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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 247-21

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACIÓN A VARIAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 abr de 2021fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 11016Gaceta Oficial del 16 abr de 2021
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 247-21 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G.O. No. 11016 del 16 de abril de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 247-21 VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Familia García (COOPFAGA), con domicilio en la calle Sánchez, número 8, Los Olivos, sector Las Caobas, Santo Domingo Oeste, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017). Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Higuamo (COOPHIGUAMO), con asiento en la calle Principal, número 7, edificio Marzella, Juan Dolio, San Pedro de Macorís, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el treinta y uno (31) de enero de dos mil veinte (2020). Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Soluciones (COOPACSOL), con domicilio en la avenida 27 de Febrero, número 340, Residencial Centauro, edificio número 24, primer piso, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el primero (1) de febrero de dos mil diecinueve (2019). Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de los Empleados de las Empresas de Artes Gráficas, Franquicias y Afines (COOPEMAGRAF), con domicilio en [domicilio omitido]. Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Familia Dominicana (COOPFAMID), con asiento en la avenida Charles de Gaulle, número 21, sector Cabima del Este, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019). Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples San Pedro (COOPSAMP), con asiento en la calle Empresario, número 9, edificio Mota, urbanización Naime, San Pedro de Macorís, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el catorce (14) de marzo de dos mil veinte (2020). Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de la Junta de Vecinos de la República Dominicana (COOPEJUVERD), con domicilio en [domicilio omitido]. Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Alfa Capital (COOPALFACAP), con asiento en la calle S/N, Residencial Susana 2, Baní, provincia Peravia, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el primero (1) de junio de dos mil diecinueve (2019). Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Empresarial de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de la Mujer (COOPEM), con domicilio en [domicilio omitido]. Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Forestal de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples (COOP-FOREST), con domicilio en [domicilio omitido]. Luis E. Carrión, urbanización Almánzar, San Francisco de Macorís, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veinte (20) de enero de dos mil diecisiete (2017). Artículo 11. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Constanza (COOPCO), con asiento en la avenida General Luperón, número 38, Constanza, provincia La Vega, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el seis (6) de julio de dos mil diecinueve (2019). Artículo 12. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Simón Bolívar (COOPSIMONBOLIVAR), con su asiento en la calle Miguel Antonio Tauil, Plaza Simón Bolívar, local número 3, Bonao, provincia Monseñor Nouel, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el siete (7) de octubre de dos mil dieciocho (2018). Artículo 13. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Apícola Mahomita (COOPAPICOLAMAHOMITA), con su domicilio en la calle Hermán Suárez, número 42, urbanización Cacique II, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintinueve (29) de junio de dos mil diecinueve (2019). Artículo 14. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Matansur (COOP-MATANSUR), con domicilio en la calle Pedro Mario Melo, número 9, Matanzas, Baní, provincia Peravia, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el quince (15) de enero de dos mil diecisiete (2017). Artículo 15. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Sembrador Mañanero (COOPSEMBRAM), con domicilio en [domicilio omitido]. Artículo 16. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro y Crédito, Ingenieros Electromecánicos y Afines (COOPINGE), con domicilio en la avenida 27 de Febrero, número 442, segundo piso, local 203, Ensanche América II, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veinticuatro (24) de marzo de dos mil dieciocho (2018). Artículo 17. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples El Cooperador (COOPCOOPERADOR), con domicilio en la avenida Hípica V Centenario, kilométro 14 de la autopista Las Américas, a doscientos (200) metros del Hipódromo, Santo Domingo Este, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el diecinueve (19) de junio de dos mil veinte (2020). Artículo 18. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria Colinas Suelo Verde (COOPACOSUVE), con domicilio en la autopista Duarte, kilométro 77, El Caucho, Piedra Blanca, municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el catorce (14) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Artículo 19. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Unidad (COOP-UNIDAD), con domicilio en la calle Eduardo Vicioso, número 56, Bella Vista, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el treinta (30) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Artículo 20. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples La Rosa de Bayahíbe (COOPROSADEBAYAHIBE), con domicilio en la avenida Laguna, esquina Los Corales, municipio Bayahíbe, provincia La Altagracia, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020). Artículo 21. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Desarrollo del Estrecho de Luperón (COOP-ESTRECHO), con domicilio en la carretera Imbert, Luperón, Club El Estrecho, número 31, municipio Luperón, provincia Puerto Plata, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veinte (20) de octubre de dos mil dieciocho (2018). Artículo 22. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona