Texto de la norma
Dec. No. 286-13 que crea la Comisión Especial para la Revisión y Actualización del
Código de Trabajo. G. O. No. 10733 del 21 de octubre de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 286-13
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, según establece la Constitución, está
llamado a garantizar el trabajo como un derecho, un deber y una función social que se
ejerce bajo la protección y asistencia del Estado.
CONSIDERANDO: Que en esa virtud, es finalidad esencial del Estado fomentar el acceso
al empleo digno y remunerado, así como la promoción del diálogo y concertación entre
trabajadores, empleadores y el propio Estado.
CONSIDERANDO: Que la trascendencia histórica y socioeconómica que constituyó la
aprobación, en el año 1992, del actual Código de Trabajo de la República Dominicana, solo
puede ser equiparada con la transformación social a la que dio pie su puesta en marcha, con
énfasis en las múltiples conquistas y la cimentación de derechos de los trabajadores
dominicanos, hombres y mujeres sobre los que descansa el porvenir de la Patria.
CONSIDERANDO: Que durante los más de 20 años de vigencia del actual Código de
Trabajo, el ordenamiento jurídico dominicano ha sido objeto de diversos cambios
significativos, empezando por la proclamación, el 26 de enero de 2010, de la Constitución
dominicana, que entroniza el derecho al trabajo como derecho fundamental de las personas,
al tiempo de que enmarca y amplía los derechos y deberes de trabajadores y empleadores.
CONSIDERANDO: Que la promulgación y puesta en marcha de la Ley que crea el
Sistema Dominicano de Seguridad Social, No.87-01, del 9 de mayo de 2001, así como la
firma y aprobación mediante la Resolución No.357-05, del 9 de septiembre de 2005, del
Tratado de Libre Comercio suscrito entre la República Dominicana, Centroamérica y los
Estados Unidos de América (DR-CAFTA, por sus siglas en inglés), invitan a que, con sabia
anticipación, y con la única finalidad de, por un lado, garantizar el afianzamiento del
sistema de seguridad social como principal mecanismo de previsión y, por otro, mejorar los
niveles de competitividad de la Nación dominicana, se dé inicio a un proceso de revisión
consensuada de la normativa laboral vigente.
CONSIDERANDO: Que, desde décadas atrás, se ha puesto en evidencia una marcada
tendencia de la evolución económica hacia el aumento del desempleo y la informalidad
laboral, dejando fuera del alcance de la protección laboral a la gran mayoría de la población
nacional.
CONSIDERANDO: Que es función inalienable del Estado, propiciar las condiciones para
que segmentos cada vez más amplios de los trabajadores accedan a la protección que
brindan las leyes laborales y las de seguridad social.
CONSIDERANDO: Que el presente momento histórico es oportuno para adecuar la
normativa laboral dominicana al derecho internacional sobre la materia, de la mano de las
normas internacionales del trabajo y recomendaciones auspiciadas bajo el sistema de
Naciones Unidas y la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
CONSIDERANDO: Que para lograr el empleo digno, que es el empleo formal y
debidamente remunerado, y es a la vez un mandato constitucional, un eje preponderante de
la Estrategia Nacional de Desarrollo y una meta presidencial del Gobierno, se hace
necesario dotar al país de un ordenamiento jurídico en materia laboral, adecuado a la
realidad actual y lo suficientemente de avanzada para adaptarse a los retos futuros.
CONSIDERANDO: Que la creación de empleos formales es requisito indispensable para
lograr un desarrollo económico integral, sostenible y con equidad, pero además, es el punto
de partida para el ejercicio pleno de la libertad a la que aspiran todos los dominicanos y
dominicanas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1.- Se crea la Comisión Especial para la Revisión y Actualización del Código
de Trabajo, con el propósito fundamental de revisar la normativa laboral vigente, de cara a
la presentación de propuestas al Poder Ejecutivo.
PÁRRAFO.- La Comisión Especial para la Revisión y Actualización del Código de
Trabajo funcionará bajo la coordinación del Ministerio de la Presidencia y el apoyo técnico
del Director General de Empleos, del Ministerio de Trabajo.
ARTÍCULO 2.- La Comisión Especial para la Revisión y Actualización del Código de
Trabajo, estará integrada por las siguientes personas:
1. José Darío Suarez, abogado.
2. Joaquín Luciano, abogado.
3. Marisol Vicens, abogada.
4. Manuel Adriano Jiménez Valdez, economista.
5. Jeffrey Lizardo, economista.
6. José Vicente, economista.
ARTÍCULO 3.- En el marco de los trabajos de la Comisión, se realizarán esfuerzos para
garantizar la participación tripartita de los sectores privado, público y de los trabajadores.
En ese orden, la Comisión llevará a cabo consultas y jomadas de participación con ios
sectores involucrados, en busca de garantizar la inclusión de propuestas con niveles
adecuados de consenso.
ARTÍCULO 4.- El informe final contentivo de las propuestas deberá ser entregado por la
Comisión Especial al Ministro de la Presidencia, en un plazo no mayor de 4 meses, contado
a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.
ARTÍCULO 5.- La Comisión Especial para la Revisión y Actualización del Código de
Trabajo se auxiliará de las dependencias públicas que considere de lugar para realizar las
labores asignadas.
ARTÍCULO 6.- Envíese al Ministerio de Trabajo y a cada uno de los integrantes de la
Comisión, para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013); años 170
de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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