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Decreto

Decreto 347-21

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Rafael Ortega Lora (a) Rafael Genaro Ortega Lora (a) Rafael Ortegalora

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 may de 2021fecha
Extradicióntipo
G. O. 11021Gaceta Oficial del 1 jun de 2021
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 347-21 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Rafael Ortega Lora (a) Rafael Genaro Ortega Lora (a) Rafael Ortegalora. G. O. No. 11021 del 1 de junio de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 347-21 CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática núm. 125, del 12 de marzo de 2021, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Rafael Ortega Lora (a) Rafael Genaro Ortega Lora (a) Rafael Ortegalora para que cumpla con la sentencia dictada el 23 de agosto de 2019 por el Tribunal Supremo del Estado de Nueva York, Condado de Bronx, condenado a 7 años de encarcelamiento por cometer un acto sexual delictivo en primer grado, en violación del artículo 130 de la Ley Penal de Nueva York, Sección 130.50 (1) y otros crímenes relacionados. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Rafael Ortega Lora (a) Rafael Genaro Ortega Lora (a) Rafael Ortegalora, por instancia de la Procuraduría General de la República del 14 de abril de 2021. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública virtual celebrada el 20 de mayo de 2021 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional dominicano Rafael Ortega Lora (a) Rafael Genaro Ortega Lora (a) Rafael Ortegalora optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado a las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos para cumplir con la condena impuesta por las autoridades judiciales correspondientes. CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que den lugar a la extradición. CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta consienta la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible. CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Rafael Ortega Lora (a) Rafael Genaro Ortega Lora (a) Rafael Ortegalora fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Rafael Ortega Lora (a) Rafael Genaro Ortega Lora (a) Rafael Ortegalora para que cumpla con la sentencia dictada el 17 de abril de 2019 por el Tribunal Supremo del Estado de Nueva York, Condado de Bronx, condenado a 7 años de encarcelamiento por cometer un acto sexual delictivo en primer grado, en violación del artículo 130 de la Ley Penal de Nueva York, Sección 130.50 (1) y otros crímenes relacionados. PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Rafael Ortega Lora (a) Rafael Genaro Ortega Lora (a) Rafael Ortegalora, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de la infracción por la cual se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona