Texto de la norma
Dec. No. 234-21 que concede pensiones especiales del Estado dominicano a varias
personas. G.O. No. 11016 del 16 de abril de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 234-21
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de
junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTO: El oficio núm. Pr-In-2021-7387, del 12 de abril de 2021, del Secretario General del
Gabinete del Presidente.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las
siguientes personas:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad
y electoral
Monto en RD$
Francisco Durán
[cédula]
40,000.00
Evaristo de la Cruz Obispo
[cédula]
40,000.00
Juan Francisco Javier Mateo
Zapata
[cédula]
35,000.00
Luz Celenia Morla
[cédula]
30,000.00
ARTÍCULO 2. Se eleva a la suma de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$50,000.00) mensuales, la pensión asignada por el Estado dominicano a Marcos Antonio
Montás Feliciano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula].
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Jubilaciones y
Pensiones del Ministerio de Hacienda y al Presidente del Consejo Directivo del Instituto
Nacional de las Telecomunicaciones (INDOTEL) para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 1 S 8 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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