Texto de la norma
Dec. No. 307-21 que modifica los artículos 1, 2 y 3 del Dec. No. 268-16. Integra la
Comisión Evaluadora de los Terrenos Registrados a nombre de los Ingenios Azucareros
del Consejo Estatal del Azúcar. G. O. No. 11019 del 14 de mayo de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 307-21
CONSIDERANDO: Que el aprovechamiento racional y sostenible de los terrenos del
Estado constituye una prioridad para el Gobierno, por lo que es necesario que el uso y destino
de dichos terrenos esté determinado por su naturaleza y características.
CONSIDERANDO: Que el Estado está llamado a proteger y garantizar el derecho de
propiedad y promover el acceso a la propiedad inmobiliaria titulada.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 624-12, modificado por el Decreto núm.
35- 21, se creó e integró la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado con
el propósito de formular, concertar, apoyar y promover políticas y estrategias tendentes a
impulsar y materializar la solución definitiva del problema de la falta de titulación o registro
actualizado en la propiedad inmobiliaria en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que, posteriormente, mediante el Decreto núm. 268-16 se creó e
integró la Comisión Evaluadora de los Terrenos Registrados a nombre de los Ingenios
Azucareros del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), con el objeto de inventariar los terrenos
propiedad de los ingenios azucareros del Estado, auditar las operaciones inmobiliarias de que
han sido objeto, determinar su vocación de uso, hacer eficientes los actos de levantamientos,
modificaciones y actualizaciones parcelarias que permitan regularizarlos y decidir sobre su
aprovechamiento por parte de otras instituciones del Estado.
CONSIDERANDO: Que es oportuno ampliar el radio de acción de la comisión creada
mediante el Decreto núm. 268-16 para que esté en consonancia con lo dispuesto
originalmente en el Decreto núm. 624-12 y su objeto abarque no solo los ingenios azucareros
estatales sino todos los terrenos propiedad del Estado.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio 2015.
VISTO: El Decreto núm. 624-12 que crea e integra la Comisión Permanente de Titulación
de Terrenos del Estado, del 10 de noviembre de 2012, modificado por el Decreto núm. 35-
21.
VISTO: El Decreto núm. 268-16 que crea e integra la Comisión Evaluadora de los Terrenos
Registrados a nombre de los Ingenios Azucareros del Consejo Estatal del Azúcar, del 27 de
septiembre de 2016.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Objeto del decreto. El presente decreto tiene por objeto modificar los
artículos 1, 2 y 3 del Decreto núm. 268-16 que crea e integra la Comisión Evaluadora de los
Terrenos Registrados a nombre de los Ingenios Azucareros del Consejo Estatal del Azúcar,
con el propósito de que su objeto abarque no solo los ingenios azucareros estatales sino todos
los terrenos propiedad del Estado.
ARTÍCULO 2. Modificación del artículo 1 del Decreto núm. 268-16. Se modifica el
artículo 1 del Decreto núm. 268-16 para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1.- El presente decreto tiene por objeto crear una comisión especial
encargada de inventariar todos los terrenos propiedad del Estado, auditar las operaciones
inmobiliarias de que han sido objeto, determinar la vocación de uso de los mismos, hacer
eficientes los actos de levantamientos, modificaciones y actualizaciones parcelarias que
permitan regularizar dichos terrenos y su tenencia, y decidir sobre su aprovechamiento
por parte de otras instituciones del Estado”.
ARTÍCULO 3. Modificación del artículo 2 del Decreto núm. 268-16. Se modifica el
artículo 2 del Decreto núm. 268-16 para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2.- La comisión especial creada en el artículo 1 del presente decreto queda
integrada de la siguiente manera:
1) El señor Rafael Prebisterio Mejia Guerrero, quien la presidirá.
2) El señor Jhon Richard Paniagua Feliz, quien fungirá como secretario ejecutivo.
3) El señor Francisco José Torres Álvarez.
4) El director general de Bienes Nacionales.
5) El director general del Catastro Nacional.
6) El director general del Instituto Agrario Dominicano.
7) El contralor general de la República.
8) El director ejecutivo de la Unidad Técnica Ejecutora de Titulación de Terrenos del
Estado (UTECT) de la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado
(CPTTE)”.
ARTÍCULO 4. Modificación del artículo 3 del Decreto núm. 268-16. Se modifica el
artículo 3 del Decreto núm. 268-16 para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3.- La comisión especial realizará un inventario de los terrenos registrados
a nombre del Estado de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y siguientes del
presente decreto”.
ARTÍCULO 5. Vigencia de las demás disposiciones del Decreto núm. 268-16. Las demás
disposiciones del Decreto núm. 268-16 se mantienen vigentes.
ARTÍCULO 6. Remisión del decreto. Envíese a las instituciones correspondientes para su
conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021), año 178
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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