Dec. No. 329-21 que deroga el artículo 1 del Dec. No. 343-20. G. O. No. 11021 del 1 de
junio de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 329-21
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se deroga el artículo 1 del Decreto núm. 343-20, del 16 de agosto de 2020.
ARTÍCULO 2. El vicepresidente ejecutivo del Consejo Unificado de Edeeste, Edenorte y
Edesur asumirá, transitoriamente y sin otra remuneración fuera de la de su cargo ya asignado,
las funciones de la vacante que se desprende del artículo 1 del presente decreto.
ARTÍCULO 3. Envíese a la institución correspondiente para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021),
año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona