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Decreto

Decreto 263-21

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Francis Tabar Cepeda

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 abr de 2021fecha
Extradicióntipo
G. O. 11018Gaceta Oficial del 30 abr de 2021
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 263-21 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Francis Tabar Cepeda. G. O. No. 11018 del 30 de abril de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 263-21 CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática núm. 676, del 16 de diciembre de 2020, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Francis Tabar Cepeda, por motivo del cargo que se le imputa en el acta de acusación núm. S4 17 Cr. 618 (RA), (también conocida como 1:17-cr-00618-RA, 17 Cr. 618 y S4 17 CRIM 618 (RA), del 19 de diciembre de 2017, del Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, que es el siguiente: Cargo Uno: Asociación delictuosa para violar las leyes de narcóticos de los Estados Unidos, específicamente para distribuir y poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, a saber: 1,000 kilogramos y más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de marihuana, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 846, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A). CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Francis Tabar Cepeda, por instancia núm. 00206 de la Procuraduría General de la República, del 15 de enero de 2021. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública virtual celebrada el 13 de abril de 2021 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional dominicano Francis Tabar Cepeda optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado a las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos para ser juzgado por el cargo que se le imputa. CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que den lugar a la extradición. CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando ésta consienta la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible. CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes. CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el narcotráfico, tipificado en el artículo 3 de la Convención, entre las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Francis Tabar Cepeda fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Francis Tabar Cepeda, por motivo del cargo que se le imputa en el acta de acusación núm. S4 17 Cr. 618 (RA), (también conocida como l:17-cr-00618-RA, 17 Cr. 618 y S4 17 CRIM 618 (RA), del 19 de diciembre de 2017, del Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, que es el siguiente: Cargo Uno: Asociación delictuosa para violar las leyes de narcóticos de los Estados Unidos, específicamente para distribuir y poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, a saber: 1,000 kilogramos y más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de marihuana, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 846, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A). PARRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Francis Tabar Cepeda, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de la infracción por la cual se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTICULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona