Dec. No. 302-21 que integra la comisión para coordinar la conmemoración del
centenario del natalicio del Dr. Antonio Zaglul Emúdesi. G. O. No. 11019 del 14 de mayo
de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 302-21
CONSIDERANDO: Que el Dr. Antonio Zaglul Elmúdesi fue uno de los más prestigiosos
psiquiatras dominicanos del siglo XX, además de investigador y prolífico escritor, cuyos
escritos fueron de gran importancia para la psiquiatría y psicología social y contribuyeron a
entender mejor la idiosincrasia del dominicano.
CONSIDERANDO: Que sus aportes para el tratamiento de la enfermedad mental tuvieron
repercusión internacional, pues logró la instauración de reformas a los procedimientos
aplicados hasta entonces, priorizando la condición humana de los pacientes.
CONSIDERANDO: Que fue el primer director del Hospital Psiquiátrico Padre Billini, así
como catedrático de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), llegando a ser
decano de la Facultad de Ciencias Médicas y profesor meritísimo al momento de su retiro.
CONSIDERANDO: Que también fue embajador de la República Dominicana en el Reino
de España y ante la Santa Sede.
CONSIDERANDO: Que este año se cumple el centenario del natalicio del Dr. Antonio
Zaglul Elmúdesi.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Con el propósito de coordinar la conmemoración del centenario del natalicio
del Dr. Antonio Zaglul Elmúdesi, queda integrada la comisión siguiente:
a)
El ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
b)
El rector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).
c)
El director del Instituto Postal Dominicano.
d)
El presidente de la Sociedad Dominicana de Psiquiatría.
e)
Josefina Zaiter viuda Zaglul.
f)
Antonio José Zaglul Zaiter.
g)
Miguel Reyes Sánchez.
ARTÍCULO 2. La comisión referida en el artículo 1 de este decreto coordinará una serie de
actividades para conmemorar al Dr. Antonio Zaglui Elmúdesi, incluyendo la publicación de
sus obras completas, la organización de ciclos de conferencias académicas y la emisión de
un sello postal.
ARTÍCULO 3. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021), año 178
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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