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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 40-13

QUE DECLARA DE ALTA PRIORIDAD NACIONAL EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 feb de 2013fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 10710Gaceta Oficial del 18 feb de 2013
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 40-13 que declara de alta prioridad nacional el desarrollo sostenible de la pesca y la acuicultura. G. O. No. 10710 del 18 de febrero de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 40-13 CONSIDERANDO: Que es un imperativo estratégico de la nación ejercer la soberanía alimentaria y combatir la pobreza a través del máximo desarrollo de sus propias potencialidades productivas, incluida la producción pesquera y acuícola. CONSIDERANDO: Que los recursos pesqueros y la acuicultura constituyen un patrimonio de alto valor económico y social para la población, que es necesario proteger y desarrollar bajo criterios éticos y prácticas responsables. CONSIDERANDO: Que el manejo responsable de la pesca y la acuicultura requieren de estrategias holísticas que integren las dimensiones ecológicas, socioeconómicas e institucionales. CONSIDERANDO: Que la pesca y la acuicultura se deben desarrollar en el contexto de las funciones y los servicios ecosistémicos, incluyendo la biodiversidad, sin degradación de éstos, más allá de su resiliencia, para así garantizar la mejoría del bienestar humano y la equidad para todas las partes interesadas. CONSIDERANDO: Que es necesario la optimización de los beneficios económicos para la comunidad, de manera que se fortalezca la seguridad alimentaria y el mantenimiento del acceso a suficientes recursos para proporcionar alimentos sanos sin alterar las funciones y los servicios ecosistémicos relevantes, tales como: la productividad y la biodiversidad. VISTA: La Ley de Pesca y Acuicultura No. 307-04, que crea el Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA), especialmente sus artículos Nos. 3, 6, 10,13, 14, 15, 18, 27 y 102. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO Artículo 1. Se declara de alta prioridad nacional el desarrollo sostenible de la pesca y la acuicultura. Artículo 2. Se transfieren al Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura, la Estación Modelo de Producción Acuícola (EMPA); el Proyecto Piloto de Producción de Camarones Marinos, de Puerto Viejo, Azua; el Centro de Desarrollo Pesquero de Samaná, y la estación acuícola del embalse de la Presa de Hatillo. Artículo 3. Se crea el Fondo Rotativo para la Promoción y el Desarrollo de la Pesca, a través del financiamiento de materiales y equipos para la pesca y la acuicultura, el cual será administrado por el Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA). Artículo 4. Envíese al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Ministerio de Agricultura, a la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) y a cada una de las instituciones públicas y privadas que conforman el CODOPESCA. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de febrero del año dos mil trece (2013); años 169 de la Independencia y 150 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona