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Dec. No. 303-21 que autoriza la constitución de un fideicomiso público, de
administración, inversión, garantía, fuente de pago y oferta pública, denominado
Fideicomiso de Administración para el Programa de Masificación del Gas Natural
(FIDEICOMISO MASGAS). Crea el Comité Técnico del Fideicomiso. G. O. No. 11019
del 14 de mayo de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 303-21
CONSIDERANDO: Que el artículo 67 de la Constitución dominicana dispone que es deber
del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho
de las presentes y futuras generaciones.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene la obligación de cumplir con los
compromisos adquiridos en los convenios internacionales relativos a la protección y
preservación del medio ambiente a través de la defensa de su biodiversidad y la disminución
de la contaminación ambiental.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es signataria del Acuerdo de París,
celebrado el 12 de diciembre de 2015, mediante el cual se procura disminuir
significativamente la emisión de gases de efecto invernadero al año 2030.
CONSIDERANDO: Que entre las iniciativas que pueden adoptarse para contribuir a la
conservación del medio ambiente se encuentra la de impulsar el desarrollo en la República
Dominicana del uso de tecnologías limpias, con el propósito de que disminuya la emisión de
gases contaminantes del parque vehicular del país.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030, del 25 de enero de 2012, dispone como Tercer Eje procurar una economía
sostenible, integradora y competitiva, entendiéndose como tal “una economía territorial y
sectorialmente integrada, innovadora, diversificada, plural, orientada a la calidad y
ambientalmente sostenible, que crea y desconcentra la riqueza, genera crecimiento alto y
sostenido con equidad y empleo digno, y que aprovecha y potencia las oportunidades del
mercado local y se inserta de forma competitiva en la economía global”.
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 264-07, del 22 de mayo de 2007, declara de
interés nacional el uso del gas natural, por su interés social, económico y medio ambiental,
debiendo el Estado dominicano promover su utilización masiva e incentivándolo como
alternativa a los combustibles líquidos.
CONSIDERANDO: Que el gas natural vehicular, como combustible fósil gaseoso limpio,
es considerado altamente favorable en comparación con los combustibles fósiles líquidos,
dado su menor impacto medioambiental por sus muy bajas emisiones de dióxido de carbono,
siendo esta la razón para que las políticas públicas, incentivos e instrumentos legales al
respecto hayan sido y deban continuar siendo concebidos y aplicados con el objetivo de
incentivar su uso masivo.
CONSIDERANDO: Que, por tanto, la aplicación de políticas públicas, incentivos e
instrumentos legales del gas natural vehicular deberán mantenerse siempre enfocada de
manera exclusiva en el incentivo del uso y comercialización del gas natural vehicular
respecto a los demás combustibles fósiles, no pudiendo extenderse tales facilidades a estos
últimos.
CONSIDERANDO: Que el alto costo de los equipos y el proceso de conversión de los
vehículos para que puedan utilizar como su principal combustible energías alternativas, como
el gas natural, impide un crecimiento continuo en la demanda de los citados combustibles en
la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene la firme intención de promover un Plan
de Masificación de Gas Natural Vehicular (MASGAS) que permita el fácil acceso por parte
de todos los sectores.
CONSIDERANDO: Que el margen para el desarrollo del gas natural vehicular (MDGNV),
incluyendo pago del kit de conversión, el mantenimiento periódico del equipo de conversión
y su monitoreo a través del Sistema de Control de Expendio (SICOEX), constituye un
incentivo invaluable para el relanzamiento de la política de masificación del uso del Gas
Natural Vehicular (GNV) de conformidad con el citado decreto núm. 264-07, así como el
artículo 33 de la Resolución núm. 121-07, del 22 de julio de 2007, del Ministerio de Industria,
Comercio y Mipymes.
CONSIDERANDO: Que la figura del fideicomiso constituye una herramienta jurídica
confiable, transparente y eficaz para materializar en un periodo de tiempo determinado el uso
masivo del gas natural vehicular, razón por la cual el Estado dominicano ha decidido
constituir un fideicomiso público de administración a los fines de crear la estructura
financiera y operativa que permita su óptima ejecución.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio 2015.
VISTA: La Ley núm. 112-00, Tributaria de Hidrocarburos, del 29 de noviembre de 2000.
VISTA: La Ley núm. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en
la República Dominicana, del 16 de julio de 2011.
VISTA: La Ley núm. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,
del 21 de febrero de 2017.
VISTO: El Decreto núm. 307-01, sobre el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 112-
00, del 2 de marzo de 2001, modificado por el Decreto núm. 625-11.
VISTO: El Decreto núm. 264-07, que declara de Interés Nacional el uso de Gas Natural, del
22 de mayo de 2007.
VISTO: El Decreto núm. 95-12, que establece el Reglamento de la Ley núm. 189-11, del 2
de marzo de 2012.
VISTA: La Resolución núm. 121-07 del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, sobre
Gas Natural Vehicular (GNV), del 16 de agosto de 2007.
VISTA: La Resolución núm. 84-17 del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, que
instituye el Margen para el Desarrollo del GNV, del 11 de abril de 2017.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se ordena la constitución de un fideicomiso público, de administración,
inversión, garantía, fuente de pago y oferta pública, denominado Fideicomiso de
Administración para el Programa de Masificación del Gas Natural (FIDEICOMISO
MASGAS), en el marco de las disposiciones de la Ley núm. 189-1 1, del 16 de julio del 2011,
para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la República Dominicana, y su
Reglamento de Aplicación núm. 95-12, del 2 de marzo de 2012, y de las demás normas
legales complementarias aplicables.
Artículo 2. Objeto. El objeto del FIDEICOMISO MASGAS será la administración de
recursos destinados a la promoción del uso del gas natural en vehículos de motor en el país.
Dentro de sus principales fines se encuentran:
a. Asegurar la utilización eficiente y transparente de los recursos públicos administrados
destinándolos a la promoción del uso y comercialización del gas natural vehicular, de
modo que se garantice la sostenibilidad económica a largo plazo del Estado
dominicano.
b. Promover y fomentar medidas e iniciativas alineadas a la disminución del uso de
energías altamente contaminantes, la diversificación de fuentes de energía eficientes
en el transporte, la reducción de la dependencia energética del petróleo y sus
derivados, la modernización del parque vehicular mediante la sustitución de los
vehículos existentes, así como cualesquiera otros indicadores que sean determinados
por el comité técnico de este fideicomiso.
c. Financiar, en la forma que sea instruido por el Comité Técnico del Fideicomiso,
iniciativas que tengan por objeto la reconversión del parque vehicular a uno que
incorpore energías más limpias tales como el gas natural.
d. Administrar los activos de su patrimonio, según el fideicomitente instruya a la
fiduciaria, a través del Comité Técnico del Fideicomiso.
e. Crear las directrices de selección de los beneficiarios del sistema de incentivos que
sean establecidos por el Comité Técnico del Fideicomiso, que deberán estar
orientadas a la promoción exclusiva del Gas Natural Vehicular, y fungir como parte
del Plan Nacional de Expansión del Parque Vehicular de Energías Alternativas.
f. Fungir como fideicomiso matriz, y en tal calidad constituir otros fideicomisos,
patrimonios autónomos o estructuras para la emisión de instrumentos financieros o la
realización de cualesquiera otras actividades regidas por la Ley núm. 189-11 y demás
leyes aplicables, por si solo o en conjunto con el sector público o privado, previa
aprobación del Comité Técnico del Fideicomiso y conforme los lineamientos que este
establezca y las disposiciones del presente decreto. En los casos de alianzas público-
privadas, deberá regirse en función a lo definido en la Ley núm. 47-20, de Alianzas
Público-Privadas, teniendo como marco este decreto para el proceso de inversión en
iniciativas de interés público.
Artículo 3. Partes del Fideicomiso. Serán parte del FIDEICOMISO MASGAS, el Estado
dominicano, actuando a través del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes como
Fideicomitente y Fideicomisario, y la sociedad comercial Fiduciaria Reservas, S.A., como
Fiduciaria.
Artículo 4. Responsabilidades y obligaciones de la fiduciaria. Para lograr los fines del
FIDEICOMISO MASGAS, Fiduciaria Reservas, S.A., como la Fiduciaria, asumirá las
siguientes obligaciones y responsabilidades:
a. Recibir y conservar en propiedad fiduciaria los bienes y derechos que integran el
FIDEICOMISO MASGAS para constituir un patrimonio autónomo e
independiente, separado de los bienes del Fideicomitente, de los bienes de la
Fiduciaria, así como de los bienes de otros fideicomisos que esta administre.
b. Suscribir los acuerdos de transferencia inmobiliaria, compraventa, uso,
arrendamiento o de cualquier naturaleza con entidades públicas o privadas, que
permitan al FIDEICOMISO MASGAS disponer de propiedades inmobiliarias en
calidad de propietario, usufructuario, arrendatario u otro título legal, previa
aprobación del Comité Técnico.
c. Custodiar y administrar el patrimonio fideicomitido en beneficio del Estado
dominicano, en calidad de Fideicomisario y en cumplimiento de los fines del
FIDEICOMISO MASGAS.
d. Conservar la propiedad de los bienes y derechos que integren el patrimonio
fideicomitido separada de sus propios bienes, mediante registros de cuentas de orden
de la Fiduciaria.
e. Destinar los fondos del patrimonio fideicomitido para la operación del
FIDEICOMISO MASGAS al cumplimiento de su objeto y fines, así como al pago
de las obligaciones asumidas con cargo a su patrimonio, para lo cual utilizará los
recursos líquidos en el orden de prioridad establecido en el contrato constitutivo del
fideicomiso.
f. Invertir los recursos líquidos que no sean destinados al cumplimiento de los bienes
del FIDEICOMISO MASGAS en los instrumentos financieros que ofrezcan mayor
rendimiento y seguridad, conforme las inversiones que sean permitidas bajo el
contrato constitutivo del fideicomiso.
g. Constituir fideicomisos, otros tipos de patrimonios autónomos o estructuras para la
emisión de instrumentos financieros, así como realizar las demás actividades
permitidas por la Ley núm. 189-11, conforme a las instrucciones que al efecto dicte
el Fideicomitente, para lo cual podrá transferir a estos bienes o derechos futuros que
integren el patrimonio fideicomitido. siempre que no afecte el patrimonio que se
encuentre respaldando obligaciones de créditos, financiamientos o emisiones de
instrumentos financieros previamente asumidos, previa aprobación y bajo
supervisión del Comité Técnico del Fideicomiso.
h. Suscribir, por cuenta del FIDEICOMISO MASGAS y con cargo al patrimonio
fideicomitido, los contratos que se deriven de los procesos de compras y
contrataciones públicas que se requieran para el cumplimiento de su objeto y fines,
conforme le instruya el Fideicomitente y en virtud de las leyes que regulen la materia.
i. Cumplir de forma oportuna y diligente con los actos a su cargo tendentes a la
consecución de los fines del FIDEICOMISO MASGAS conforme el presente
decreto, el contrato constitutivo de fideicomiso, así como a las obligaciones que la
Ley núm. 189-11, el Reglamento núm. 95-12 y las demás normas complementarias
le imponen a la fiduciaria.
Artículo 5. Duración del Fideicomiso. En el contrato constitutivo se estipulará que la
duración del FIDEICOMISO MASGAS será de treinta (30) años, contados a partir de la
suscripción del contrato. Asimismo, se estipulará que transcurrido este plazo, salvo prórroga
expresa por decisión del fideicomitente, se extinguirá el FIDEICOMISO MASGAS y se
revertirá el patrimonio fideicomitido a favor del Estado dominicano en su calidad de
Fideicomisario.
Artículo 6. Patrimonio del Fideicomiso. El patrimonio del FIDEICOMISO MASGAS se
integrará de la siguiente forma:
a. La suma de cien millones de pesos dominicanos (RD$100,000,000.00), por concepto
de flujos históricos recaudados por el Fideicomitente a la fecha, por el cobro del
margen de desarrollo del Gas Natural Vehicular (MDGNV).
b. Los derechos de cobro y recaudación del margen de desarrollo del Gas Natural
Vehicular (MDGNV) incluidos dentro del régimen de precios del Gas Natural
Vehicular (GNV), y el margen correspondiente al Sistema de Control de Expendio
(SICOEX).
c. Los recursos líquidos que se incorporen al patrimonio fideicomitido derivados de los
derechos y bienes afectados al fideicomiso, su inversión y reinversión, las ganancias
de capital, intereses y demás rendimientos financieros que generen los bienes
fideicomitidos.
d. Las contribuciones futuras que en su caso fueren aportadas por el Fideicomitente
como parte del Presupuesto General del Estado.
e. Los bienes y/o derechos que en el futuro sean aportados por el Fideicomitente, previa
aprobación del Congreso Nacional, cuando sea exigido por la Constitución de la
República.
f. Los recursos que terceras personas aporten al fideicomiso en calidad de donativos a
título gratuito.
g. Los demás ingresos que reciba o adquiera por cualquier título legal y que colaboren
a la consecución del objeto del fideicomiso.
Artículo 7. Comité Técnico del Fideicomiso. El FIDEICOMISO MASGAS contará con
un Comité Técnico integrado por tres funcionarios del Ministerio de Industria, Comercio y
MIPYMES designados por resolución ministerial.
Párrafo I. Todos los miembros del Comité Técnico del Fideicomiso participarán con voz y
voto, y desempeñarán sus cargos de forma honorífica. El Comité Técnico podrá invitar a sus
sesiones a personas físicas o representantes de personas morales de derecho público o privado
vinculados o relacionadas con los asuntos a tratar. A las sesiones del Comité Técnico asistirá
un representante de la Fiduciaria, con voz, pero sin voto.
Párrafo II. El Comité Técnico del Fideicomiso aprobará los actos que se requieran para el
cumplimiento del objeto y los fines del FIDEICOMISO MASGAS, de acuerdo con las
disposiciones del contrato constitutivo del fideicomiso y el marco legal vigente aplicable.
Artículo 8. Facultades del Comité Técnico. Para lograr los fines del FIDEICOMISO
MASGAS, el Comité Técnico tendrá las siguientes facultades:
a. Aprobación del directorio de empresas autorizadas como proveedores oficiales de
bienes y servicios del fideicomiso, como: fabricantes, concesionarios, dealers,
talleres, empresas financieras, aseguradoras, empresas de revisión técnica, entre otras.
b. Aprobación de los criterios para la selección de los beneficios y los tipos de incentivos
a que serán sujetos con cargo al patrimonio fideicomitido.
c. Aprobación de los términos de referencia para la contratación de la empresa
operadora del Sistema de Control de Expendio (SICOEX).
d. Aprobación de las políticas para administración, disposición y obtención de
financiamientos u otros tipos de incentivos para el cumplimiento del objeto del
decreto.
Artículo 9. Oficina Coordinadora. En el contrato constitutivo se estipulará que el
FIDEICOMISO MASGAS se apoyará en la Oficina Coordinadora General que creará la
Fiduciaria dentro de su estructura interna, conforme a las normas y procedimientos legales
vigentes, con el objeto de realizar, coordinar, fiscalizar y supervisar las labores técnicas y
operativas que le sean encargadas en el marco de sus atribuciones.
Párrafo. A través de la Oficina Coordinadora se llevará a cabo el proceso operativo de
contratación de una empresa especializada para la operación del Sistema de Control de
Expendio (SICOEX).
Artículo 10. Derogaciones. El presente decreto deroga y sustituye cualquier otra disposición
de igual o de menor jerarquía que le sea contraria.
Artículo 11. Remisión del decreto. Envíese a las instituciones correspondientes para su
conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los diez
(10) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y
158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.