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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 286-13

QUE CREA LA COMISION PARA LA REVISION Y ACTUALIZACION DEL CODIGO DE TRABAJO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 oct de 2013fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10733Gaceta Oficial del 21 oct de 2013
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 286-13 que crea la Comisión Especial para la Revisión y Actualización del Código de Trabajo. G. O. No. 10733 del 21 de octubre de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 286-13 CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, según establece la Constitución, está llamado a garantizar el trabajo como un derecho, un deber y una función social que se ejerce bajo la protección y asistencia del Estado. CONSIDERANDO: Que en esa virtud, es finalidad esencial del Estado fomentar el acceso al empleo digno y remunerado, así como la promoción del diálogo y concertación entre trabajadores, empleadores y el propio Estado. CONSIDERANDO: Que la trascendencia histórica y socioeconómica que constituyó la aprobación, en el año 1992, del actual Código de Trabajo de la República Dominicana, solo puede ser equiparada con la transformación social a la que dio pie su puesta en marcha, con énfasis en las múltiples conquistas y la cimentación de derechos de los trabajadores dominicanos, hombres y mujeres sobre los que descansa el porvenir de la Patria. CONSIDERANDO: Que durante los más de 20 años de vigencia del actual Código de Trabajo, el ordenamiento jurídico dominicano ha sido objeto de diversos cambios significativos, empezando por la proclamación, el 26 de enero de 2010, de la Constitución dominicana, que entroniza el derecho al trabajo como derecho fundamental de las personas, al tiempo de que enmarca y amplía los derechos y deberes de trabajadores y empleadores. CONSIDERANDO: Que la promulgación y puesta en marcha de la Ley que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, No.87-01, del 9 de mayo de 2001, así como la firma y aprobación mediante la Resolución No.357-05, del 9 de septiembre de 2005, del Tratado de Libre Comercio suscrito entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA, por sus siglas en inglés), invitan a que, con sabia anticipación, y con la única finalidad de, por un lado, garantizar el afianzamiento del sistema de seguridad social como principal mecanismo de previsión y, por otro, mejorar los niveles de competitividad de la Nación dominicana, se dé inicio a un proceso de revisión consensuada de la normativa laboral vigente. CONSIDERANDO: Que, desde décadas atrás, se ha puesto en evidencia una marcada tendencia de la evolución económica hacia el aumento del desempleo y la informalidad laboral, dejando fuera del alcance de la protección laboral a la gran mayoría de la población nacional. CONSIDERANDO: Que es función inalienable del Estado, propiciar las condiciones para que segmentos cada vez más amplios de los trabajadores accedan a la protección que brindan las leyes laborales y las de seguridad social. CONSIDERANDO: Que el presente momento histórico es oportuno para adecuar la normativa laboral dominicana al derecho internacional sobre la materia, de la mano de las normas internacionales del trabajo y recomendaciones auspiciadas bajo el sistema de Naciones Unidas y la Organización Internacional del Trabajo (OIT). CONSIDERANDO: Que para lograr el empleo digno, que es el empleo formal y debidamente remunerado, y es a la vez un mandato constitucional, un eje preponderante de la Estrategia Nacional de Desarrollo y una meta presidencial del Gobierno, se hace necesario dotar al país de un ordenamiento jurídico en materia laboral, adecuado a la realidad actual y lo suficientemente de avanzada para adaptarse a los retos futuros. CONSIDERANDO: Que la creación de empleos formales es requisito indispensable para lograr un desarrollo económico integral, sostenible y con equidad, pero además, es el punto de partida para el ejercicio pleno de la libertad a la que aspiran todos los dominicanos y dominicanas. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1.- Se crea la Comisión Especial para la Revisión y Actualización del Código de Trabajo, con el propósito fundamental de revisar la normativa laboral vigente, de cara a la presentación de propuestas al Poder Ejecutivo. PÁRRAFO.- La Comisión Especial para la Revisión y Actualización del Código de Trabajo funcionará bajo la coordinación del Ministerio de la Presidencia y el apoyo técnico del Director General de Empleos, del Ministerio de Trabajo. ARTÍCULO 2.- La Comisión Especial para la Revisión y Actualización del Código de Trabajo, estará integrada por las siguientes personas: 1. José Darío Suarez, abogado. 2. Joaquín Luciano, abogado. 3. Marisol Vicens, abogada. 4. Manuel Adriano Jiménez Valdez, economista. 5. Jeffrey Lizardo, economista. 6. José Vicente, economista. ARTÍCULO 3.- En el marco de los trabajos de la Comisión, se realizarán esfuerzos para garantizar la participación tripartita de los sectores privado, público y de los trabajadores. En ese orden, la Comisión llevará a cabo consultas y jomadas de participación con ios sectores involucrados, en busca de garantizar la inclusión de propuestas con niveles adecuados de consenso. ARTÍCULO 4.- El informe final contentivo de las propuestas deberá ser entregado por la Comisión Especial al Ministro de la Presidencia, en un plazo no mayor de 4 meses, contado a partir de la fecha de publicación del presente Decreto. ARTÍCULO 5.- La Comisión Especial para la Revisión y Actualización del Código de Trabajo se auxiliará de las dependencias públicas que considere de lugar para realizar las labores asignadas. ARTÍCULO 6.- Envíese al Ministerio de Trabajo y a cada uno de los integrantes de la Comisión, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013); años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona