Texto de la norma
Dec. No. 253-21 que establece el toque de queda en el territorio nacional, a partir del 19
de abril hasta el 16 de mayo del año en curso, de lunes a viernes de 10:00 p.m. hasta las
5:00 a.m. y los sábados y domingos de 9:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. G. O. No. 11017 del
23 de abril de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 253-21
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo declaró el territorio nacional en estado de
emergencia el 20 de julio de 2020 mediante el Decreto núm. 265-20 y lo prorrogó por última
vez por 45 días a partir del 16 de abril de 2021 mediante el Decreto núm. 230-21, en virtud
de las respectivas autorizaciones dadas por el Congreso Nacional a través de sus resoluciones
núm. 70-20 y núm. 112-21.
CONSIDERANDO: Que en la estrategia preparada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) para guiar la respuesta estatal durante la pandemia de la COVID-19 se establece que
las autoridades de países con transmisión comunitaria -como la República Dominicana-
deben adoptar medidas de distanciamiento físico y restricciones de movimiento que reduzcan
el contacto entre personas para reducir la mortalidad y curva de contagio de la enfermedad y
aliviar parte de la presión de los servicios de atención médica.
CONSIDERANDO: Que en virtud de la evolución epidemiológica de la COVID-19 en el
país es necesario mantener las medidas de distanciamiento social adoptadas por el Poder
Ejecutivo, a la vez que estas se van revisando constantemente para procurar una reapertura
económica y social gradual y segura.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 21-18, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados
por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018.
VISTA: La Resolución núm. 70-20, que autoriza al presidente de la República a declarar el
territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días, del 19 de julio de 2020.
VISTA: La Resolución núm. 112-21, que autoriza al presidente de la República a prorrogar
por 45 días el estado de emergencia, del 13 de abril de 2021.
VISTO: El Decreto núm. 265-20, que declara el territorio nacional en estado de emergencia
por un período de 45 días, del 20 de julio de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 230-21, que prorroga por un período de 45 días el estado de
emergencia declarado, del 14 de abril de 2021.
VISTO: El Decreto núm. 133-21, que establece el toque de queda y las demás medidas de
distanciamiento físico en el territorio nacional, del 1 de marzo de 2021, modificado por los
decretos núm. 171-21 y núm. 174-21.
VISTO: El Decreto núm. 231-21, de fecha 14 de abril del año 2021, que prorroga las medidas
establecidas por el Decreto núm. 133-21 y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Objeto del decreto. El presente decreto tiene por único objeto disponer la
variación del horario del toque de queda vigente, establecido en el Decreto núm. 133-21 de
fecha 1 de marzo de 2021 y prorrogado por el Decreto núm. 231-21 de fecha 14 de abril del
año 2021.
ARTICULO 2. Horario del toque de queda. Se establece el toque de queda en el territorio
nacional de lunes a viernes desde las 10:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. y los sábados y domingos
desde las 9:00 p.m. hasta las 5:00 a.m.
ARTICULO 3. Gracia de libre circulación. Se dispone una gracia de libre circulación hasta
las 12:00 a.m. todos los días, con el único propósito de que las personas puedan dirigirse a
sus respectivas residencias.
PARRAFO. Se instruye a las entidades públicas que prestan servicios de transporte público,
tales como la OPRET y la OMSA, a ofrecer sus servicios durante el horario de la gracia de
libre circulación.
ARTÍCULO 4. Mantenimiento de medidas de distanciamiento. Todas las demás
excepciones previstas por el Decreto núm. 133-21 que establece el toque de queda y las
demás medidas de distanciamiento físico en el territorio nacional, del 1 de marzo de 2021, y
sus modificaciones, siguen vigentes.
ARTÍCULO 5. Vigencia de las medidas dispuestas en el presente decreto. Todas las
medidas dispuestas en el presente decreto entrarán en vigor a partir del lunes 19 de abril y
hasta el domingo 16 de mayo del año en curso, ambos inclusive, en cuyo momento las
autoridades revisarán dichas medidas.
ARTÍCULO 6. Remisión a las autoridades correspondientes. Envíese a las instituciones
correspondientes para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los
dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la
Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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