Texto de la norma
Dec. No. 283-21 que crea e integra el Comité para la Preservación de la Ciudad Colonial
de Santo Domingo. Establece que los miembros del comité ejercerán sus funciones de
manera honorifica. Deroga los decretos Nos. 220-93 y 635-05. G. O. No. 11018 del 30 de
abril de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 283-21
CONSIDERANDO: Que la Ciudad Colonial de Santo Domingo constituye la primera
ciudad permanente europea en el continente americano, fundada en 1502, dando inicio a la
historia del Nuevo Mundo, siendo considerada un modelo de desarrollo urbano y punto de
partida para la difusión de la cultura europea.
CONSIDERANDO: Que nuestra Ciudad Colonial mantiene, en esencia, la estructura, el uso
y las funciones que caracterizan las primeras construcciones en el momento de su fundación,
preservando su integridad y autenticidad.
CONSIDERANDO: Que el 8 de diciembre de 1990 fue declarada por la Organización de
las Naciones Unidas para la Educación Ciencia y la Cultura (UNESCO) Patrimonio de la
Humanidad, bajo el nombre de Ciudad Colonial de Santo Domingo.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad la Ciudad Colonial constituye uno de los
principales atractivos turísticos de Santo Domingo, alojando en sus edificios coloniales
hoteles, restaurantes, bares y espacios culturales que conforman un eje importante de la
inversión en el sector turístico de capital nacional y extranjero.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado salvaguardar el patrimonio cultural de la
nación, el cual deberá ser garantizado mediante el acceso permanente de recursos para
contribuir al mantenimiento y restauración de los inmuebles que conforman la Ciudad
Colonial de Santo Domingo.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Turismo es responsable de la orientación,
fomento, coordinación y control de las actividades turísticas consideradas como factor
determinante en el desarrollo económico y social del país, mediante la regulación y control
del funcionamiento de los servicios y actividades turísticas, en atención a las facultades
otorgadas por la Ley Orgánica de Turismo, núm. 541, del 31 de diciembre de 1969.
VISTA: La declaración del Comité del Patrimonio Mundial de la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), del 8 de diciembre
de 1990, que consagra la Ciudad Colonial de Santo Domingo como Patrimonio Cultural
Mundial.
VISTA: La Ley núm. 492, del 27 de octubre de 1969, que declara la Ciudad Colonial de
Santo Domingo la zona declarada por Decreto núm. 1650, del 13 de septiembre de 1967, y
dicta otras disposiciones.
VISTA: La Ley núm. 567, del 28 de septiembre de 1973, que modifica los artículos 41 y 43
de la Ley núm. 492.
VISTA: La Ley Orgánica de Turismo, núm. 541, del 31 de diciembre de 1969.
VISTA: La Ley núm. 84, del 26 de diciembre de 1979, que convierte la Dirección Nacional
de Turismo en Secretaría de Estado de Turismo.
VISTA: La Ley núm. 41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de
Cultura.
VISTO: El Decreto núm. 1396, del 15 de junio de 1967, que pone bajo la responsabilidad de
la Dirección General de Turismo el patrocinio, mantenimiento y administración del Alcázar
de Colón.
VISTO: El Decreto núm. 1398, del 15 de junio de 1967, que encarga a la Oficina de
Patrimonio Cultural la fijación de los límites de la Ciudad Colonial dentro del perímetro de
la ciudad de Santo Domingo de Guzmán.
VISTO: El Decreto núm. 1650, del 13 de septiembre de 1967, que demarca los límites de la
Ciudad Colonial dentro del perímetro de la ciudad de Santo Domingo.
VISTO: El Decreto núm. 2123, del 30 de marzo de 1972, que crea e integra una comisión
para presentar al Poder Ejecutivo un programa de consolidación y ambientación de los
grandes monumentos históricos de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán.
VISTO: El Decreto núm. 14-91, del 16 de enero de 1991, que crea el Fondo para la
Protección de la Ciudad Colonial de Santo Domingo.
VISTO: El Decreto núm. 220-93, del 23 de agosto de 1993, que denomina Patronato de la
Ciudad Colonial a la Comisión Dominicana para la Celebración del Quinto Centenario del
Descubrimiento de América.
VISTO: El Decreto núm. 635-05, del 22 de noviembre de 2005, que crea e integra la
Comisión Rectora de la Ciudad Colonial de Santo Domingo.
VISTO: El Decreto núm. 18-06, del 24 de enero de 2006, que modifica el artículo 3 del
Decreto núm. 635-05.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Objeto. Se crea el Comité para la Preservación de la Ciudad Colonial de
Santo Domingo cuyo propósito es unificar en un organismo rector la toma de decisiones para
la gestión y administración patrimonial y urbana de la Ciudad Colonial.
ARTÍCULO 2. Integrantes. El Comité para la Preservación de la Ciudad Colonial estará
integrado de forma permanente por las siguientes personas:
1. El ministro de Turismo, quien lo preside.
2. La Arquidiócesis de Santo Domingo, la cual fungirá como vicepresidenta.
3. La alcaldesa de la ciudad de Santo Domingo, quien fungirá como secretaria.
4. Un director ejecutivo, quien fungirá como tesorero.
5. La ministra de Cultura, representada por el director de Patrimonio Monumental.
6. Fabio Herrera Roa, en su calidad de asesor del Poder Ejecutivo para el desarrollo del
Centro Histórico.
7. Eugenio Pérez Montás, en su calidad de asesor del Poder Ejecutivo para la
preservación del Centro Histórico.
8. Un representante de la sociedad civil vinculado a la protección del patrimonio
monumental, designado por el presidente de la República.
9. María Amalia León, es su calidad de miembro del Voluntariado de Museos.
10. Patricia Read.
PÁRRAFO I. Los miembros del Comité ejercerán sus funciones de manera honorífica, con
excepción de su director ejecutivo.
PÁRRAFO II. El Comité para la Preservación de la Ciudad Colonial de Santo Domingo
queda adscrito al Ministerio de Turismo.
PÁRRAFO III. El Comité elaborará, dentro del plazo de 30 días hábiles a partir de la
promulgación del presente Decreto, su reglamento de funcionamiento interno, el cual será
sometido al Poder Ejecutivo para fines de aprobación. Asimismo, elaborará otros
reglamentos para el cumplimiento del propósito de su creación, cuando lo considere
necesario.
PÁRRAFO IV. El Comité tendrá un director ejecutivo, quien será designado por el
presidente de la República.
ARTÍCULO 3. Se otorga un plazo de 45 días hábiles a partir de la promulgación del presente
Decreto al Comité para la Preservación de la Ciudad Colonial de Santo Domingo, para que
presente una propuesta de estructura administrativa y operativa idónea para la administración
y regulación del patrimonio de la Ciudad Colonial, que será implementado en lo adelante.
ARTÍCULO 4. Derogaciones. Quedan derogados los siguientes decretos:
1. Decreto núm. 220-93, del 31 de agosto de 1993, que crea el Patronato de la Ciudad
Colonial, cuyo objetivo es la planificación y ejecución de la administración del Fondo
para la Preservación del Patrimonio de la Ciudad Colonial de Santo Domingo.
2. Decreto núm. 635-05, del 22 de noviembre de 2005, que crea e integra la Comisión
Rectora de la Ciudad Colonial de Santo Domingo.
PÁRRAFO. Queda derogado cualquier acto de igual o menor rango que disponga medidas
relativas a la dirección, administración y toma de decisiones sobre el patrimonio, uso y
difusión de la Ciudad Colonial de Santo Domingo, así como cualquier norma derivada de
éstos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021),
año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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