Texto de la norma
Dec. No. 323-21 que excluye de la expropiación efectuada mediante artículo 1 del Dec.
No. 302-18, una porción de terreno dentro de la parcela No. [cédula], municipio
Neyba, provincia Bahoruco, con una superficie de 357.39 M², la cual sería utilizada para
fines escolares. G. O. No. 11021 del 1 de junio de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 323-21
VISTO: El Decreto núm. 302-18, del 6 de agosto de 2018, que modifica los numerales 22 y
16 del artículo 1 de los decretos números 384-13 y 319-13, respectivamente, que declararon
terrenos de utilidad pública para fines de edificaciones escolares.
VISTO: El oficio núm. OGI-223-2021, del 4 de mayo de 2021, remitido por la Oficina de
Gestión Inmobiliaria del Ministerio de Educación, mediante el cual solicita la exclusión de
la declaratoria de utilidad pública.
VISTA: La Ley núm. 344 y sus modificaciones, que establece un Procedimiento Especial
para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, del 29 de julio de 1943.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el artículo 1 del Decreto
núm. 302-18, del 6 de agosto de 2018, la porción de terreno que se detalla a continuación:
Parcela
Superficie m2
Municipio
Provincia
[cédula]
357.39
Neyba
Bahoruco
ARTÍCULO 2. Envíese al registrador de títulos de Neyba y al Ministerio de Educación, para
su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021), año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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