Texto de la norma
Dec. No. 308-21 que crea el Programa Nacional para la Intervención y Establecimiento
de Nuevos Museos, adscrito al Ministerio de Cultura. Designa a Carlos José de Jesús
Guzmán Abreu, director ejecutivo de dicho programa. G. O. No. 11019 del 14 de mayo
de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 308-21
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 64 de la Constitución, el Estado
dominicano debe garantizar el derecho a la cultura mediante la aplicación de políticas y
acciones que promuevan y estimulen las diversas manifestaciones artísticas y científicas, así
como también incentivar, apoyar, proteger y preservar las instituciones que tienen como
propósito la difusión de nuestro patrimonio cultural.
CONSIDERANDO: Que los museos y centros culturales —tanto a nivel nacional como
municipal— son espacios permanentes dedicados a la preservación del patrimonio artístico,
cultural e histórico de la Nación, a través de una selección, promoción y exposición de
colecciones, objetos, hallazgos y otros elementos, para propiciar una reflexión expansiva de
la identidad dominicana.
CONSIDERANDO: Que estos espacios fomentan la atención de la sociedad hacia el valor
de sus acervos culturales, su representación; expresión, conocimiento y tradición, los cuales
conforman el patrimonio intangible de la República Dominicana y consolidan su legado,
propiedad de todas las generaciones.
CONSIDERANDO: Que resulta necesario para el Gobierno dominicano implementar un
programa de criterio único y coherente que intervenga todos los museos y centros culturales
establecidos en el territorio nacional, así como iniciar el establecimiento de otros nuevos,
para así consolidar la política de preservación de nuestra identidad nacional.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 40-00, que crea la Secretaría de Estado de Cultura, del 28 de junio de
2000.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de
2012.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se crea el Programa Nacional para la Intervención y Establecimiento de
Nuevos Museos (ProMuseos), el cual se encargará de la rehabilitación, reparación,
adecuación, acondicionamiento y apertura de museos que integran la Red Nacional de
Museos, el establecimiento de nuevos museos que serán integrados a dicha red, así como de
la contratación de su personal técnico.
PARRAFO I. ProMuseos queda adscrito al Ministerio de Cultura.
PARRAFO II. A través de ProMuseos serán establecidos varios museos, entre los cuales
están los siguientes:
1. Museo y Centro Cultural Presidente Horacio Vásquez. Santiago.
2. Museo y Centro Cultural Presidente Antonio Guzmán, Santiago.
3. Museo y Centro Cultural de la Caña de Azúcar, La Romana.
4. Museo Arqueológico y Centro Cultural de Montecristi.
5. Museo y Centro Cultural de los Congos del Espíritu Santo, Santo Domingo.
6. Museo y Centro Cultural de los Guloyas, San Pedro de Macorís.
ARTICULO 2. ProMuseos tendrá un director ejecutivo, el cual será designado por el
presidente de la República.
PARRAFO I. El director ejecutivo de ProMuseos tendrá las siguientes funciones:
1. Ejecutar el Programa Nacional para la Intervención y Establecimiento de Nuevos
Museos.
2. Elaborar las propuestas de rehabilitación, reparación, adecuación, acondicionamiento
y apertura de museos que integran la Red Nacional de Museos y de establecimiento
de los nuevos museos, y someterlas a la aprobación del presidente de la República.
3. Elaborar los presupuestos de cada una de las propuestas a que se refiere el numeral
anterior.
4. Someter al Ministerio Administrativo de la Presidencia los presupuestos
correspondientes a dichas propuestas para su financiamiento y ejecución y participar
como asesor de los procesos de compras y contrataciones.
5. Seleccionar el personal técnico de los museos que comprende ProMuseos.
PARRAFO II. El director ejecutivo podrá tomar cualquier medida o decisión, o realizar las
acciones necesarias en cualquier ámbito que esté fuera de los propósitos indicados en la parte
capital de este artículo para la ejecución del programa.
ARTÍCULO 3. La adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios de ProMuseos
serán sometidas al cumplimiento de las disposiciones de la Ley núm. 340-06, de Compras y
Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y sus modificaciones y de su
Reglamento de Aplicación, las resoluciones aprobadas por la Dirección General de
Contrataciones Públicas y de cualquier otra norma que regule las compras y contrataciones
públicas.
ARTÍCULO 4. Las propuestas a las que se refieren en el numeral 2 del artículo 2 del presente
decreto estarán contenidas en un documento en el se deben indicar, como mínimo: el nombre
del museo y su ubicación; descripción de su diversidad temática; tipología de museografía;
valor patrimonial; turístico y comunitario; las necesidades que se requieren cumplir para la
operación y apertura del museo, y su costo y tiempo estimados.
ARTÍCULO 5. Se crea el Fondo para la Ejecución del Programa Nacional para la
Intervención y Establecimiento de Nuevos Museos (ProMuseos), a cargo del Ministerio
Administrativo de la Presidencia. Los recursos de este fondo provendrán del presupuesto de
la Presidencia de la República.
PARRAFO. El Ministerio Administrativo de la Presidencia queda a cargo de efectuar los
procesos de compras y contrataciones para la rehabilitación, reparación, adecuación,
acondicionamiento y apertura de museos que integran la Red Nacional de Museos, y el
establecimiento de nuevos museos que serán integrados a dicha red.
ARTÍCULO 6. Carlos José de Jesús Guzmán Abreu queda designado director ejecutivo
del Programa Nacional para la Intervención y Establecimiento de Nuevos Museos
(ProMuseos).
ARTICULO 7. Envíese a los ministerios Administrativo y de Cultura, para su conocimiento
y su ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021); año 178
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER