Texto de la norma
Dec. No. 195-09 que declara de emergencia la construcción de las vías de acceso al
nuevo puente sobre el Río Soco con la Autovía del Este.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 195-09
CONSIDERANDO: Que la obra consistente en el nuevo puente sobre el Río Soco se
encuentra totalmente terminada, pero para su utilización se hace necesario la construcción
de las vías que lo empalmen con la Autovía del Este.
CONSIDERANDO: Que resulta improrrogable la construcción de las vías que
empalmarán el nuevo puente sobre el Río Soco con la Autovía del Este, para complementar
el circuito vial de esa zona de gran desarrollo.
CONSIDERANDO: Que es de alto interés público, descongestionar el flujo vehicular
hacia la zona turística del Este del país, en dirección Oeste-Este, con el objetivo de logar
niveles de seguridad vial que eviten la pérdida de vidas humanas.
VISTA: La Ley No. 340-06, del 18 de agosto del 2006, modificada por la Ley No. 449-06,
del 6 de diciembre del 2006.
VISTO: El Reglamento No. 490-07, del 30 de agosto del 2007, sobre Compras y
Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1: Se declara de emergencia la construcción de las vías que empalmarán el
nuevo puente sobre el Río Soco con la Autovía del Este.
ARTÍCULO 2: Se libera a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones
del cumplimiento de los procedimientos establecidos en la Ley 340-06 y sus
modificaciones, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y
Concesiones.
ARTÍCULO 3: La Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, en el plazo
indicado en el Artículo 7 del Reglamento No. 490-07, deberá rendir un informe detallado
sobre las obras construidas ante la Contraloría General de la República y la Cámara de
Cuentas de la República Dominicana.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes marzo del año dos mil nueve (2009), años 166 de
la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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