Texto de la norma
Dec. No. 319-21 que mantiene vigentes todas las medidas dispuestas en el Dec. No. 133-
21. Establece el toque de queda en el territorio nacional a partir del 17 de mayo hasta
el 30 de mayo del año en curso. G. O. No. 11019 del 14 de mayo de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 319-21
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo declaró el territorio nacional en estado de
emergencia el 20 de julio de 2020 mediante el Decreto núm. 265-20 y lo prorrogó por última
vez hasta el 30 de mayo de 2021 mediante el Decreto núm. 230-21, en virtud de las
respectivas autorizaciones dadas por el Congreso Nacional a través de sus resoluciones núm.
70-20 y núm. 112-21.
CONSIDERANDO: Que en la estrategia preparada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) para guiar la respuesta estatal durante la pandemia de la COVID-19 se establece que
las autoridades de países con transmisión comunitaria -como la República Dominicana-
deben adoptar medidas de distanciamiento físico y restricciones de movimiento que reduzcan
el contacto entre personas para reducir la mortalidad y curva de contagio de la enfermedad y
aliviar parte de la presión de los servicios de atención médica.
CONSIDERANDO: Que en virtud de la evolución epidemiológica de la COVID-19 en el
país es necesario mantener las medidas de distanciamiento social adoptadas por el Poder
Ejecutivo, a la vez que estas se van revisando constantemente para procurar una reapertura
económica y social gradual y segura.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 21-18 sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados
por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018.
VISTA: La Resolución núm. 70-20 que autoriza al presidente de la República a declarar el
territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días, del 19 de julio de 2020.
VISTA: La Resolución núm. 112-21 que autoriza al presidente de la República a prorrogar
por 45 días el estado de emergencia, del 13 de abril de 2021.
VISTO: El Decreto núm. 265-20 que declara el territorio nacional en estado de emergencia
por un período de 45 días, del 20 de julio de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 230-21 que prorroga por un período de 45 días el estado de
emergencia declarado, del 14 de abril de 2021.
VISTO: El Decreto núm. 133-21 que establece el toque de queda y las demás medidas de
distanciamiento social en el territorio nacional, del 1 de marzo de 2021, modificado por los
decretos núm. 171-21, núm. 174-21, núm. 231-21 y núm. 253-21.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Vigencia de las medidas dispuestas en el Decreto núm. 133-21. Se mantienen
vigentes todas las medidas dispuestas en el Decreto núm. 133-21, del 1 de marzo de 2021. y
sus modificaciones, a partir del lunes 17 de mayo y hasta el domingo 30 de mayo del año en
curso, ambos inclusive.
ARTÍCULO 2. Remisión del decreto a las instituciones pertinentes. Envíese a las
instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los trece
(13) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y
158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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