Texto de la norma
Dec. No. 40-13 que declara de alta prioridad nacional el desarrollo sostenible de la
pesca y la acuicultura. G. O. No. 10710 del 18 de febrero de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 40-13
CONSIDERANDO: Que es un imperativo estratégico de la nación ejercer la soberanía
alimentaria y combatir la pobreza a través del máximo desarrollo de sus propias
potencialidades productivas, incluida la producción pesquera y acuícola.
CONSIDERANDO: Que los recursos pesqueros y la acuicultura constituyen un
patrimonio de alto valor económico y social para la población, que es necesario proteger y
desarrollar bajo criterios éticos y prácticas responsables.
CONSIDERANDO: Que el manejo responsable de la pesca y la acuicultura requieren de
estrategias holísticas que integren las dimensiones ecológicas, socioeconómicas e
institucionales.
CONSIDERANDO: Que la pesca y la acuicultura se deben desarrollar en el contexto de
las funciones y los servicios ecosistémicos, incluyendo la biodiversidad, sin degradación de
éstos, más allá de su resiliencia, para así garantizar la mejoría del bienestar humano y la
equidad para todas las partes interesadas.
CONSIDERANDO: Que es necesario la optimización de los beneficios económicos para
la comunidad, de manera que se fortalezca la seguridad alimentaria y el mantenimiento del
acceso a suficientes recursos para proporcionar alimentos sanos sin alterar las funciones y
los servicios ecosistémicos relevantes, tales como: la productividad y la biodiversidad.
VISTA: La Ley de Pesca y Acuicultura No. 307-04, que crea el Consejo Dominicano de
Pesca y Acuicultura (CODOPESCA), especialmente sus artículos Nos. 3, 6, 10,13, 14, 15,
18, 27 y 102.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Se declara de alta prioridad nacional el desarrollo sostenible de la pesca y la
acuicultura.
Artículo 2. Se transfieren al Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura, la Estación
Modelo de Producción Acuícola (EMPA); el Proyecto Piloto de Producción de Camarones
Marinos, de Puerto Viejo, Azua; el Centro de Desarrollo Pesquero de Samaná, y la estación
acuícola del embalse de la Presa de Hatillo.
Artículo 3. Se crea el Fondo Rotativo para la Promoción y el Desarrollo de la Pesca, a
través del financiamiento de materiales y equipos para la pesca y la acuicultura, el cual será
administrado por el Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA).
Artículo 4. Envíese al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, al Ministerio de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Ministerio de Agricultura, a la Dirección General
de Presupuesto (DIGEPRES) y a cada una de las instituciones públicas y privadas que
conforman el CODOPESCA.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, al primer (1er.) día del mes de febrero del año dos mil trece (2013); años 169
de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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