar, fomentar y fiscalizar la explotación e investigación pesquera y
acuícola, y la extracción de los recursos bióticos de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el CODOPESCA, para cumplir con su misión institucional,
desarrollará una política abierta, democrática y participativa en las alianzas estratégicas entre
el Estado, las comunidades y el sector empresarial, a fin de comprometer a todos los actores
públicos y privados que intervienen en la gestión de los recursos pesqueros y acuícolas.
CONSIDERANDO: Que el CODOPESCA tiene la firme intención de contribuir con el
desarrollo y la protección del medioambiente y los recursos naturales, los cuales son
sometidos diariamente a la explotación intensiva e indiscriminada por diversos sectores sin
tomar en cuenta los daños provocados, que podrían llegar a ser irreversibles.
CONSIDERANDO: Que es necesario fortalecer las medidas de protección existentes para
preservar las poblaciones de las diferentes especies, ajustadas a sus ciclos biológicos, para
garantizar su estabilidad y mantenimiento.
VISTA: La Ley núm. 307-04, del 3 de diciembre de 2004, que crea el Consejo Dominicano
de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA).
VISTA: La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea el Ministerio de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
VISTO: El Decreto núm. 1089-86-312, del 14 de octubre de 1986, que prohíbe la captura,
posesión, procesamiento y comercialización de ciertas especies de lambí.
VISTO: El Decreto núm. 269-99, del 18 de junio de 1999, que establece una veda en todo el
territorio nacional para la captura de lambí, cotorrón y futay.
VISTO: El Decreto núm. 813-08, del 5 de diciembre de 2008, que establece una veda para
la captura de cangrejos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se establece una veda en todo el territorio nacional para la captura de las
siguientes especies:
Scaridae
Scarus coeruleus
Loro, jabón, butú,
cotorra
Clase/Familia
Especie
Nombre común
Período de veda
1.
1 de septiembre al
31 de diciembre de
2.
Scaridae
Scarus
taeniopterus
Loro, jabón, botú,
cotorra
1 de septiembre al
31 de diciembre de
3.
Scaridae
Scarus croicensis
Loro, jabón, botú,
cotorra
1 de septiembre al
31 de diciembre de
4.
Scaridae
Scarus vetila
Loro, jabón, botú,
cotorra
1 de septiembre al
31 de diciembre de
5.
Scaridae
Sparisoma
atomarium
Loro, jabón, botú.
cotorra
1 de septiembre al
31 de diciembre de
6.
Scaridae
Sparisoma
aurofrenatum
Loro, jabón, botú,
cotorra
1 de septiembre al
31 de diciembre de
7.
Scaridae
Sparisoma
chrysopterum
Loro, jabón, botú,
cotorra
1 de septiembre al
31 de diciembre de
8.
Scaridae
Sparisoma radians
Loro, jabón, botú,
cotorra
1 de septiembre al
31 de diciembre de
9.
Scaridae
Sparisoma
rubripinne
Loro, jabón, botú,
cotorra
1 de septiembre al
31 de diciembre de
10. Scaridae
Sparisoma viride
Loro, jabón, botú,
cotorra
1 de septiembre al
31 de diciembre de
11. Scaridae
Sparisoma
guacamaica
Loro, jabón, botú.
cotorra
1 de septiembre al
31 de diciembre de
12. Holothuroidea*
Todas las especies
Pepinos
de
mar,
holoturias
1 de junio de 2021
al 30 de mayo de
13. Anguillidae
Anguila rostrata
Anguila
1 de abril al 31 de
octubre de 2021
PÁRRAFO I: Solo será permitida la recolección de holoturias en una base anual de hasta 50
individuos por especie, para fines de estudio científico, previo sometimiento y aprobación
por parte del CODOPESCA, de un proyecto que justifique tales colectas.
PÁRRAFO II: Cada una de estas vedas abarcará sus respectivos períodos de cada año, en
concordancia con las vedas regionales adoptadas dentro del marco SICA-OSPESCA.
ARTÍCULO 2. Se prohíbe la captura, el procesamiento y la tenencia de carne o masa no
declarada de cualquiera de las especies señaladas en el recuadro del artículo 1.
ARTÍCULO 3. Toda persona física o jurídica que tuviese en existencia ejemplares vivos en
cautiverio o procesados de cualquiera de las especies indicada en el artículo 1, estará en la
obligación de declarar la existencia en almacén o en centro de acopio al CODOPESCA dentro
del plazo de cinco (5) días, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del período
de veda. Al vencer este último plazo, cualquier existencia comprobada será considerada
ilegal e incautada.
ARTÍCULO 4. Las violaciones al presente decreto serán castigadas con las penas previstas
en los artículos 77, 80. 81, 84 y 88 de la Ley núm. 307-04 del 15 de diciembre de 2004.
ARTÍCULO 5. El Departamento de Regulación Pesquera de CODOPESCA queda
encargado de la aplicación del presente decreto.
ARTICULO 6. Se instruye a todos los cuerpos castrenses de la República Dominicana, a la
Policía Nacional, al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Servicio
Nacional de Protección Ambiental (SENPA) y a la Procuraduría Especializada para la
Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales a brindar el soporte que le sea
solicitado por CODOPESCA a los fines de hacer cumplir este decreto.
ARTÍCULO 7. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021);
año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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