Texto de la norma
Dec. No. 270-21 que crea el Parque de Zona Franca Industrial South Industrial Park
SIP, bajo la administración técnica y operativa de la compañía Tegis Developments,
S.R.L., ubicado en San Cristóbal, R. D. G. O. No. 11018 del 30 de abril de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 270-21
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación
conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de
incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de
nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, acápite a) establece como
funciones del Consejo conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de
zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que el 3 de febrero de 2021, la compañía TEGIS DEVELOPMENTS,
S. R. L., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación una solicitud para el desarrollo y operación de una zona franca industrial de
exportación, que se denominará SOUTH INDUSTRIAL PARK SIP.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 01-21-P, del 18 de febrero de 2021,
el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo
la instalación de un parque de zona franca industrial de exportación, que se denominará
SOUTH INDUSTRIAL PARK SIP, a ser desarrollado y operado por la compañía TEGIS
DEVELOPMENTS, S. R. L., en la provincia San Cristóbal, República Dominicana.
VISTA: La solicitud formulada por la compañía TEGIS DEVELOPMENTS, S. R. L., del
3 de febrero de 2021.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas
francas nuevas y el crecimiento de las existentes, y su Reglamento de Aplicación.
VISTA: La Resolución núm. 08-19-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación el 2 de octubre de 2019.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se crea el parque de zona franca industrial que se denominará SOUTH
INDUSTRIAL PARK SIP, bajo la administración técnica y operativa de la compañía
TEGIS DEVELOPMENTS, S. R. L., la cual se beneficiará del régimen de incentivos y
obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90 del 15 de enero de 1990, sobre Zonas Francas
de Exportación.
ARTÍCULO 2. El parque de zona franca industrial SOUTH INDUSTRIAL PARK SIP
funcionará en tres (3) porciones de terrenos con un área total de ciento treinta y cinco mil
veinte y siete punto treinta metros cuadrados (135,027.30 m²) dentro del ámbito de los
inmuebles con designaciones catastrales: [cédula](117,381.93 m²), [cédula]
(14,050.37 m²) y [cédula] (3,595.00 m²), provincia San Cristóbal, República
Dominicana, correspondiéndoles en conjunto los siguientes linderos:
Al norte: Autopista 6 de Noviembre, e inmueble con designación catastral [cédula].
Al sur: Parcelas núm. 241, 4-POR-B-3-E, e inmueble con designación catastral [cédula].
Al este: Parcela núm. 4-POR-B-6.
Al oeste: Parcela núm. 192.
ARTÍCULO 3. Las empresas que se establezcan en el parque de zona franca industrial,
SOUTH INDUSTRIAL PARK SIP, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas
Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las
leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.
ARTÍCULO 4. Se le otorga poder especial al Ministro de Industria, Comercio y Mipymes
para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía
TEGIS DEVELOPMENTS, S. R. L., el contrato correspondiente que establezca las
condiciones bajo las cuales se desarrollarán, operarán y regularán las relaciones y el manejo
de este parque industrial de zona franca de exportación.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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