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Decreto

Decreto 320-21

que aprueba el Reglamento de la Ley No. 225-20, General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 may de 2021fecha
Reglamentotipo
G. O. 11019Gaceta Oficial del 14 may de 2021
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 320-21 que aprueba el Reglamento de la Ley No. 225-20, General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos. G. O. No. 11019 del 14 de mayo de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 320-21 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, establece que constituyen deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones. Por ende, toda persona tiene derecho, tanto de modo individual como colectivo, al uso y goce sostenible de los recursos naturales, a habitar en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y de la naturaleza. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 225-20, General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, tiene por objeto prevenir la generación de residuos, además de establecer el régimen jurídico de su gestión integral para fomentar la reducción, reutilización, reciclaje, aprovechamiento y valorización; asimismo, regular los sistemas de recolección, transporte y barrido, los sitios de disposición final, las estaciones de transferencia, los centros de acopio y las plantas de valorización, con la finalidad de garantizar el derecho de toda persona a habitar en un medioambiente sano, proteger la salud de la población y disminuir la generación de gases de efecto invernadero emitidos por los residuos. CONSIDERANDO: Que esta misma legislación establece que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la autoridad rectora de la política nacional y la regulación de la gestión de residuos, de acuerdo a los principios establecidos en la ley, con potestad para regular, dirigir y controlar la aplicación de sus disposiciones. CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 175 de dicha ley, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la fecha de su promulgación, elaborará el Reglamento de aplicación y lo presentará al Poder Ejecutivo para fines de aprobación y promulgación mediante decreto para su posterior publicación. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo de la República Dominicana 2030, definió como meta, en el cuarto eje estratégico, procurar una sociedad con cultura de producción y consumo sostenibles, que gestiona con equidad y eficacia los riesgos y la protección del medioambiente y los recursos naturales y promueve una adecuada adaptación al cambio climático y que ese y otros ejes contemplan líneas de acción específicas relacionadas con el tema de los residuos y su impacto en el medioambiente. VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto de 2000. VISTA: La Ley núm. 225-20, General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, del 2 de octubre de 2020. VISTA: La Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, del 6 de agosto de 2013. VISTA: La Ley Orgánica núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero de 2012. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY NÚM. 225-20, GENERAL DE GESTIÓN INTEGRAL Y COPROCESAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES Artículo 1.- Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular la implementación de la Ley núm. 225-20, General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, estableciendo el régimen jurídico para la gestión integral de los residuos, a fin de prevenir la generación y fomentar su reducción, reutilización, reciclaje, aprovechamiento y valorización. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Este Reglamento al igual que la Ley núm. 225-20, rige en todo el territorio nacional sobre todas las actividades, procesos y operaciones que generen residuos, así como el manejo de éstos, incluyendo actividades de importación y exportación. Artículo 3.- Definiciones y abreviaturas. Para los fines de este Reglamento, junto con las definiciones establecidas en la Ley núm. 225-20, se entiende por: 1) Almacén: Lugar designado por el generador de los residuos para retener los mismos de manera temporal, no mayor a seis meses, previo a su entrega al servicio de recolección y transporte, para su valorización o disposición final. 2) Departamento: Departamento para la Gestión Integral de Residuos del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 3) Ley: Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos, núm. 225-20. 4) Procuraduría: Procuraduría Especializada para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. 5) Recolección: Toda operación consistente en recoger, clasificar, agrupar o preparar residuos para su transporte. 6) Recuperación: Es sinónimo de valorización, de acuerdo con la definición establecida en la Ley núm. 225-20. 7) Reglamento: Reglamento de Aplicación de la Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos. 8) SINGIR: Sistema Nacional para la Gestión Integral de los Residuos. 9) PLANGIR: Plan Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos. 10) Manifiesto: Documento en el cual se registran las actividades de manejo de residuos peligrosos y residuos de manejo especial y que deben elaborar y conservar los generadores y, en su caso, los prestadores de servicios de manejo de dichos residuos. 11) Ministerio: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. CAPÍTULO II DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS Artículo 4.- Clasificación de los residuos. De acuerdo con la Ley núm. 225-20, los residuos se clasifican según su tipo en: 1) Residuos sólidos urbanos. 2) Residuos de manejo especial, y 3) Residuos peligrosos. Artículo 5.- Clasificación de los residuos sólidos urbanos. Los residuos sólidos urbanos se podrán clasificar en tres tipos, según la Ley núm. 225-20: 1) Orgánicos. 2) No valorizables, y 3) Valorizables. Párrafo.- Respecto a los valorizables se establecerá en el Plan Nacional de Gestión Integral de los residuos la forma de segregación. Artículo 6.- Jerarquía en la gestión de los residuos sólidos urbanos. En la gestión de residuos sólidos urbanos, siempre debe respetarse el orden de la jerarquía siguiente: 1) Evitar, prevenir y reducir al máximo la generación de residuos sólidos desde su origen. 2) Reutilizar desde la fuente los residuos sólidos generados. 3) Reciclar en todas sus etapas los residuos sólidos. 4) Valorizar los residuos sólidos generados. 5) Tratar los residuos sólidos generados antes de enviarlos a disposición final. Artículo 7.- Las actividades y requisitos sanitarios relativos al almacenamiento, recolección, transporte y disposición final, así como las disposiciones generales para la reducción, reaprovechamiento y reciclaje de los residuos sólidos urbanos deberán cumplir con lo establecido en el presente Reglamento y en lo regulado en la Norma para la Gestión Ambiental de los Residuos Sólidos No Peligrosos, o regulación vigente. Lo no regulado por estas normas podrá ser estudiado para su actualización por el Ministerio. Párrafo.- En las etapas de gestión de residuos sólidos se deben adoptar las medidas necesarias para minimizar y mitigar los impactos negativos al medio ambiente. Artículo 8.- Residuos de manejo especial. Se establecen como residuos de manejo especial además de los establecidos en la Ley núm. 225-20, aquellos que se derivan de los productos siguientes: 1) Pilas de reloj, pilas: carbón-manganeso, carbón-zinc, litio-cadmio, litio y zinc. 2) Aires acondicionados, refrigeradoras, transporte de frío y equipos de refrigeración industrial. 3) Envases plásticos para contener aceites lubricantes. 4) Envases metálicos, de plástico y de vidrio para contener agroquímicos. 5) Fluorescentes y bombillos compactos. 6) Refrigerantes. 7) Colchones. 8) Poliestireno (estereofón). 9) Vehículos automotores y equipo especial. 10) Llantas / gomas. 11) Residuos medicación oncológica. 12) Residuos que contienen metales pesados. 13) Y todos los demás que sean considerados como tales por reglamentos técnicos, reglamentos especiales o por medio de resolución que al efecto emita el Ministerio. Artículo 9.- Residuos nuevos o no incluidos. Además de los residuos indicados tanto en la Ley núm. 225-20 como en este Reglamento, cualquier persona física o jurídica podrá solicitar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales la inclusión de un residuo particular no considerado hasta el momento como de manejo especial para que sea evaluado, según los criterios que se indican en el artículo 10 de este Reglamento. Párrafo I.- Dicha solicitud debe presentarse con la respectiva justificación fundamentada en la normativa y realidad nacionales, así como con estudios técnicos, económicos, ambientales y de salud sustentados por organizaciones o instituciones científicas existentes en el país o en otros países. Párrafo II.- Asimismo, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá declarar el residuo como de manejo especial o de cualquier otro tipo, fundamentándose en las disposiciones técnicas y legales de la Ley núm. 225-20. De ser aprobada la solicitud, la inclusión se realizará mediante reglamento técnico o especial, y de igual manera podrá ser declarado por el Ministerio mediante resolución motivada. Artículo 10.- Criterios para declarar residuos como de manejo especial. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales puede declarar uno o varios residuos como de manejo especial después de realizar un análisis de la solicitud presentada, tomando en cuenta los siguientes criterios generales: 1) Composición: Se valorará la necesidad de separar sus componentes previos a la valorización de algunos o cada uno de ellos. 2) Necesidades de transporte: Se valorarán los requerimientos de transporte de acuerdo con el peso y volumen del residuo. 3) Condiciones de almacenaje: Se valorarán las condiciones especiales de aislamiento requeridas según tipo de residuo. 4) Formas de uso: Se valorará si existe un modelo o forma válida de gestión. 5) Valor de recuperación: Se evaluará el equilibrio entre los valores económicos, ambientales y sociales que se puedan generar en el proceso de valorización del residuo. 6) Volumen: Se medirá la cantidad de residuos generados en los procesos de producción. Párrafo.- Adicionalmente, se aplicarán como criterios transversales los riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema. Artículo 11.- Manejo de residuos especiales. Las etapas de gestión de almacenamiento, transporte y manejo de residuos especiales deberán efectuarse de manera tal que no sean un riesgo para la salud y seguridad de las personas y el ambiente. Artículo 12.- Características de los residuos peligrosos. Las características para determinar a un residuo como peligroso, son las siguientes: 1) Los residuos que, por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas e inflamables, eco tóxicas o de persistencia ambiental, pueden causar daños a la salud o al medio ambiente. 2) Los residuos que, por su tiempo de exposición, puedan causar daños a la salud o al medio ambiente. 3) Los envases, recipientes, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con los residuos que tengan las características anteriores. Se excluirán los envases, empaques y embalajes que hayan recibido tratamiento previo para su descontaminación, según la reglamentación presente. 4) Los residuos que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales defina como tales. 5) Los que hayan sido clasificados como peligrosos en convenios o tratados internacionales de los que la República Dominicana haya ratificado. Artículo 13.- Clasificación de los residuos peligrosos. Los residuos peligrosos se enlistan y clasifican de acuerdo a la tabla 1: Clasificación de sustancias y residuos por sus características, del Anexo 1 del Reglamento para la Gestión de Sustancias y Desechos Químicos Peligrosos en la República Dominicana o con la legislación vigente en la materia. Párrafo.- De igual manera, los indicadores de peligros potenciales y los efectos ambientales de los compuestos de residuos peligrosos se regirán de acuerdo a la tabla 4: Ejemplos de indicadores de peligros potenciales, de ese mismo instrumento o con la legislación vigente. Artículo 14.- Etapas en la gestión de los residuos peligrosos. La gestión de los residuos peligrosos debe comprender las siguientes etapas claves, según apliquen, y debe realizarse la evaluación del riesgo en cada una de ellas: 1) Generación. 2) Clasificación e identificación. 3) Pre-tratamiento o acondicionamiento. 4) Almacenamiento o acopio. 5) Transporte. 6) Tratamiento. 7) Valorización o recuperación. 8) Disposición final. Artículo 15.- Obligación de evitar riesgos para la salud y garantizar seguridad de las personas y el ambiente. De conformidad con la evaluación de riesgos y la etapa de gestión en la que se encuentra, el almacenamiento, transporte y manejo de residuos peligrosos deberán efectuarse de manera tal que no sea un riesgo para la salud y seguridad de las personas y el ambiente. Artículo 16.- Residuos peligrosos generados en unidades habitacionales. En la recolección de residuos peligrosos generados en las unidades habitacionales, cada ayuntamiento deberá emitir las indicaciones respectivas acerca de la forma en que estos serán recolectados. Sin embargo, los usuarios del servicio están obligados a separar los residuos peligrosos de los no peligrosos. Artículo 17.- Regulación de la gestión de residuos peligrosos. La gestión de los residuos peligrosos se regirá mediante este Reglamento tendentes a su regulación. Sin embargo, en el plazo de doce meses después de la entrada en vigencia de este Reglamento, el Ministerio emitirá un instrumento técnico especializado que contenga las generalidades y especificaciones de las etapas mencionadas en el artículo 14 de este Reglamento. TÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES CAPÍTULO I DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES COMO ÓRGANO RECTOR Artículo 18.- Atribuciones del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales es el órgano responsable de la rectoría en las políticas nacionales y la regulación de la gestión de los residuos sólidos, de conformidad con los principios y disposiciones de la Ley núm. 225-20 y demás legislaciones sectoriales vigentes. Artículo 19.- Funciones y responsabilidades como órgano rector. Al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales le corresponde el rol de órgano rector y regulador de la gestión de residuos sólidos, bajo la coordinación del ministro o ministra o de quien este designe. En virtud de las atribuciones conferidas por la Ley núm. 225-20 y sin perjuicio de las demás facultades, potestades o atribuciones conferidas por esta u otras leyes vigentes, este Ministerio deberá: 1) Elaborar, aprobar, conducir, evaluar y modificar, dentro del marco conferido por la ley y el presente Reglamento, los instrumentos de planeación y política, para la gestión integral de residuos. 2) Elaborar, aprobar, conducir, evaluar y modificar, dentro del marco conferido por la ley y el presente Reglamento, el Plan Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. 3) Elaborar, aprobar, conducir, evaluar y modificar, políticas públicas para la gestión integral de residuos. 4) Elaborar, aprobar, conducir, evaluar y modificar, dentro del marco conferido por la ley y el presente Reglamento los planes y medidas administrativas de carácter general y particular, para la reducción paulatina, hasta lograr su eliminación, de los desechos del fon (foam), fundas de plástico y sus derivados. 5) Elaborar, aprobar, evaluar y modificar, dentro del marco conferido por la ley y el presente Reglamento, los instrumentos normativos correspondientes para el manejo de los residuos, a fin de evitar la contaminación ambiental. 6) Habilitar, auspiciar y coordinar los espacios y mecanismos interinstitucionales que resulten menester para la gestión integral de los residuos, procurando su inserción como una acción ambiental pública, que optimice e integre coherentemente todos las iniciativas y acciones que se realizan desde los ámbitos público y privado. 7) Identificar y establecer los indicadores de cumplimiento en la gestión de residuos, tanto para entes públicos como privados, en base a los estándares y mejores prácticas nacionales e internacionales. 8) Definir los criterios para la declaratoria de necesidad de remediación ambiental, así como los requisitos y procedimientos para la declaratoria de cumplimiento para remediación o rehabilitación ambiental en zonas afectadas. 9) Establecer los requisitos, trámites y plazos, para la solicitud y registro como generador para las actividades, instalaciones y proyectos relacionados al manejo de residuos peligrosos o contaminantes y residuos de manejo especial, así como realizar el correspondiente registro, una vez cumplidas las formalidades exigidas. 10) Establecer los requisitos, contenidos mínimos, trámites y plazos, para la aprobación de los planes de manejo para los residuos públicos y privados, así como realizar la correspondiente aprobación, una vez cumplidas las formalidades exigidas. 11) Establecer los requisitos, contenidos mínimos, tramites y plazos, para la aprobación de los Planes Municipales de Gestión Integral de los Residuos (PMGIR), así como realizar la correspondiente aprobación una vez cumplidas las formalidades exigidas. El Ministerio deberá colocar a la disposición del público la lista de los ayuntamientos que cuentan con estos planes sometidos y aprobados por el Ministerio, así como su contenido. 12) Prestar colaboración y asistencia a los ayuntamientos y juntas de distritos municipales, para la elaboración de los Planes Municipales de Gestión Integral de los Residuos (PMGIR). 13) Elaborar los planes modelos y ponerlos a disposición de los ayuntamientos y juntas de distritos municipales, para las campañas de concientización. 14) Poner a disposición de los ayuntamientos y juntas de distritos municipales, los contratos modelos para los servicios de recolección. 15) Elaborar, en un plazo que no debe exceder de un (1) año calendario, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, el diagnóstico nacional de residuos sólidos. 16) Elaborar, en un plazo que no debe exceder de un (1) año calendario, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, los estudios para determinar los costos de operación de la gestión de residuos sólidos. 17) Elaborar, en un plazo que no debe exceder de un (1) año calendario, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, los estudios para determinar las fórmulas de cálculo de las tarifas para el manejo de residuos sólidos. Estas fórmulas deben elaborarse tomando en cuenta elementos diferenciadores como el volumen de residuos generados, niveles de ingreso, tipo de actividad, beneficios obtenidos por dichas actividades. 18) Definir líneas de acción e incentivos financieros para promover proyectos de gestión de residuos públicos, privados y mixtos. 19) Establecer mecanismos de medición y monitoreo de cumplimiento e impacto de los planes de manejo de residuos, debiendo revisarse cada dos años y realizar su actualización cada cuatro años, colocando los resultados a disposición del público. 20) Crear la estructura institucional, dotando del personal, recursos y demás herramientas necesarias, para el Sistema Nacional de Gestión de Residuos. Párrafo.- El Ministerio adoptará las medidas antes citadas, así como las que resulten necesarias para el cumplimiento de las previsiones de la ley y el presente Reglamento, empleando un proceso de consulta amplio y participativo, de los sectores y personas interesadas, bajo observancia de las normas y prácticas aplicables a las decisiones administrativas. CAPÍTULO II DEL DEPARTAMENTO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Artículo 20.- Atribuciones del Departamento para la Gestión Integral de Residuos. En virtud de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley núm. 225-20, se crea dentro del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales el Departamento para la Gestión Integral de Residuos, como unidad administrativa, bajo la coordinación del Viceministerio de Gestión Ambiental. Este departamento es responsable de velar por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley núm. 225-20 al Ministerio, así como prestar el apoyo en la planeación, ejecución y seguimiento de las atribuciones y responsabilidades asignadas por la Ley núm. 225-20 al Ministerio, los ayuntamientos, juntas de distritos municipales y demás personas físicas o jurídicas responsables. Entre las funciones a su cargo, sin perjuicio de otras atribuciones y competencias asignadas, el departamento deberá: 1) Apoyar las tareas propias para el establecimiento de las políticas y planes para la gestión de residuos sólidos. 2) Proporcionar soporte necesario para la elaboración, discusión, seguimiento y evaluación del Plan Nacional para la Prevención y Gestión de los Residuos Sólidos. 3) Servirá como canal para coordinar los apoyos técnicos del Ministerio a los ayuntamientos y juntas municipales, para la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de los respectivos Planes Municipales de Gestión Integral de Residuos (PMGIR). 4) Monitorear el nivel de cumplimiento de las atribuciones y mandatos emanados de la ley, y reportar periódicamente al ministro sobre dichos avances y tareas pendientes. CAPÍTULO III DE LOS AYUNTAMIENTOS Y JUNTAS DE DISTRITOS MUNICIPALES Artículo 21.- Atribuciones de los ayuntamientos y las juntas de distritos municipales. Los ayuntamientos y las juntas de distritos municipales, sin perjuicio de otras funciones o atribuciones asignadas por Ley núm. 225-20 y el ordenamiento legal vigente, tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones: 1) Elaborar el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos, dentro de su demarcación territorial, de conformidad con el artículo 16 de la Ley núm. 225-20. Los planes deberán elaborarse con la participación de todos los sectores sociales, compatibilizando con las políticas de desarrollo local y nacional y observando lo dispuesto en el Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos. Podrá elaborarse para periodos plurianuales, pudiendo ser revisables con una periodicidad no menor de 2 años. 2) Aprobar las ordenanzas municipales para regular la clasificación, recolección selectiva y disposición final de los residuos sólidos. Estas ordenanzas deberán adoptarse dentro de un periodo no mayor de un año a partir de la entrada en vigor del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Para el sistema de recolección, los ayuntamientos deberán elaborar uno o varios contratos tipo, que deberán fijar como objetivos los lineamientos de la ley; y podrán ser elaborados con la asistencia, apoyo o colaboración del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas. Para el cumplimiento de este objetivo, los ayuntamientos y juntas de distritos municipales deberán preparar un informe de ejecución anual en torno a la recolección de residuos sólidos, tanto por el ayuntamiento, como por las empresas recolectoras. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá establecer indicadores de cumplimiento de estos criterios. 3) Garantizar que en su territorio se provean los servicios de recolección de residuos, conforme lo establece el artículo 16, numeral 3 de la ley. Los planes municipales y de juntas de distritos municipales deberán promover la recolección de residuos valorizables y considerar la separación y discriminación por origen, privilegiando e incentivando la separación en la fuente. 4) Proveer los servicios de cuneteo, barrido de calles, vías, espacios públicos, ríos, playas y demás localidades. Estos servicios deben tener un plan de rutas y frecuencias comunicadas a la ciudadanía; deberán elaborarse tomando en cuenta los riesgos y el volumen de residuos generados por zonas, proporcionando a los trabajadores las herramientas adecuadas, considerando su seguridad y salubridad. 5) Adoptar, dentro del plazo de ley, las ordenanzas que clasifiquen las infracciones, estipulando las sanciones de acuerdo con criterios de gravedad, reincidencia, magnitud del daño y costos de remediación. 6) Definir los arbitrios, respetando las fórmulas y criterios establecidos por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 7) Establecer el sistema de cobros, priorizando el uso de soluciones y medios de pago tecnológicos, procurando las alianzas que faciliten el mayor nivel de recuperación con otros similares, como energía eléctrica, telecomunicaciones, entre otros; los ayuntamientos deberán producir e incluir en sus memorias anuales, informes de los resultados en los niveles de cobranza. 8) Elaborar planes de educación y concientización para la reducción, minimización, recolección, limpieza de espacios y recolección de residuos. Los ayuntamientos podrán solicitar colaboración del Ministerio, quien deberá colocar a su disposición, los planes modelos existentes. 9) Elaborar y concertar convenios con cooperativas, microempresas y organizaciones comunitarias para participar en la gestión de residuos sólidos. Los convenios para firmar deberán realizarse con entidades debidamente organizadas, de trayectoria y solvencia moral reconocida. Los ayuntamientos deberán incluir en sus informes y memorias los resultados de los acuerdos arribados, durante el periodo reportado. 10) Elaborar los programas de separación en la fuente, considerando los apoyos para protección a su integridad física y psíquica, regularización y optimización de los recicladores de base. Los ayuntamientos deberán realizar un censo periódico en torno a las personas y entidades de recolección, separación en la fuente y recicladores de base. 11) Realizar acuerdos que respondan a necesidades conjuntas, priorizando aquellas que han sido consignadas en el plan nacional o municipal. 12) Crear un sistema de registro de eventos que impliquen riesgos actuales o potenciales en la contaminación de suelos y residuos peligrosos para el medio ambiente. Este registro debe contener los criterios y responsabilidades y procedimientos para su reporte, así como la obligación de reportar en un plazo que no exceda las 24 o 48 horas de su ocurrencia, dependiendo de la gravedad. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá responder al ayuntamiento, del tratamiento dado al reporte y las recomendaciones de lugar. CAPÍTULO IV DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS GENERADORES Artículo 22.- Responsabilidad del generador de la gestión integral de los residuos. El generador es el responsable de la gestión de los residuos desde su generación hasta su disposición final, salvo lo señalado en el artículo 28 del presente Reglamento. Artículo 23.- Responsabilidad de grandes y pequeños generadores de residuos. Los grandes y pequeños generadores de residuos deberán: 1) Identificar y clasificar los residuos que generen, conforme a lo previsto en la Ley núm. 225-20. 2) Manejar separadamente cualquier clase de residuos y no mezclar aquellos que sean incompatibles entre sí, en los términos de los reglamentos técnicos respectivos, ni con residuos reciclables o que tengan un poder de valorización para su utilización como materia prima o como combustible alterno. 3) Envasar los residuos peligrosos generados de acuerdo con su estado físico en recipientes cuyas dimensiones, formas y materiales reúnan las condiciones de seguridad para su manejo conforme a lo señalado en el reglamento técnico específico correspondiente. 4) Marcar o etiquetar los envases que contienen residuos con rótulos que señalen nombre del generador, nombre del residuo, clasificación del residuo, características de peligrosidad y fecha de ingreso al almacén y las demás que establezcan los reglamentos técnicos aplicables. 5) Almacenar adecuadamente los residuos, conforme a su categoría de generación, en un área que reúna las condiciones señaladas en el artículo 90 del presente Reglamento y en los reglamentos técnicos correspondientes, durante los plazos permitidos por la Ley núm. 225-20. 6) Transportar sus residuos a través de personas físicas o jurídicas que el Ministerio autorice en el ámbito de su competencia y en vehículos que cuenten con carteles correspondientes de acuerdo con los reglamentos técnicos específicos. 7) Llevar a cabo la gestión integral correspondiente a sus residuos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley núm. 225-20, el presente Reglamento y los reglamentos técnicos correspondientes. 8) Elaborar y presentar al Ministerio los avisos de cierre de sus instalaciones cuando estas dejen de operar o cuando en las mismas ya no se realicen las actividades de generación de los residuos. 9) Las demás previstas en este Reglamento y en los reglamentos técnicos correspondientes. Párrafo.- Las condiciones establecidas en los numerales 1 a 6 rigen también para aquellos generadores de residuos que operen bajo el régimen de importación temporal de insumos, de conformidad con lo señalado en el Capítulo II del TÍTULO VIII. Artículo 24.- Obligaciones respecto al Plan de Manejo. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo anterior, los grandes generadores de residuos someterán a consideración del Ministerio el plan de manejo de sus residuos conforme al procedimiento previsto en el artículo 134 del presente Reglamento. Artículo 25.- Aviso respecto a la conclusión en la generación de residuos. Los generadores que por algún motivo dejen de generar residuos peligrosos y de manejo especial deberán presentar ante el Ministerio un aviso por escrito que contenga el nombre, denominación o razón social, número de registro o autorización, según sea el caso, y la explicación correspondiente. Párrafo I.- Cuando se trate del cierre de la instalación, los generadores presentarán el aviso señalado en el párrafo anterior, proporcionando además la siguiente información: 1) Los microgeneradores de residuos peligrosos y/o de manejo especial indicarán solamente la fecha prevista para el cierre de sus instalaciones o suspensión de la actividad generadora de sus residuos o en su caso notificarán que han cerrado sus instalaciones. 2) Los pequeños y grandes generadores de residuos peligrosos y/o de manejo especial, proporcionarán: a) La fecha prevista del cierre o de la suspensión de la actividad generadora de residuos. b) La relación de los residuos generados y de materias primas, productos y subproductos almacenados durante los paros de producción, limpieza y desmantelamiento de la instalación. c) El programa de limpieza y cierre técnico ambiental de la instalación, incluyendo la relación de materiales empleados en la limpieza de tubería y equipo. d) El diagrama de tubería de proceso, instrumentación de la planta y drenajes de la instalación. e) El registro y descripción de accidentes, derrames u otras contingencias sucedidas dentro del predio durante el periodo de operación, así como los resultados de las acciones que se llevaron a cabo. Este requisito aplica solo para los grandes generadores. Párrafo II.- Los generadores de residuos peligrosos y/o de manejo especial manifestarán en el aviso, bajo declaración jurada, que la información proporcionada es correcta. Párrafo III.- Lo dispuesto en el presente artículo es aplicable para los prestadores de servicios de manejo de residuos peligrosos señalados en el artículo 18 de Ley núm. 225-20, con excepción de los que prestan el servicio de disposición final de este tipo de residuos. Artículo 26.- Resguardo de información. La información y documentación que conforme a la Ley núm. 225-20 y el presente Reglamento deban conservar los grandes y pequeños generadores de residuos peligrosos y/o de manejo especial y los prestadores de servicios de manejo de este tipo de residuos, se sujetará a lo siguiente: 1) Las bitácoras de los grandes y pequeños generadores se conservarán durante cinco años. 2) El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales establecerá mediante disposición de carácter general los aspectos de forma y contenido de estas bitácoras, priorizando el uso de medios digitales para su elaboración, envío, respaldo y almacenamiento. 3) El generador y los prestadores de servicios de manejo conservarán el manifiesto durante un periodo de cinco años contados a partir de la fecha en que hayan suscrito cada uno de ellos. Se exceptúa de lo anterior a los prestadores de servicios de disposición final, quienes deberán conservar la copia que les corresponde del manifiesto por el término de responsabilidad establecido en el artículo 90 de este Reglamento. 4) El generador debe conservar los registros de los resultados de cualquier prueba, análisis u otras determinaciones de residuos peligrosos y/o de manejo especial durante cinco años, contados a partir de la fecha en que hubiere enviado los residuos al sitio de tratamiento o de disposición final. 5) Las bitácoras para el control del proceso de remediación de sitios contaminados se conservarán durante los dos años siguientes a la fecha de liberación del sitio. Artículo 27.- Bitácoras. Las bitácoras previstas en la ley y en este Reglamento contendrán: 1) Para los grandes y pequeños generadores de residuos peligrosos y/o de manejo especial: a) Nombre del residuo y cantidad generada indicada en libras y metros cúbicos. b) Características de peligrosidad en su caso. c) Área o proceso donde se generó. d) Fechas de ingreso y salida del almacén, excepto cuando se trate de plataformas marinas, en cuyo caso se registrará la fecha de ingreso y salida de las áreas de resguardo o transferencia de dichos residuos. e) Señalamiento de la fase de manejo siguiente a la salida del almacén, área de resguardo o transferencia, señaladas en el inciso anterior. f) Nombre, denominación o razón social y número de autorización del prestador de servicios a quien en su caso se encomiende la gestión de dichos residuos. g) Nombre del responsable técnico de la bitácora. Párrafo I.- La información anterior se asentará para cada entrada y salida del almacén temporal dentro del periodo comprendido de enero a diciembre de cada año. 2) Para el monitoreo de parámetros de tratamiento, incineración, reciclaje y coprocesamiento de residuos peligrosos y/o de manejo especial: a) Proceso autorizado. b) Nombre y características del residuo sujeto a tratamiento. c) Descripción de los niveles de emisiones o liberaciones generadas durante el proceso, incluyendo su frecuencia e intensidad. d) Condiciones de temperatura, presión y alimentación del proceso. 3) Para el control de los procesos de remediación de sitios contaminados: a) Tipo de tecnología utilizada. b) Fecha de inicio y término de acciones de remediación. c) Volumen a tratar. d) Puntos y fecha de muestreo. e) Resultados analíticos del muestreo del suelo durante la remediación. f) Nombre, cantidad y fechas de adición de insumos. g) Fecha de volteo y homogenización del suelo, en caso de que esto se realice. h) Nombre del responsable técnico de la remediación. Párrafo II.- En los planes de manejo que deben presentar los generadores al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para fines de aprobación, deben incluir el tipo de tratamiento y disposición que se les dará a los residuos generados. CAPÍTULO V DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIO Artículo 28.- Empresa prestadora de servicio. La responsabilidad de gestión de residuos, por parte de las empresas autorizadas para la prestación de servicios de gestión, iniciará desde el momento en que les sean entregados los mismos por el generador, por lo cual, deberán revisar que tales residuos se encuentren debidamente identificados, clasificados, etiquetados o marcados y envasados. La responsabilidad terminará cuando entreguen los residuos al destinatario de la siguiente etapa de gestión y este suscriba el manifiesto de recepción correspondiente. Párrafo I.- La información que se contengan en los manifiestos se expresará bajo declaración jurada por parte del generador y de los prestadores de servicios que intervengan en cada una de las etapas de gestión. Párrafo II.- Cuando la información contenida en el manifiesto resulte falsa o inexacta y con ello se ocasione una gestión inadecuada que cause daño al medio ambiente o afecte la seguridad de las personas, corresponderá a quien proporcionó dicha información responder por los daños ocasionados. Artículo 29.- Portal electrónico de residuos. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley núm. 225-20, el Ministerio establecerá el Subsistema de Información Ambiental de los Residuos, en el cual operará una base de datos que contenga información sobre las empresas autorizadas para el manejo de residuos y la pondrá a disposición del particular a través de su portal electrónico. Párrafo.- El Subsistema Nacional de Información de Residuos, en virtud del artículo 31 de la Ley núm. 225-20, es creado dentro del Sistema Nacional de Información de Medio Ambiente y Recursos Naturales referido en la Ley núm. 64-00, que crea el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Artículo 30.- Responsabilidad de los prestadores de servicio de disposición final. Los responsables de la operación de una instalación de disposición final de residuos darán aviso al Ministerio dentro del año anterior del cierre de operaciones, en un escrito que contenga el nombre, denominación o razón social, número de registro o autorización, según sea el caso. Párrafo I.- Treinta días hábiles antes del cierre, proporcionarán al Ministerio la siguiente información: 1) Conformación final de la cobertura superficial de cada celda, que incluya pendientes, taludes, límites del predio, cercas, instalaciones, características de la cobertura final del cierre, drenajes superficiales e interiores, así como la infraestructura para control del lixiviado y biogas. 2) Descripción de medidas para monitorear las aguas subterráneas. 3) Descripción de medidas para monitorear, controlar y tratar los lixiviados y gases. 4) Descripción de medidas para controlar las infiltraciones pluviales, que incluya los periodos de monitoreo de acuerdo con los registros históricos. 5) Descripción de las actividades calendarizadas de supervisión y mantenimiento proyectadas y la frecuencia con que se realizarán para todas las instalaciones del sitio de disposición final, incluyendo las de la cobertura superficial de las celdas, así como de las instalaciones complementarias que se usen posteriormente al cierre, por un periodo de veinte años. 6) Otras que determine el plan de cierre establecido por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Párrafo II.- A la información indicada se anexará copia simple de los documentos que amparen los seguros o garantías económicas otorgadas por el generador del residuo y el responsable del confinamiento para cubrir los trabajos de monitoreo y mantenimiento del confinamiento por un periodo de veinte años. Artículo 31.- Supervisión de abandono de instalación de disposición final. La información a que se refieren los dos artículos anteriores será revisada por el Ministerio, el cual podrá ordenar, en un plazo no mayor a un año, la inspección física de las instalaciones y del sitio en donde estas se ubican, con el fin de inspeccionar que se hayan observado las disposiciones aplicables. Párrafo.- Cuando existan irregularidades de la información proporcionada respecto de la inspección física realizada por el Ministerio, se agotará el debido proceso administrativo y en los casos que amerite se trasladará a la Procuraduría, que iniciará el procedimiento correspondiente. Artículo 32.- Seguros y garantías. El Ministerio requerirá garantías financieras o seguros considerando lo siguiente: 1) Las garantías financieras serán propuestas para el cumplimiento de obligaciones derivadas de las autorizaciones otorgadas para la prestación de los servicios de gestión de residuos especiales y peligrosos en virtud de los artículos 68 y 69 de la Ley núm. 225-20. 2) Los seguros se propondrán para dar certeza sobre la reparación de los daños que se pudieran causar por la generación de residuos especiales y peligrosos durante la prestación de servicios en esta materia y al término del mismo, incluyendo los daños por la contaminación, así como la remediación del sitio. Párrafo.- Cuando en la prestación del servicio concurra el cumplimiento de obligaciones derivadas de la autorización con la necesidad de garantizar la reparación de los daños que se pudieran causar, se podrán proponer ambos instrumentos. Artículo 33.- Obligados a contar con seguro. Quien conforme a la Ley núm. 225-20 esté obligado a la presentación de un seguro y ya lo hubiere presentado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 173 de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales y este se encuentre vigente, cumplirán con dicha obligación siempre que en la solicitud correspondiente el interesado haga referencia a tal circunstancia. Párrafo I.- Tratándose del transporte de residuos peligrosos y/o de manejo especial la obligación se tendrá por cumplida con la presentación de la copia de la póliza del seguro vigente que se haya presentado ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT). Párrafo II.- Las garantías financieras a que se refiere la numeral 1 del artículo anterior, podrán presentarse en alguna de las formas siguientes: 1) Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión. 2) Fideicomisos de garantía. 3) Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia. 4) Prenda o hipoteca. 5) Títulos valor o cartera de créditos del interesado, en caso de que se demuestre la imposibilidad de exhibir alguna otra garantía financiera, los cuales se aceptarán al valor que para cada caso fije el Ministerio, conforme a los criterios establecidos en el artículo 90 del presente Reglamento. Párrafo III.- El Ministerio vigilará que las garantías sean suficientes tanto en el momento de su aceptación como con posterioridad y, si no lo fueren, exigirá su ampliación. En ningún caso se podrá dispensar el otorgamiento de la garantía, sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones legales. Párrafo IV.- El Ministerio establecerá las metodologías para fijar los montos de los seguros y garantías, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente de este Reglamento, mediante el acto administrativo correspondiente que publicará conforme las disposiciones legales que rigen la materia. Artículo 34.- Monto de las garantías y seguros. El monto de las garantías a que se refiere el artículo anterior las fijará el Ministerio de acuerdo con el volumen y características de los residuos cuya gestión ha sido autorizada, así como la estimación de los costos que pueden derivar de la reparación del daño provocado en caso de accidente o de contaminación de los sitios, que se puedan ocasionar por la gestión de dichos residuos. Párrafo I.- El Ministerio podrá revocar las autorizaciones en caso de que no se renueven las garantías correspondientes. Párrafo II.- En el caso de la prestación de servicios de disposición final, la responsabilidad del prestador de servicios se extiende por el término de 20 años posteriores al cierre de sus operaciones. Artículo 35.- Seguros de instalaciones de disposición final. El responsable de una instalación de disposición final de residuos peligrosos debe otorgar un seguro para cubrir la reparación de los daños que se pudieran causar durante la prestación del servicio y al término del mismo. Párrafo I.- El seguro señalado en este artículo debe mantenerse vigente por un periodo de veinte años posteriores al cierre de las celdas o de la instalación en su conjunto, independientemente de quiebra o abandono del sitio. Párrafo II.- El responsable podrá acumular las garantías durante el periodo de vida útil del proyecto hasta cubrir el monto total durante la operación de la disposición final. TÍTULO III DE LOS INSTRUMENTOS DE POLÍTICA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS CAPÍTULO I DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS (SINGIR) Artículo 36.- El Sistema Nacional para la Gestión Integral de los Residuos (SINGIR) estará conformado por un representante de cada una de las siguientes instituciones: 1) Representante del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, secretario. 2) Representante del Ministerio de Salud Pública, miembro. 3) Representante del Ministerio de Educación, miembro. 4) Representante de la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU), miembro. 5) Representante de la Federación Dominicana de Distritos Municipales (FEDODIM), miembro. 6) Representante de la Liga Municipal Dominicana, miembro. Párrafo.- El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales solicitará el nombramiento de un representante y un suplente de cada organización. Artículo 37.- La Secretaría del Sistema Nacional para la Gestión Integral de los Residuos, para el cumplimiento de su objeto podrá requerir la creación de comisiones técnicas especiales, así como la participación en calidad de invitados, de otras instituciones, sectores y profesionales. Párrafo.- Se podrán crear las siguientes comisiones especiales: comisión de asuntos concernientes a la gestión de residuos peligrosos, comisión de asuntos concernientes a la gestión de residuos especiales, comisión de grandes generadores; sin detrimento de cualquier otra que sea necesaria para el cumplimiento de su objeto. Artículo 38.- El Sistema Nacional para la Gestión Integral de los Residuos se reunirá ordinariamente de forma bimensual durante los dos primeros años de su gestión y posteriormente se reunirá mensualmente, pudiendo ser convocado extraordinariamente de acuerdo con la dinámica de trabajo. La convocatoria la realizará el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en su calidad de Secretaría del SINGIR. Párrafo I.- La convocatoria para reuniones ordinarias podrá establecerse según calendarización anual, la cual podrá ser modificada por comunicación formal con antelación de siete días hábiles a la fecha de realización. La convocatoria para reuniones extraordinarias se realizará con 3 días hábiles de antelación a la fecha de realización. Párrafo II.- Las reuniones podrán ser realizadas de manera presencial, virtual o mixta; para lo cual podrán utilizarse todos los medios disponibles que cumplan con la posibilidad de participación directa y activa. Párrafo III.- De cada sesión se levantará una minuta de los temas discutidos, que será circulada entre los asistentes, con la indicación del plazo para presentar observaciones a la misma. Transcurrido dicho plazo y resueltas las observaciones, la minuta se considerará definitiva y será asentada en los archivos y puesta a disposición de los asistentes e interesados. Artículo 39.- Toda documentación dirigida al Sistema Nacional para la Gestión Integral de los Residuos deberá ser presentada ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Departamento para la Gestión Integral de Residuos, lo cual podrá realizarse de manera física o digital. Párrafo.- Para brindar acceso a este Sistema Nacional para la Gestión Integral de los Residuos, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en un plazo no mayor a dos meses habilitará y comunicará en sus medios oficiales una dirección de correo electrónico para la recepción de las comunicaciones. CAPÍTULO II DE LOS INVENTARIOS Y DIAGNÓSTICOS DE LOS RESIDUOS Artículo 40.- Los inventarios y el diagnóstico de los residuos son instrumentos de política que se elaboran con el objeto de tomar decisiones en la Política Nacional para la Gestión Integral de los Residuos. Párrafo.- Los diagnósticos e inventarios de los residuos son realizados por la autoridad ambiental con el apoyo de la Liga Municipal Dominicana, los ayuntamientos y las juntas de distritos municipales, en virtud del artículo 24 de la Ley núm. 225-20. Artículo 41.- Del contenido de los inventarios. El contenido mínimo de los inventarios de residuos será el siguiente: 1) Inventario de prestadores de servicio de gestión de residuos o gestores registrados y autorizados ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 2) Inventario de prestadores de servicio de gestión de residuos o gestores cuya autorización ha sido suspendida. 3) Ubicación georreferenciada de los sitios de disposición (vertederos y rellenos sanitarios). 4) Información general de la actividad de los prestadores (ente administrador, fecha de apertura, fecha prevista de clausura, área total del terreno, área utilizada, número de camiones recolectores que ingresan, cantidad de recolección diaria de residuos que gestionan, sistema de recolección y disposición de aguas pluviales, así como, sistema de recolección, tratamiento y disposición final de lixiviados para los que aplique). 5) Cantidad de residuos gestionados por los gestores con su respectiva clasificación conforme a la legislación vigente y al Plan Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. 6) Número de Planes Municipales de Gestión Integral de Residuos aprobados por el Ministerio y los respectivos ayuntamientos. 7) Los resultados de los reportes que los ayuntamientos pudieran hacer al Ministerio como consecuencia de los registros de eventos relacionados a riesgos actuales o potenciales en la contaminación de suelos y por parte de residuos peligrosos para el medio ambiente, con la correspondiente réplica del Ministerio ante el evento que causó el daño, tal como se indica en el artículo 21, inciso 12 de este Reglamento. 8) Cantidad de residuos exportados (clasificados por tipo de residuos). 9) Cantidad de residuos importados (clasificados por tipo de residuos). 10) Información de todas las mancomunidades creadas. Párrafo I.- El contenido de los inventarios, así como sus parámetros, pueden ser modificados y actualizados por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Párrafo II.- Los inventarios serán realizados por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales cada cuatro años. Los mismos serán remitidos mediante el Subsistema de Información Ambiental de los Residuos y publicado en el portal institucional del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y se facilitará una copia en físico en las oficinas centrales del Ministerio, quien será el responsable de mantenerlos disponibles al público. Artículo 42.- De los diagnósticos. Los diagnósticos de residuos deben contener las siguientes informaciones mínimas: 1) Contexto nacional y legal de los residuos. 2) Análisis y procesamiento de la información generada en los inventarios. 3) Los actores institucionales incluyendo actores gubernamentales, actores del Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y otros que se consideren en el proceso de realización del diagnóstico. 4) Actores de los ayuntamientos. 5) Partes interesadas y generadores de los siguientes sectores: comercial, de servicios, industrial, generadores de residuos orgánicos, especiales, zonas francas, generadores de residuos peligrosos. 6) Los gestores y prestadores de servicios. 7) Actores del transporte y recolección de residuos sólidos no peligrosos y peligrosos y análisis sobre los sistemas utilizados. 8) Análisis de los actores sociales y sus comunidades, que debe incluir relaciones entre los ayuntamientos, la autoridad ambiental, los ciudadanos y organizaciones privadas, públicas, gubernamentales y no gubernamentales. 9) Análisis sobre el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión Integral de Residuos. 10) Los aspectos sociales, económicos, financieros, culturales y legales del sistema de gestión y sus impactos negativos y positivos sobre el recurso hídrico, el suelo, el aire, el paisaje, la salud y el medio ambiente. 11) Conclusiones y oportunidades. Párrafo.- Los diagnósticos serán realizados por el Ministerio cada cuatro años. Los mismos serán remitidos mediante el Subsistema de Información Ambiental de los Residuos y publicado en el portal institucional del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y se facilitará una copia en físico en las oficinas centrales del Ministerio, quien será el responsable de mantenerlos disponibles al público. Artículo 43.- Todas las entidades gubernamentales o no gubernamentales, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, incluyendo los ayuntamientos, tienen la obligación de brindar la información correcta y necesaria que soliciten el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Ministerio de Salud para llevar a cabo los instrumentos de inventario y diagnósticos de residuos. CAPÍTULO III DEL PLAN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS (PLANGIR) Artículo 44.- Requerimientos. La institución responsable de elaborar el Plan Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos es el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el cual incluirá: 1) El diagnóstico con la determinación de la cantidad de residuos sólidos producidos por tipo de residuos, los lugares e instalaciones apropiados para la disposición de los residuos sólidos, las condiciones de las diferentes etapas de gestión, la estimación de los costos de las operaciones, valorización para cada una de las fases de la gestión integral de residuos. 2) Las estrategias y objetivos específicos que permitan la reducción, reutilización, reciclaje y valorización. 3) Metas e indicadores para evaluar la eficiencia del plan, así como los mecanismos para su actualización. 4) Las medidas a adoptar para conseguir dichos objetivos. 5) Los medios de financiamiento, incluyendo los de pagos compensatorios. 6) El procedimiento de evaluación y revisión, incluyendo sus indicadores. 7) Las acciones en materia de educación, difusión y concienciación ciudadana. 8) Las acciones para prevenir la contaminación de sitios. 9) Las acciones para implementar el reciclaje inclusivo, a través de la creación de empresas sociales y su participación en el manejo de los residuos. 10) Otros elementos que especifique este Reglamento y los reglamentos técnicos derivados de la Ley núm. 225-20. Artículo 45.- Coordinación intersectorial. El Plan Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos será elaborado en coordinación con un grupo intersectorial de instituciones públicas, sector privado y sociedad civil, para los cuales se deberán definir las metodologías y mecanismos de participación intersectorial. Artículo 46.- Participación ciudadana. Para la elaboración del Plan Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá considerar las opiniones y criterios de la ciudadanía y los diferentes sectores en sus distintas expresiones organizativas, utilizando los mecanismos de participación que correspondan conforme las disposiciones legales que rigen la materia. Párrafo.- El proceso de participación, consulta y socialización del Plan Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos deberá considerar los requerimientos establecidos en el Capítulo VI. De los Planes de Comunicación para la Educación y Participación Social. Artículo 47.- Divulgación. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá llevar a cabo una labor de divulgación e información, por los mecanismos o medios idóneos, que faciliten la consulta y el acceso a la participación ciudadana, para lo cual se podrán contemplar, entre otros, los siguientes: 1) Consulta pública. 2) Buzón de observaciones y opiniones, físico o electrónico. 3) Mesas de trabajo: locales, regionales y/o sectoriales. 4) Cualquier otro mecanismo que se adapte a las necesidades locales conforme las disposiciones legales que rigen la materia. Párrafo.- El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá sistematizar y analizar las observaciones y sugerencias que reciba. Las propuestas que surjan podrán ser incorporadas a las acciones del Plan Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos. Artículo 48.- Consulta pública. La consulta pública se realizará mediante convocatoria al público en general para que emita su opinión y propuestas con respecto al Plan Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos. Esto se hará abriendo un plazo razonable de consulta y observaciones por escrito a la propuesta, mediante la publicación de un aviso en un diario de circulación nacional y en el portal web del Ministerio. Artículo 49.- Observaciones y opiniones. Los buzones de observaciones y opiniones sobre el tema de la gestión integral de residuos deben estar ubicados en las instalaciones del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales o a través de un medio electrónico que se pondrá a disposición para estos fines. Las observaciones y opiniones deben ser analizadas en forma inmediata, cuando las circunstancias lo ameriten y de ser necesario serán trasladadas al Sistema Nacional para la Gestión Integral de los Residuos. Artículo 50.- Mesas de trabajo. Se podrán convocar mesas de trabajo locales, regionales y sectoriales, para efectos de elaborar instrumentos legales, propuestas técnicas, análisis de problemáticas concretas, en la búsqueda de soluciones locales, regionales o sectoriales, las cuales serán convocadas y coordinadas por la institución responsable de conformarlas. Artículo 51.- Actualización y revisión. El Plan Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos será aprobado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, elaborado por un período de diez años y deberá revisarse al menos cada tres años. CAPÍTULO IV DEL PROGRAMA NACIONAL DE REMEDIACIÓN Y REHABILITACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS Artículo 52.- Competencia. Compete al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la creación del Programa Nacional de Remediación y Rehabilitación de Sitios Contaminados mediante reglamento técnico. Artículo 53.- Responsabilidad de cumplimiento. El cumplimiento de dicho reglamento será responsabilidad de las personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades industriales, comerciales, de servicios, actividades agropecuarias o agroindustriales en el territorio nacional y cuyos procesos o actividades incluyan la producción, el transporte, uso, manejo, almacenamiento o transvase de alguna de las sustancias reguladas, ya sea en forma individual o incorporadas a las mezclas y productos que manipule. Artículo 54.- Responsabilidad general. Aquellos entes generadores contemplados en el artículo anterior serán responsables del cumplimiento en sus terrenos de los valores guía que se establecerán por medio del reglamento técnico correspondiente. Esto podrá ser corroborado mediante inspección y toma de muestras, según sus competencias, por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como por las demás entidades designadas por este. Se presumirá como responsable al propietario registral del sitio contaminado. La caracterización, remediación y elaboración de reportes de monitoreo, estarán a cargo del profesional responsable que designe el ente generador. Artículo 55.- Listado de sustancias químicas. Mediante reglamento técnico se establecerá el listado de sustancias químicas y los valores guía a partir de los cuales se podrían provocar alteraciones perjudiciales a

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona