Texto de la norma
Dec. No. 335-21 que declara el 30 de mayo de cada año, como "Dia de la Libertad". G.
O. No. 11021 del 1 de junio de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 335-21
CONSIDERANDO: Que el pueblo dominicano padeció durante 31 años una oprobiosa y
sanguinaria dictadura estructurada, organizada y dirigida por Rafael Leónidas Trujillo
Molina, cuyo inicio formal fue el 16 de agosto de 1930.
CONSIDERANDO: Que, al instalarse en el poder, el dictador Trujillo operó
sistemáticamente desde los organismos de seguridad del Estado una terrible maquinaria de
terror con la cual vulneró los derechos civiles, políticos y ciudadanos, y logró gobernar con
puño de hierro al pueblo dominicano y eliminar cualquier acción organizada de resistencia
nacional.
CONSIDERANDO: Que, a pesar del control férreo que ejercía y la absoluta intolerancia
política, hombres excepcionales ofrecieron sus vidas al atreverse a organizar acciones
armadas para tratar de derrocar al dictador, entre los cuales destacan las expediciones de
Cayo Confites (1947), la de Luperón (1949) y la de Constanza, Maimón y Estero Hondo
(1959), las cuales, a pesar de no haber logrado su objetivo, fueron el ejemplo que mantuvo
viva la llama votiva de la libertad.
CONSIDERANDO: Que el dictador Trujillo instrumentalizó los distintos poderes del
Estado para auspiciar el culto exacerbado a su personalidad, propiciar su enriquecimiento,
así como el de sus familiares, allegados y testaferros; lograr instalar un sistema de control
absoluto del Estado y, a su vez, de la sociedad dominicana, los medios de comunicación
social y la opinión pública.
CONSIDERANDO: Que el dictador Trujillo no tuvo límites ni observó ética alguna en el
ejercicio despiadado del poder, convirtiendo el erario y su posición política privilegiada en
fuentes de corrupción a partir de los cuales construiría una ingente fortuna que, al día de hoy,
luego de un extraordinario proceso de confiscación, ha quedado justamente integrada al
patrimonio del Estado dominicano.
CONSIDERANDO: Que la dictadura de Trujillo lo colmó todo durante sus 31 años de
duración, hasta que la noche del 30 de mayo de 1961 un grupo de hombres ejecutó el plan de
matar a quien había dirigido a su antojo los destinos de la nación dominicana, pagando con
el martirio su honroso sacrificio.
CONSIDERANDO: Que el ajusticiamiento del dictador Trujillo es de los capítulos más
relevantes de la historia contemporánea, con el que se puso fin al absolutismo, a las
vulneraciones de los derechos fundamentales y al culto a la personalidad; se honró a los miles
de muertos y desaparecidos víctimas de esta cruenta dictadura; y se abrió una nueva etapa de
la historia dominicana en la que el pueblo dominicano lucharía con denuedo desde la
democracia por la libertad y la justicia social.
CONSIDERANDO: Que el 30 de mayo de este año se conmemora el 60 aniversario de esta
gesta heroica que dio fin a 31 los años de oscurantismo, sumisión y barbarie de la férrea
dictadura trujillista.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara el 30 de mayo de cada año “Día de la Libertad”, en homenaje a
la resistencia nacional y a las víctimas de asesinatos, desapariciones, torturas y abusos
ejecutados, así como los desmanes cometidos contra el patrimonio del Estado dominicano
durante los 31 años de gobierno dictatorial dirigido por Rafael Leónidas Trujillo Molina.
ARTÍCULO 2. Se dispone la conmemoración de los 60 años del ajusticiamiento de Trujillo,
donde el Estado reconoce la vocación democrática permanente del pueblo dominicano, el
cual nunca ha dejado de luchar por su soberanía y dignidad como nación y pueblo libre e
independiente.
PARRAFO. Se exhorta a la ciudadanía a guardar un minuto de silencio el día 29 de mayo
de 2021, a las siete y diez de la noche (7:10 p.m.), en todo el territorio de la República, como
homenaje solemne del Estado, y en nombre de la nación dominicana, a la memoria de todas
las víctimas de la dictadura de Trujillo.
ARTICULO 3. Se crea una comisión para la conmemoración de los 60 años del
ajusticiamiento del dictador Rafael Leónidas Trujillo Molina, para reconocer la vocación
democrática permanente del pueblo dominicano.
ARTICULO 4. La comisión creada en el artículo 3 del presente decreto queda integrada de
la siguiente manera:
1. La ministra de Cultura, quien la presidirá.
2. El ministro de Defensa.
3. El ministro de Educación.
4. El presidente de la Comisión Permanente de Efemérides Patrias.
5. El director del Archivo General de la Nación (AGN).
6. El presidente de la Academia Dominicana de la Historia.
7. La rectora de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).
8. El señor Bartolomé Pujals Suárez, quien fungirá como director ejecutivo.
PARRAFO. Esta comisión será honorífica durante el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 5. Se instruye a la comisión a poner en marcha una campaña nacional que
aproveche el 60 aniversario del ajusticiamiento para promover y educar en tomo a la idea de
la democracia, y subrayar el valor de los mecanismos institucionales que sostienen el Estado
de derecho, desde una estrategia de comunicación y una plataforma pedagógica que enarbole
los anhelos del pueblo dominicano en 1961; tales como la libertad, el disfrute de derechos
sociales, la redistribución de riquezas, la libre y plural participación política, la justicia, entre
otros.
ARTÍCULO 6. Se instruye al Ministerio Administrativo de la Presidencia para realizar todos
los actos necesarios para la ejecución de las tareas y actividades propias de este decreto. De
igual forma, se instruye a todas las instituciones gubernamentales competentes y a sus
dependencias, al igual que a los funcionarios civiles y militares, a prestar la colaboración
necesaria a la comisión que se crea e integra en el presente decreto.
PARRAFO. Se ordena disparar una salva en honor a las víctimas, de acuerdo a los protocolos
militares correspondientes. Asimismo, se dispone rendir los honores militares de rigor a las
victimas en todas las instalaciones militares de la República Dominicana.
ARTÍCULO 7. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y año 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.