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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 195-09

que declara de emergencia la construcción de las vías de acceso al nuevo puente sobre el Río Soco con la Autovía del Este

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 mar de 2009fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 10513Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 195-09 que declara de emergencia la construcción de las vías de acceso al nuevo puente sobre el Río Soco con la Autovía del Este. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 195-09 CONSIDERANDO: Que la obra consistente en el nuevo puente sobre el Río Soco se encuentra totalmente terminada, pero para su utilización se hace necesario la construcción de las vías que lo empalmen con la Autovía del Este. CONSIDERANDO: Que resulta improrrogable la construcción de las vías que empalmarán el nuevo puente sobre el Río Soco con la Autovía del Este, para complementar el circuito vial de esa zona de gran desarrollo. CONSIDERANDO: Que es de alto interés público, descongestionar el flujo vehicular hacia la zona turística del Este del país, en dirección Oeste-Este, con el objetivo de logar niveles de seguridad vial que eviten la pérdida de vidas humanas. VISTA: La Ley No. 340-06, del 18 de agosto del 2006, modificada por la Ley No. 449-06, del 6 de diciembre del 2006. VISTO: El Reglamento No. 490-07, del 30 de agosto del 2007, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1: Se declara de emergencia la construcción de las vías que empalmarán el nuevo puente sobre el Río Soco con la Autovía del Este. ARTÍCULO 2: Se libera a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones del cumplimiento de los procedimientos establecidos en la Ley 340-06 y sus modificaciones, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones. ARTÍCULO 3: La Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, en el plazo indicado en el Artículo 7 del Reglamento No. 490-07, deberá rendir un informe detallado sobre las obras construidas ante la Contraloría General de la República y la Cámara de Cuentas de la República Dominicana. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes marzo del año dos mil nueve (2009), años 166 de la Independencia y 146 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona