Texto de la norma
Dec. No. 231-21 que mantiene vigentes todas las medidas dispuestas en el Dec. No. 133-
21, sobre el toque de queda en el territorio nacional, a partir del viernes 16 de abril
hasta 16 de mayo del año en curso. G.O. No. 11016 del 16 de abril de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 231-21
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo declaró el territorio nacional en estado de
emergencia el 20 de julio de 2020 mediante el decreto núm. 265-20 y lo prorrogó por última
vez por 45 días a partir del 16 de abril de 2021 mediante el decreto núm. 230-21, en virtud
de las respectivas autorizaciones dadas por el Congreso Nacional a través de sus resoluciones
núm. 70-20 y núm. 112-21.
CONSIDERANDO: Que en la estrategia preparada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) para guiar la respuesta estatal durante la pandemia de la COVID-19 se establece que
las autoridades de países con transmisión comunitaria -como la República Dominicana-
deben adoptar medidas de distanciamiento físico y restricciones de movimiento que reduzcan
el contacto entre personas para reducir la mortalidad y curva de contagio de la enfermedad y
aliviar parte de la presión de los servicios de atención médica.
CONSIDERANDO: Que en virtud de la evolución epidemiológica de la COVID-19 en el
país es necesario mantener las medidas de distanciamiento social adoptadas por el Poder
Ejecutivo, a la vez que éstas se van revisando constantemente para procurar una reapertura
económica y social gradual y segura.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 21-18, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados
por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018.
VISTA: La Resolución núm. 70-20, que autoriza al presidente de la República a declarar el
territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días, del 19 de julio de 2020.
VISTA: La Resolución núm. 112-21, que autoriza al presidente de la República a prorrogar
por 45 días el estado de emergencia, del 13 de abril de 2021.
VISTO: El decreto núm. 265-20, que declara el territorio nacional en estado de emergencia
por un período de 45 días, del 20 de julio de 2020.
VISTO: El decreto núm. 230-21, que prorroga por un período de 45 días el estado de
emergencia declarado, del 14 de abril de 2021.
VISTO: El decreto núm. 133-21 que establece el toque de queda y las demás medidas de
distanciamiento físico en el territorio nacional, del I de marzo de 2021, modificado por los
decretos núm. 171-21 y núm. 174-21.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Vigencia de las medidas dispuestas en el decreto núm. 133-21. Se
mantienen vigentes todas las medidas dispuestas en el decreto núm. 133-21, del 1 de marzo
de 2021, y sus modificaciones, a partir del viernes 16 de abril y hasta el domingo 16 de mayo
del año en curso, ambos inclusive, en cuyo momento las autoridades revisarán dichas
medidas.
ARTÍCULO 2. Remisión del decreto a las instituciones pertinentes. Envíese a las
instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021), año 178
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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