Texto de la norma
Dec. No. 347-21 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América
del ciudadano dominicano Rafael Ortega Lora (a) Rafael Genaro Ortega Lora (a)
Rafael Ortegalora. G. O. No. 11021 del 1 de junio de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 347-21
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática
núm. 125, del 12 de marzo de 2021, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al
Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Rafael Ortega
Lora (a) Rafael Genaro Ortega Lora (a) Rafael Ortegalora para que cumpla con la
sentencia dictada el 23 de agosto de 2019 por el Tribunal Supremo del Estado de Nueva
York, Condado de Bronx, condenado a 7 años de encarcelamiento por cometer un acto sexual
delictivo en primer grado, en violación del artículo 130 de la Ley Penal de Nueva York,
Sección 130.50 (1) y otros crímenes relacionados.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Rafael Ortega Lora (a) Rafael Genaro
Ortega Lora (a) Rafael Ortegalora, por instancia de la Procuraduría General de la
República del 14 de abril de 2021.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
virtual celebrada el 20 de mayo de 2021 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,
el nacional dominicano Rafael Ortega Lora (a) Rafael Genaro Ortega Lora (a) Rafael
Ortegalora optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante
los magistrados de dicha sala ser entregado a las autoridades del Gobierno de los Estados
Unidos para cumplir con la condena impuesta por las autoridades judiciales correspondientes.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que den lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte
Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente
cuando esta consienta la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en
cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también
aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Rafael Ortega Lora (a) Rafael Genaro Ortega Lora (a) Rafael Ortegalora
fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la
Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
ciudadano dominicano Rafael Ortega Lora (a) Rafael Genaro Ortega Lora (a) Rafael
Ortegalora para que cumpla con la sentencia dictada el 17 de abril de 2019 por el Tribunal
Supremo del Estado de Nueva York, Condado de Bronx, condenado a 7 años de
encarcelamiento por cometer un acto sexual delictivo en primer grado, en violación del
artículo 130 de la Ley Penal de Nueva York, Sección 130.50 (1) y otros crímenes
relacionados.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Rafael Ortega Lora (a) Rafael Genaro Ortega Lora (a) Rafael Ortegalora,
bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a la que motiva su
extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República
Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare
su culpabilidad respecto de la infracción por la cual se dispone su extradición y deberá ser
juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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