Texto de la norma
Dec. No. 301-21 que modifica el artículo 1 del Dec. No. 267-08. Dispone que la Zona
Franca Industrial de La Romana, estará ubicada en tres porciones de terrenos, que en
conjunto abarcan 273,310.98 metros cuadrados. G. O. No. 11019 del 14 de mayo de
2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 301-21
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 3461, del 26 de marzo del 1969, el Poder
Ejecutivo autorizó a la empresa Gulf And Western Americas Corporation, a desarrollar y
operar la Zona Franca Industrial de La Romana. En el artículo 1 del citado decreto se
establece que la zona franca industrial funcionaría en un área total de un millón ochenta y
ocho mil novecientos dieciocho punto cero ocho metros cuadrados (1,088,918.08 m²) dentro
del ámbito de la parcela núm. 84 del distrito catastral núm. 2, municipio y provincia La
Romana, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que mediante contrato suscrito entre la empresa Gulf And Western
Americas Corporation y la empresa Operadora Zona Franca La Romana, S. A., el 10 de febrero
del 1971, la primera cedió sus derechos sobre la Zona Franca Industrial de La Romana. Dicho
contrato fue aprobado por el Poder Ejecutivo y publicado en la Gaceta Oficial.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 267-08, del 17 de julio de 2008, los límites
geográficos de la Zona Franca Industrial de La Romana, fueron establecidos y reordenados; por
lo cual el área de la superficie global quedó en ciento setenta y seis mil setecientos cuarenta y
cuatro metros cuadrados con cuarenta y tres decímetros cuadrados (176,744 m² con 43 dm²).
CONSIDERANDO: Que la empresa Operadora Zona Franca La Romana, S. A., mediante
comunicación del 2 de febrero de 2021, solicitó a la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional
de Zonas Francas de Exportación la recomendación favorable al Poder Ejecutivo, para que se le
permita ampliar el área superficial global de la Zona Franca Industrial de La Romana, de ciento
setenta y seis mil setecientos cuarenta y cuatro punto veinticinco metros cuadrados (176,744.25
m²), a doscientos setenta y tres mil trescientos diez punto noventa y ocho metros cuadrados
(273,310.98 m²).
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, acápite a), establece como
funciones del Consejo conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de zonas
francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que la ampliación de dicha zona franca representa un esfuerzo del sector
privado para contribuir a la solución del desempleo y el desarrollo industrial en la provincia La
Romana y poblados aledaños.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación al ponderar
dicha solicitud en sesión celebrada el 18 de febrero de 2021, decidió acogerla favorablemente,
emitiendo la Resolución núm. 02-21-MP, de la misma fecha.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas
francas nuevas y el crecimiento de las existentes, y su Reglamento de Aplicación.
VISTO: El Decreto núm. 3461 del 26 de marzo del 1969.
VISTO: El Decreto núm. 267-08 del 17 de julio de 2008.
VISTA: La Resolución núm. 02-21-MP, dictada por el Consejo Nacional de Zonas Francas
de Exportación el 18 de febrero de 2021.
VISTO: El contrato de cesión de derecho suscrito entre las empresas Gulf And Western
Americas Corporation y la Operadora Zona Franca La Romana, S. A., del 10 de febrero del
1971.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 267-08, del 17 de julio de 2008, para
que en lo adelante disponga lo siguiente:
“La Zona Franca Industrial de La Romana estará ubicada en tres (3) porciones de
terrenos que, en conjunto, totalizan doscientos setenta y tres mil trescientos diez punto
noventa y ocho metros cuadrados (273,310.98 m²), dentro del ámbito de los
inmuebles
con
las
designaciones
catastrales
siguientes:
[cédula]
(176,744.25m²); [cédula] (Parte) (11,737.36m2) y [cédula] (Parte)
(84,829.37m²), correspondiéndoles los siguientes linderos:
a) Al norte: Carretera Romana-Higüey e inmuebles con las designaciones
catastrales [cédula] y [cédula].
b) Al sur: Parcela núm. 84-Ref-321.
c) Al este: Parcela núm. 84-Ref-321.
d) Al oeste: Inmueble con la designación catastral [cédula].
ARTÍCULO 2. Se mantienen vigentes e inalterables en todos sus efectos aquellas
disposiciones contenidas en el Decreto núm. 267-08, del 17 de julio de 2008, que no hayan
sido modificadas por el presente decreto.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021); año 178
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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