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Decreto

Decreto 284-21

que instruye al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social a iniciar la reforma y modernización del sector salud, en coordinación con el Gabinete de Salud y el Ministerio de Administración Pública

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 abr de 2021fecha
Otrostipo
G. O. 11018Gaceta Oficial del 30 abr de 2021
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 284-21 que instruye al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social a iniciar la reforma y modernización del sector salud, en coordinación con el Gabinete de Salud y el Ministerio de Administración Pública. G. O. No. 11018 del 30 de abril de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 284-21 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 149-21 fue aprobado el Plan General de Reforma y Modernización de la Administración Pública con el objetivo de fortalecer su institucionalidad e incrementar su capacidad de generar valor público, garantizar acceso a derechos e impactar positivamente en la calidad de vida de los ciudadanos. CONSIDERANDO: Que el Sistema Nacional de Salud requiere de transformaciones institucionales y estructurales significativas para garantizar el derecho a la salud integral consagrado en la Constitución. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 42-01, General de Salud crea el Ministerio de Salud Pública como órgano rector del sector salud, al tiempo que organiza dicho sector separando y especializando las funciones de sus diversas dependencias. CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley núm. 42-01 atribuye al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social la competencia de promover y desarrollar las estrategias de descentralización, desconcentración y separación gradual de funciones, incluyendo las de provisión de servicios, para acercarse progresivamente a individuos, familias y comunidades. CONSIDERANDO: Que la sociedad dominicana demanda mayor efectividad y transparencia en los procesos de registro, vigilancia y control del mercado de medicamentos e insumos sanitarios de cara a mejorar el acceso a productos seguros y de calidad. VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 42-01, General de Salud, del 8 de marzo de 2001. VISTA: La Ley núm. 41-08, de Función Pública, del 16 de enero de 2008. VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012. VISTA: La Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en su Relación con la Administración Pública y de Procedimientos Administrativos, del 6 de agosto de 2013. VISTO: El Decreto núm. 528-01, que establece el Reglamento General para Control de Riesgos en Alimentos y Bebidas en la República Dominicana, del 14 de mayo de 2001. VISTO: El Decreto núm. 350-04, que aprueba el Reglamento para la Habilitación y Funcionamiento de los Laboratorios Clínicos y de Salud Pública, del 20 de abril de 2004. VISTO: El Decreto núm. 246-06, que establece el Reglamento que regula la fabricación, elaboración, control de calidad, suministro, circulación, distribución, comercialización, información, publicidad, importación, almacenamiento, dispensación, evaluación, registro y donación de los medicamentos, del 9 de junio de 2006. VISTO: El Decreto núm. 82-15, que crea la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS), bajo la dependencia del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, del 6 de abril de 2015. VISTO: El Decreto núm. 640-20, que establece la Estrategia Nacional de Competitividad, del 11 de noviembre de 2020. VISTO: El Decreto núm. 149-21, que Instituye el Plan General de Reforma y Modernización de la Administración Pública, del 11 de marzo de 2021. VISTA: La Resolución núm. 000025, del Ministerio de Salud Pública, refrendada por el Ministerio de Administración Pública, que aprueba la estructura organizativa de transición del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, del 15 de septiembre de 2015, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: Artículo 1. Objeto del presente decreto. Se declara de alto interés nacional la reforma y modernización del sector salud. Artículo 2. Lineamientos para la reforma y modernización del sector salud. Se instruye al Ministerio de Salud Pública a iniciar el proceso de reforma y modernización del sector salud, en coordinación con el Gabinete de Salud y el Ministerio de Administración Pública, haciendo énfasis en los lineamientos siguientes: a. El fortalecimiento del rol de rectoría del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. b. La reforma de manera particular de los órganos que integran el sector salud. c. La reestructuración de la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS). Artículo 3. Reestructuración de la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS). El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en coordinación con el Ministerio de Administración Pública, contará con un plazo máximo de 6 meses para presentar al Gabinete de Salud una propuesta normativa para la reestructuración de la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS). Párrafo I. Hasta tanto se materialice la reestructuración general dispuesta en este artículo, se dispone que la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS) pasará a ser un organismo desconcentrado del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y su titular reportará directamente al ministro. Párrafo II. Se instruye al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social a procurar la unificación de las actuales áreas transversales de la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS) con aquellas del ministerio que sean similares, en coordinación con el Ministerio de Administración Pública y de conformidad con lo dispuesto en la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública y la Ley núm. 41-08, de Función Pública. Párrafo III. Se instruye al Consejo Nacional de Competitividad, al Ministerio de Administración Pública y a la Oficina Gubernamental de las Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC) a priorizar, en el marco del Programa Burocracia Cero, la simplificación de los trámites vinculados al otorgamiento de registros sanitarios, la importación de productos controlados, la vigilancia sanitaria y la habilitación de establecimientos. Artículo 4. Presupuesto para la reforma y modernización del sector salud. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, se instruye al Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Presupuesto a hacer los arreglos administrativos pertinentes para que, de conformidad con las disposiciones que regulan la materia, se provean los recursos necesarios de la partida aprobada para el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social en el presupuesto correspondiente al año 2021. Artículo 5. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona