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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 276-21

que declara de emergencia la compra y contrataciones para el diseño, construcción y equipamiento de un sistema de verja perimetral inteligente en el Trazado Fronterizo República Dominicana-República de Haití

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 abr de 2021fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 11018Gaceta Oficial del 30 abr de 2021
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 276-21 que declara de emergencia la compra y contrataciones para el diseño, construcción y equipamiento de un sistema de verja perimetral inteligente en el Trazado Fronterizo República Dominicana-República de Haití. G. O. No. 11018 del 30 de abril de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 276-21 CONSIDERANDO: Que el artículo 9 de la Constitución, en el numeral 1, establece que el territorio de la República Dominicana es inalienable y está conformado por “la parte oriental de la Isla de Santo Domingo, sus islas adyacentes y el conjunto de elementos naturales de su geomorfología marina. Sus límites terrestres irreductibles están fijados por el Tratado Fronterizo de 1929 y su Protocolo de Revisión de 1936”. Asimismo, que “las autoridades nacionales velan por el cuidado, protección y mantenimiento de los bornes que identifican el trazado de la línea de demarcación fronteriza, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado Fronterizo y en las normas de Derecho Internacional”. CONSIDERANDO: Que el artículo 10 de la Constitución declara de supremo y permanente interés nacional la seguridad de la zona fronteriza, por lo que indica en el numeral 1, que “los poderes públicos elaborarán, ejecutarán y priorizarán políticas y programas de inversión pública en obras sociales y de infraestructura para asegurar estos objetivos”. CONSIDERANDO: Que el párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, y sus modificaciones, dispone “entre los casos considerados de excepción y no una violación a la ley, a condición de que no se utilicen como medio para vulnerar sus principios y se haga uso de los procedimientos establecidos en los reglamentos, las actividades que por razones de seguridad o emergencia nacional que pudieran afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa declaratoria y sustentación mediante decreto”. CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del artículo 3 del Reglamento de Aplicación aprobado mediante el Decreto núm. 543-12, establece “como situaciones de seguridad nacional, las relacionadas con carácter de secreto de Estado, de secreto militar o de orden interno, que deban realizar los organismos que conforman el Sistema de Inteligencia Nacional, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional”. CONSIDERANDO: Que el numeral 4 del artículo 5 de la Ley núm. 139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, establece que es misión de las Fuerzas Armadas “asumir de manera integral y constante, el precepto constitucional de declarar como supremo y permanente el interés nacional de la seguridad fronteriza. Por tanto, es una prioridad de sus instituciones militares, cuerpos especializados, comandos conjuntos y demás dependencias, la elaboración y ejecución de planes, proyectos y programas destinados a que sus recursos humanos y materiales sean empleados en dicha zona a los fines de contribuir con la voluntad nacional expresada en nuestro texto constitucional”. CONSIDERANDO: Que el literal a) del artículo 17 de la Ley núm. 200-04, sobre Libre Acceso a la Información Pública, dispone que dentro de las excepciones a la obligación de informar del Estado se encuentra la “información vinculada con la defensa o la seguridad del Estado, que hubiera sido clasificada como 'reservada' por ley o por decreto del Poder Ejecutivo, o cuando pueda afectar las relaciones internacionales del país”. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, del 13 de septiembre de 2013. VISTO: El Decreto núm. 543-12, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 340-06, del 6 de septiembre de 2012. VISTO: El Decreto núm. 189-07, sobre Directiva de Seguridad y Defensa Nacional, del 3 de abril de 2007. VISTA: La Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, y sus modificaciones, del 18 de agosto de 2006. VISTO: El Decreto núm. 315-06, que crea e integra el Consejo Nacional de Seguridad, del 28 de julio de 2006. VISTA: La Ley núm. 200-04, sobre Libre Acceso a la Información Pública, del 28 de julio de 2004. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se declaran de emergencia las compras y contrataciones para el diseño, construcción y equipamiento de un sistema de verja perimetral inteligente en el trazado fronterizo República Dominicana-República de Haití, así como la contratación de los servicios, la ejecución de las obras y la adquisición de los equipos vinculados única y exclusivamente a este objeto, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. El Ministerio de Defensa queda autorizado a realizar estas compras y contrataciones. Artículo 2. Los procedimientos de contratación por excepción de seguridad nacional que correspondan al objeto del presente decreto, deberán realizarse acorde a las disposiciones de la Constitución de la República y la normativa vigente en materia de contrataciones públicas. Estos procedimientos deberán ser gestionados en todas sus etapas a través del Portal Transaccional administrado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, que cuenta con un circuito diferenciado para este tipo de procesos. Artículo 3. La declaratoria de estas compras y contrataciones de emergencia por seguridad nacional tendrá una duración de 12 meses a partir de la emisión del presente decreto. Artículo 4. Se califica como “reservada”, toda información referente a la contratación de seguridad nacional autorizada por el presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 17 de la Ley núm. 200-04, sobre Libre Acceso a la Información Pública, del 28 de julio de 2004. Artículo 5. El Ministerio de Defensa deberá remitir un informe al Poder Ejecutivo sobre la contratación de seguridad nacional ejecutada en el marco del presente decreto. Artículo 6. Envíese al Ministerio de Defensa (MIDE), a la Dirección General de Contrataciones Públicas y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona