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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 239-21

que designa miembros del Consejo Directivo de la Defensa Civil

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 abr de 2021fecha
Designacióntipo
G. O. 11016Gaceta Oficial del 16 abr de 2021
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Juan Cesario Sala RosarioDesignacióntambién como director ejecutivo de la Defensa Civil y presidente de su Consejo Directivo

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Juan Cesario Sala Rosario · también como director ejecutivo de la Defensa Civil y presidente de su Consejo Directivo

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 15 may de 2021. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 239-21 que designa miembros del Consejo Directivo de la Defensa Civil. Nombra a Juan Cesario Sala Rosario, director ejecutivo de la Defensa Civil y presidente de su consejo directivo, y al coronel Rubén Antonio Frontal Carrán, ERD, subdirector de la Defensa Civil. G.O. No. 11016 del 16 de abril de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 239-21 VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio del año 2015. VISTA: La Ley núm. 257, que crea la Oficina de Defensa Civil, del 17 de junio de 1966. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO l. Quedan designados como miembros del Consejo Directivo de la Defensa Civil las siguientes personas: l. Juan Cesario Sala Rosario 2. Coronel José Luis Martínez Martínez (ERD) 3. Capitán de navío Víctor Isaac Santos Gil (ARD) 4. Miguel Andrés Berroa Reyes 5. Pedro Radhamés Arias 6. Ángel Roberto Sánchez 7. Leonardo de Jesús Reyes Madera 8. Santa Leónidas Sánchez González. ARTÍCULO 2. Juan Cesario Sala Rosario, designado en el artículo 1 del presente decreto como miembro del Consejo Directivo de la Defensa Civil, queda designado también como director ejecutivo de la Defensa Civil y presidente de su Consejo Directivo. ARTÍCULO 3. El coronel Rubén Antonio Frontal Carrán (ERD) queda designado subdirector de la Defensa Civil. ARTÍCULO 4. Las funciones de los miembros designados en el presente decreto en el Consejo Directivo de la Defensa Civil serán honoríficas, de conformidad con el párrafo del artículo 2 de la Ley núm. 257 del 17 de junio de 1966. ARTÍCULO 5. Quedan derogados los decretos de nombramiento en el Consejo Directivo de la Defensa Civil previos al presente decreto. ARTÍCULO 6. Envíese a la Defensa Civil de la República Dominicana, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona