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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 253-21

que establece el toque de queda en el territorio nacional, a partir del 19 de abril hasta el 16 de mayo del año en curso, de lunes a viernes de 10:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. y los sábados y domingos de 9:00 p.m. hasta las 5:00 a.m

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 abr de 2021fecha
Otrostipo
G. O. 11017Gaceta Oficial del 23 abr de 2021
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 253-21 que establece el toque de queda en el territorio nacional, a partir del 19 de abril hasta el 16 de mayo del año en curso, de lunes a viernes de 10:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. y los sábados y domingos de 9:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. G. O. No. 11017 del 23 de abril de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 253-21 CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo declaró el territorio nacional en estado de emergencia el 20 de julio de 2020 mediante el Decreto núm. 265-20 y lo prorrogó por última vez por 45 días a partir del 16 de abril de 2021 mediante el Decreto núm. 230-21, en virtud de las respectivas autorizaciones dadas por el Congreso Nacional a través de sus resoluciones núm. 70-20 y núm. 112-21. CONSIDERANDO: Que en la estrategia preparada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para guiar la respuesta estatal durante la pandemia de la COVID-19 se establece que las autoridades de países con transmisión comunitaria -como la República Dominicana- deben adoptar medidas de distanciamiento físico y restricciones de movimiento que reduzcan el contacto entre personas para reducir la mortalidad y curva de contagio de la enfermedad y aliviar parte de la presión de los servicios de atención médica. CONSIDERANDO: Que en virtud de la evolución epidemiológica de la COVID-19 en el país es necesario mantener las medidas de distanciamiento social adoptadas por el Poder Ejecutivo, a la vez que estas se van revisando constantemente para procurar una reapertura económica y social gradual y segura. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 21-18, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018. VISTA: La Resolución núm. 70-20, que autoriza al presidente de la República a declarar el territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días, del 19 de julio de 2020. VISTA: La Resolución núm. 112-21, que autoriza al presidente de la República a prorrogar por 45 días el estado de emergencia, del 13 de abril de 2021. VISTO: El Decreto núm. 265-20, que declara el territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días, del 20 de julio de 2020. VISTO: El Decreto núm. 230-21, que prorroga por un período de 45 días el estado de emergencia declarado, del 14 de abril de 2021. VISTO: El Decreto núm. 133-21, que establece el toque de queda y las demás medidas de distanciamiento físico en el territorio nacional, del 1 de marzo de 2021, modificado por los decretos núm. 171-21 y núm. 174-21. VISTO: El Decreto núm. 231-21, de fecha 14 de abril del año 2021, que prorroga las medidas establecidas por el Decreto núm. 133-21 y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Objeto del decreto. El presente decreto tiene por único objeto disponer la variación del horario del toque de queda vigente, establecido en el Decreto núm. 133-21 de fecha 1 de marzo de 2021 y prorrogado por el Decreto núm. 231-21 de fecha 14 de abril del año 2021. ARTICULO 2. Horario del toque de queda. Se establece el toque de queda en el territorio nacional de lunes a viernes desde las 10:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. y los sábados y domingos desde las 9:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. ARTICULO 3. Gracia de libre circulación. Se dispone una gracia de libre circulación hasta las 12:00 a.m. todos los días, con el único propósito de que las personas puedan dirigirse a sus respectivas residencias. PARRAFO. Se instruye a las entidades públicas que prestan servicios de transporte público, tales como la OPRET y la OMSA, a ofrecer sus servicios durante el horario de la gracia de libre circulación. ARTÍCULO 4. Mantenimiento de medidas de distanciamiento. Todas las demás excepciones previstas por el Decreto núm. 133-21 que establece el toque de queda y las demás medidas de distanciamiento físico en el territorio nacional, del 1 de marzo de 2021, y sus modificaciones, siguen vigentes. ARTÍCULO 5. Vigencia de las medidas dispuestas en el presente decreto. Todas las medidas dispuestas en el presente decreto entrarán en vigor a partir del lunes 19 de abril y hasta el domingo 16 de mayo del año en curso, ambos inclusive, en cuyo momento las autoridades revisarán dichas medidas. ARTÍCULO 6. Remisión a las autoridades correspondientes. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona