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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 308-21

que crea el Programa Nacional para la Intervención y Establecimiento de Nuevos Museos, adscrito al Ministerio de Cultura. Designa a Carlos José de Jesús Guzmán Abreu, director ejecutivo de dicho programa

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 may de 2021fecha
Designacióntipo
G. O. 11019Gaceta Oficial del 14 may de 2021
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Carlos José de Jesús Guzmán AbreuDesignacióndirector ejecutivoPrograma Nacional para la Intervención y Establecimiento de Nuevos Museos (ProMuseos)

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Carlos José de Jesús Guzmán Abreu · director ejecutivo · Programa Nacional para la Intervención y Establecimiento de Nuevos Museos (ProMuseos)

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 9 jun de 2021. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

    Otros 2 decretos con este nombre →

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 308-21 que crea el Programa Nacional para la Intervención y Establecimiento de Nuevos Museos, adscrito al Ministerio de Cultura. Designa a Carlos José de Jesús Guzmán Abreu, director ejecutivo de dicho programa. G. O. No. 11019 del 14 de mayo de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 308-21 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 64 de la Constitución, el Estado dominicano debe garantizar el derecho a la cultura mediante la aplicación de políticas y acciones que promuevan y estimulen las diversas manifestaciones artísticas y científicas, así como también incentivar, apoyar, proteger y preservar las instituciones que tienen como propósito la difusión de nuestro patrimonio cultural. CONSIDERANDO: Que los museos y centros culturales —tanto a nivel nacional como municipal— son espacios permanentes dedicados a la preservación del patrimonio artístico, cultural e histórico de la Nación, a través de una selección, promoción y exposición de colecciones, objetos, hallazgos y otros elementos, para propiciar una reflexión expansiva de la identidad dominicana. CONSIDERANDO: Que estos espacios fomentan la atención de la sociedad hacia el valor de sus acervos culturales, su representación; expresión, conocimiento y tradición, los cuales conforman el patrimonio intangible de la República Dominicana y consolidan su legado, propiedad de todas las generaciones. CONSIDERANDO: Que resulta necesario para el Gobierno dominicano implementar un programa de criterio único y coherente que intervenga todos los museos y centros culturales establecidos en el territorio nacional, así como iniciar el establecimiento de otros nuevos, para así consolidar la política de preservación de nuestra identidad nacional. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 40-00, que crea la Secretaría de Estado de Cultura, del 28 de junio de 2000. VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se crea el Programa Nacional para la Intervención y Establecimiento de Nuevos Museos (ProMuseos), el cual se encargará de la rehabilitación, reparación, adecuación, acondicionamiento y apertura de museos que integran la Red Nacional de Museos, el establecimiento de nuevos museos que serán integrados a dicha red, así como de la contratación de su personal técnico. PARRAFO I. ProMuseos queda adscrito al Ministerio de Cultura. PARRAFO II. A través de ProMuseos serán establecidos varios museos, entre los cuales están los siguientes: 1. Museo y Centro Cultural Presidente Horacio Vásquez. Santiago. 2. Museo y Centro Cultural Presidente Antonio Guzmán, Santiago. 3. Museo y Centro Cultural de la Caña de Azúcar, La Romana. 4. Museo Arqueológico y Centro Cultural de Montecristi. 5. Museo y Centro Cultural de los Congos del Espíritu Santo, Santo Domingo. 6. Museo y Centro Cultural de los Guloyas, San Pedro de Macorís. ARTICULO 2. ProMuseos tendrá un director ejecutivo, el cual será designado por el presidente de la República. PARRAFO I. El director ejecutivo de ProMuseos tendrá las siguientes funciones: 1. Ejecutar el Programa Nacional para la Intervención y Establecimiento de Nuevos Museos. 2. Elaborar las propuestas de rehabilitación, reparación, adecuación, acondicionamiento y apertura de museos que integran la Red Nacional de Museos y de establecimiento de los nuevos museos, y someterlas a la aprobación del presidente de la República. 3. Elaborar los presupuestos de cada una de las propuestas a que se refiere el numeral anterior. 4. Someter al Ministerio Administrativo de la Presidencia los presupuestos correspondientes a dichas propuestas para su financiamiento y ejecución y participar como asesor de los procesos de compras y contrataciones. 5. Seleccionar el personal técnico de los museos que comprende ProMuseos. PARRAFO II. El director ejecutivo podrá tomar cualquier medida o decisión, o realizar las acciones necesarias en cualquier ámbito que esté fuera de los propósitos indicados en la parte capital de este artículo para la ejecución del programa. ARTÍCULO 3. La adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios de ProMuseos serán sometidas al cumplimiento de las disposiciones de la Ley núm. 340-06, de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y sus modificaciones y de su Reglamento de Aplicación, las resoluciones aprobadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas y de cualquier otra norma que regule las compras y contrataciones públicas. ARTÍCULO 4. Las propuestas a las que se refieren en el numeral 2 del artículo 2 del presente decreto estarán contenidas en un documento en el se deben indicar, como mínimo: el nombre del museo y su ubicación; descripción de su diversidad temática; tipología de museografía; valor patrimonial; turístico y comunitario; las necesidades que se requieren cumplir para la operación y apertura del museo, y su costo y tiempo estimados. ARTÍCULO 5. Se crea el Fondo para la Ejecución del Programa Nacional para la Intervención y Establecimiento de Nuevos Museos (ProMuseos), a cargo del Ministerio Administrativo de la Presidencia. Los recursos de este fondo provendrán del presupuesto de la Presidencia de la República. PARRAFO. El Ministerio Administrativo de la Presidencia queda a cargo de efectuar los procesos de compras y contrataciones para la rehabilitación, reparación, adecuación, acondicionamiento y apertura de museos que integran la Red Nacional de Museos, y el establecimiento de nuevos museos que serán integrados a dicha red. ARTÍCULO 6. Carlos José de Jesús Guzmán Abreu queda designado director ejecutivo del Programa Nacional para la Intervención y Establecimiento de Nuevos Museos (ProMuseos). ARTICULO 7. Envíese a los ministerios Administrativo y de Cultura, para su conocimiento y su ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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