Texto de la norma
Dec. No. 247-21 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G.O. No. 11016 del 16 de abril de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 247-21
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro y Crédito
Familia García (COOPFAGA), con domicilio en la calle Sánchez, número 8, Los Olivos,
sector Las Caobas, Santo Domingo Oeste, República Dominicana, cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintidós (22) de junio de dos mil
diecisiete (2017).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples Higuamo (COOPHIGUAMO), con asiento en la calle Principal,
número 7, edificio Marzella, Juan Dolio, San Pedro de Macorís, República Dominicana,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el treinta y uno
(31) de enero de dos mil veinte (2020).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples Soluciones (COOPACSOL), con domicilio en la avenida 27 de
Febrero, número 340, Residencial Centauro, edificio número 24, primer piso, Santo
Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea general constitutiva celebrada el primero (1) de febrero de dos mil diecinueve
(2019).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de los Empleados de las Empresas de Artes Gráficas, Franquicias y
Afines (COOPEMAGRAF), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples Familia Dominicana (COOPFAMID), con asiento en la avenida
Charles de Gaulle, número 21, sector Cabima del Este, República Dominicana, cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el trece (13) de junio
de dos mil diecinueve (2019).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples San Pedro (COOPSAMP), con asiento en la calle Empresario, número
9, edificio Mota, urbanización Naime, San Pedro de Macorís, República Dominicana, cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el catorce (14) de
marzo de dos mil veinte (2020).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples de la Junta de Vecinos de la República Dominicana
(COOPEJUVERD), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples Alfa Capital (COOPALFACAP), con asiento en la calle S/N,
Residencial Susana 2, Baní, provincia Peravia, República Dominicana, cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el primero (1) de junio de dos
mil diecinueve (2019).
Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Empresarial de
Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de la Mujer (COOPEM), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Forestal de
Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples (COOP-FOREST), con domicilio en [domicilio omitido]. Luis
E. Carrión, urbanización Almánzar, San Francisco de Macorís, República Dominicana, cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veinte (20) de enero
de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 11. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples Constanza (COOPCO), con asiento en la avenida General
Luperón, número 38, Constanza, provincia La Vega, República Dominicana, cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el seis (6) de julio de dos mil
diecinueve (2019).
Artículo 12. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples Simón Bolívar (COOPSIMONBOLIVAR), con su asiento en
la calle Miguel Antonio Tauil, Plaza Simón Bolívar, local número 3, Bonao, provincia
Monseñor Nouel, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
general constitutiva celebrada el siete (7) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
Artículo 13. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Apícola Mahomita (COOPAPICOLAMAHOMITA), con su
domicilio en la calle Hermán Suárez, número 42, urbanización Cacique II, Distrito Nacional,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva
celebrada el veintinueve (29) de junio de dos mil diecinueve (2019).
Artículo 14. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Matansur (COOP-MATANSUR), con domicilio en la calle Pedro
Mario Melo, número 9, Matanzas, Baní, provincia Peravia, República Dominicana, cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el quince (15) de enero
de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 15. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Sembrador Mañanero (COOPSEMBRAM), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 16. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro y
Crédito, Ingenieros Electromecánicos y Afines (COOPINGE), con domicilio en la avenida
27 de Febrero, número 442, segundo piso, local 203, Ensanche América II, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el
veinticuatro (24) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
Artículo 17. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples El Cooperador (COOPCOOPERADOR), con domicilio en la avenida
Hípica V Centenario, kilométro 14 de la autopista Las Américas, a doscientos (200) metros
del Hipódromo, Santo Domingo Este, República Dominicana, cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el diecinueve (19) de junio de dos mil
veinte (2020).
Artículo 18. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria
Colinas Suelo Verde (COOPACOSUVE), con domicilio en la autopista Duarte, kilométro
77, El Caucho, Piedra Blanca, municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el
catorce (14) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
Artículo 19. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro y
Crédito La Unidad (COOP-UNIDAD), con domicilio en la calle Eduardo Vicioso, número
56, Bella Vista, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el treinta (30) de septiembre de
dos mil diecisiete (2017).
Artículo 20. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples La Rosa de Bayahíbe (COOPROSADEBAYAHIBE), con
domicilio en la avenida Laguna, esquina Los Corales, municipio Bayahíbe, provincia La
Altagracia, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020).
Artículo 21. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Desarrollo del Estrecho de Luperón (COOP-ESTRECHO),
con domicilio en la carretera Imbert, Luperón, Club El Estrecho, número 31, municipio
Luperón, provincia Puerto Plata, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados
en asamblea general constitutiva celebrada el veinte (20) de octubre de dos mil dieciocho
(2018).
Artículo 22. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.