Texto de la norma
Dec. No. 249-21 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América
del ciudadano dominicano Dario de los Santos Pascal (a) Dios. G.O. No. 11016 del 16 de
abril de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 249-21
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática
núm. 121, del 5 de marzo de 2018, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al
Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Darío de los Santos
Pascal (a) Dios, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación núm. 4:
17CR74 (también conocida como 17-cr-00074-ALM-3, 4: 17-cr-00074-ALM-KPJ), del 9 de
agosto de 2017, del Tribunal del Distrito de los Estados Unidos del Distrito Este de Texas,
que son los siguientes:
Cargo 1: Asociación delictuosa para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de una
mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, con la intención, a
sabiendas y teniendo razones para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a
los Estados Unidos, en violación de las secciones 959(a), 960 y 963 del Título 21 del Código
de los Estados Unidos.
Cargo 2: Asociación delictuosa para fabricar y distribuir un kilogramo o más de una mezcla
o sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína, con la intención, a sabiendas y
teniendo razones para creer que tal sustancia sería importada ilícitamente a los Estados
Unidos, en violación de las secciones 959(a), 960 y 963 del Título 21 del Código de los
Estados Unidos.
Cargo 3: Fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía
una cantidad detectable de cocaína, con la intención, a sabiendas y teniendo razones para
creer que tal sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, y de instigar y
secundar en la comisión de ese delito, en violación de la Sección 959 del Título 21 del Código
de los Estados Unidos, y de la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Cargo 4: Fabricar y distribuir un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía
una cantidad detectable de heroína, con la intención, a sabiendas y teniendo razones para
creer que tal sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, y de instigar y
secundar en la comisión de ese delito, en violación de la Sección 959 del Título 21 del Código
de los Estados Unidos, y de la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Darío de los Santos Pascal (a) Dios por
instancia de la Procuraduría General de la República del 10 de abril de 2018.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
virtual celebrada el 31 de marzo de 2021 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,
el nacional dominicano Darío de los Santos Pascal (a) Dios optó por el trámite simplificado
de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado
a las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos para ser juzgado por los cargos que se
le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que den lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte
Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente
cuando esta consienta la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en
cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el
narcotráfico, tipificado en el artículo 3 de la Convención, entre las infracciones que dan lugar
a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes
de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Darío de los Santos Pascal (a) Dios fue solicitada en cumplimiento de las
disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002,
que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
ciudadano dominicano Darío de los Santos Pascal (a) Dios por motivo de los cargos que se
le imputan en el acta de acusación núm. 4: l 7CR74 (también conocida como l 7-cr-00074-
ALM-3, 4: 17-cr-00074-ALM-KPJ), del 9 de agosto de 2017, del Tribunal del Distrito de los
Estados Unidos del Distrito Este de Texas, que son los siguientes:
Cargo 1: Asociación delictuosa para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de una
mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, con la intención, a
sabiendas y teniendo razones para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a
los Estados Unidos, en violación de las secciones 959(a), 960 y 963 del Título 21 del Código
de los Estados Unidos.
Cargo 2: Asociación delictuosa para fabricar y distribuir un kilogramo o más de una mezcla
o sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína, con la intención, a sabiendas y
teniendo razones para creer que tal sustancia sería importada ilícitamente a los Estados
Unidos, en violación de las secciones 959(a), 960 y 963 del Título 21 del Código de los
Estados Unidos.
Cargo 3: Fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía
una cantidad detectable de cocaína, con la intención, a sabiendas y teniendo razones para
creer que tal sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, y de instigar y
secundar en la comisión de ese delito, en violación de la Sección 959 del Título 21 del Código
de los Estados Unidos, y de la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Cargo 4: Fabricar y distribuir un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía
una cantidad detectable de heroína, con la intención, a sabiendas y teniendo razones para
creer que tal sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, y de instigar y
secundar en la comisión de ese delito, en violación de la Sección 959 del Título 21 del Código
de los Estados Unidos, y de la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Darío de los Santos Pascal (a) Dios, bajo ninguna circunstancia se le juzgará
por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor
a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena
de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por
las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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