Texto de la norma
Dec. No. 263-21 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América
del ciudadano dominicano Francis Tabar Cepeda. G. O. No. 11018 del 30 de abril de
2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 263-21
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática
núm. 676, del 16 de diciembre de 2020, de su embajada en la República Dominicana, solicitó
al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Francis Tabar
Cepeda, por motivo del cargo que se le imputa en el acta de acusación núm. S4 17 Cr. 618
(RA), (también conocida como 1:17-cr-00618-RA, 17 Cr. 618 y S4 17 CRIM 618 (RA), del
19 de diciembre de 2017, del Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur
de Nueva York, que es el siguiente:
Cargo Uno: Asociación delictuosa para violar las leyes de narcóticos de los Estados
Unidos, específicamente para distribuir y poseer con la intención de distribuir una
sustancia controlada, a saber: 1,000 kilogramos y más de una mezcla y sustancia que
contiene una cantidad detectable de marihuana, en violación del Título 21, Código de
los Estados Unidos, secciones 846, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A).
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Francis Tabar Cepeda, por instancia
núm. 00206 de la Procuraduría General de la República, del 15 de enero de 2021.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
virtual celebrada el 13 de abril de 2021 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,
el nacional dominicano Francis Tabar Cepeda optó por el trámite simplificado de
extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado a
las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos para ser juzgado por el cargo que se le
imputa.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que den lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte
Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente
cuando ésta consienta la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en
cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también
aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el
narcotráfico, tipificado en el artículo 3 de la Convención, entre las infracciones que dan lugar
a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes
de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Francis Tabar Cepeda fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de
los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el
Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
ciudadano dominicano Francis Tabar Cepeda, por motivo del cargo que se le imputa en el
acta de acusación núm. S4 17 Cr. 618 (RA), (también conocida como l:17-cr-00618-RA, 17
Cr. 618 y S4 17 CRIM 618 (RA), del 19 de diciembre de 2017, del Tribunal del Distrito de
los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, que es el siguiente:
Cargo Uno: Asociación delictuosa para violar las leyes de narcóticos de los Estados
Unidos, específicamente para distribuir y poseer con la intención de distribuir una
sustancia controlada, a saber: 1,000 kilogramos y más de una mezcla y sustancia que
contiene una cantidad detectable de marihuana, en violación del Título 21, Código de
los Estados Unidos, secciones 846, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A).
PARRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Francis Tabar Cepeda, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una
infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la
máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de
muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de la infracción por la cual
se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTICULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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