Texto de la norma
Dec. No. 245-21 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G.O. No. 11016 del 16 de abril de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 245-21
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de los Pescadores Playa Najayo (COOPESNAPLA), con
domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
de Choferes de la Ruta C (COOPCHORUT), con domicilio en la calle Graciano Alvarado
número 58, sector Monseñor Moya, Vista del Valle, provincia San Francisco de Macorís,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva
celebrada el cinco (5) de febrero de dos mil veinte (2020).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Manos Amigas (COOPAGROSEM), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Las Terreras (COOPTERRENAS), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Productores de Rubros Jorgillo (COOPJORGILLO), con domicilio en
la calle Principal, sección Carrera de Puerta, paraje Jorgillo, municipio Vallejuelo, provincia
San Juan de la Maguana, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea general constitutiva celebrada el siete (7) de noviembre de dos mil veinte (2020).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples La Palma Higüeyana (COOPPALMA), con domicilio en la calle
Baldomero Rijo, número 77, municipio Higüey, provincia La Altagracia, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el
once (11) de agosto de dos mil veinte (2020).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples de las Familias
Abreu Vilorio, del municipio Consuelo
(COOPFAVIMCO), con domicilio en la calle Isidro Barro, número 54, Bolamino, Consuelo,
provincia San Pedro de Macorís, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados
en asamblea general constitutiva celebrada el tres (03) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Servicios
Múltiples de la Vivienda Santo Domingo (COOPVISAN), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Servicios
Múltiples Inmobiliaria del Este (COOPSERMOBIESTE), con domicilio en la calle Barceló,
plaza Verón, local número 17, municipio Bávaro, Punta Cana, provincia La Altagracia,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva
celebrada el diecisiete (17) de agosto de dos mil veinte (2020).
Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples Sol del Este (COOPSOLESTE), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 11. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples de los Dueños de Repuestos del Este y Afines
(COOPREPUESTEROS), con domicilio en la calle Altagracia, número 37, Salvaleón, de
Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados
en asamblea general constitutiva celebrada el dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte
(2020).
Artículo 12. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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