Texto de la norma
Dec. No. 273-21 que concede pensiones especiales del Estado dominicano a varias
personas. G. O. No. 11018 del 30 de abril de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 273-21
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de
2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTAS: Las comunicaciones DSP núm. 00981/21, del 1 de febrero de 2021 y RRHH núm.
037/21, del 5 de abril de 2021, dirigidas al presidente de la República por el Alcalde
municipal del Ayuntamiento del municipio de Higüey.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las
siguientes personas:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad y
Monto en RD$
electoral
Bruno Cordero Carpio
[cédula]
10,000.00
Rafael Pilier Güilamo
[cédula]
10,000.00
Floretino Suárez
[cédula]
10,000.00
Atanacio Henríquez Gil
[cédula]
10,000.00
Juan Epifanio Berroa
[cédula]
10,000.00
Teodoro Paché Torres
[cédula]
10,000.00
Miguel Aquiles Ozuna Martínez
[cédula]
33,000.00
José Domingo Ortiz Lugo
[cédula]
13,200.00
Luz María Jerez
[cédula]
10,000.00
Ernesto France Ramón
[cédula]
10,000.00
Demetrio Reyes Rodríguez
[cédula]
10,000.00
Feliciano Santana
[cédula]
12,000.00
Nicolás Rodríguez Rijo
[cédula]
10,000.00
Nicanor Mercedes Javier
[cédula]
10,000.00
Rafael Antonio de Jesús Melo
[cédula]
10,000.00
Adriano Romero
[cédula]
10,000.00
Alberta Féliz Pérez
[cédula]
10,000.00
Alejandro de Jesús Cordero
[cédula]
10,000.00
Domingo Zorrilla Sepulveda
[cédula]
10,000.00
Eduardo José Mota
[cédula]
10,000.00
Elena Plata de los Santos
[cédula]
10,000.00
Fernando Cedano
[cédula]
10,000.00
Fenicia Sano Parra
[cédula]
10,000.00
Martín Mercedes
[cédula]
10,000.00
Miguel Antonio de Jesús
[cédula]
10,000.00
Pedro Ruiz Mercedes
[cédula]
10,000.00
Ramón Cordero
[cédula]
10,000.00
Rafael Cedano
[cédula]
10,000.00
Ramón Tavárez
[cédula]
10,000.00
Rafael Cedeño
[cédula]
10,000.00
Francisco Rincón
[cédula]
10,000.00
Félix del Rosario Rincón
[cédula]
10,000.00
Faustino Carpio Calderón
[cédula]
10,000.00
Víctor Difó
[cédula]
10,000.00
Lucas Guerrero Abreu
[cédula]
10,000.00
Mártires Guerrero Santana
[cédula]
10,000.00
Santos Divison
[cédula]
10,000.00
José Gabriel Botello Valdez
[cédula]
10,000.00
Tomás Santana Herrera
[cédula]
10,000.00
María Altagracia Núñez Milán
[cédula]
10,000.00
Antonio Mota
[cédula]
24,000.00
Cristóbal Ducós Mateo
[cédula]
15,000.00
Ernesto Rivera Cedeño
[cédula]
10,000.00
Eladio Antonio Ciprián Guerrero
[cédula]
15,000.00
José Altagracia Caraballo
[cédula]
15,000.00
María Casilda de la Cruz de Jesús
[cédula]
10,000.00
Miguel Ángel Divison Sánchez
[cédula]
16,280.00
Miguel Solano Contreras
[cédula]
10,000.00
Nelky Ramírez Donastorg
[cédula]
10,000.00
Pilar Jiménez Rodríguez
[cédula]
10,000.00
Quintín Nicolás Patiño Cruz
[cédula]
15,000.00
José Rafael Mota
[cédula]
10,000.00
Juan Carlos Guerrero Mota
[cédula]
16,000.00
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado,
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Jubilaciones y
Pensiones del Ministerio de Hacienda y al Alcalde municipal del Ayuntamiento del
municipio de Higüey, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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