Texto de la norma
Dec. No. 226-21 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América
del ciudadano dominicano José Camarena Familia (a) José Antonio Camarena Familia.
G.O. No. 11016 del 16 de abril de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 226-21
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática
núm. 56, del 10 de febrero de 2021, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al
Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano José Camarena
Familia (a) José Antonio Camarena Familia por motivo de los cargos que se le imputan en el
acta de acusación núm. 18 CRIM 649 (también conocida como 1: 18-cr-00649-KPF, 18 Cr.
649 (KPF) y 0208 1: l8CR00649-001), del 11 de septiembre de 2018, del Tribunal de Distrito
de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York, que son los siguientes:
Cargo 1: Asociación delictuosa para poseer y distribuir 500 gramos y más de una mezcla y
sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína y una mezcla o sustancia que
contiene una cantidad detectable de heroína, en violación al Título 21, Código de los Estados
Unidos, secciones 84l(a)(l), 841(b)(l)(B), 84l(b)(l)(C) y 846.
Cargo 2: Posesión con la intención de distribuir 100 gramos o más de mezclas y sustancias
que contienen una cantidad detectable de heroína, en violación al Título 21, Código de los
Estados Unidos, secciones 84l(a)(1) y 84l(b)(1)(B).
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano José Camarena Familia (a) José Antonio
Camarena Familia por instancia núm. 001013, del 5 de marzo de 2021, de la Procuraduría
General de la República.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
virtual celebrada el 16 de marzo de 2021 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,
el nacional dominicano José Camarena Familia (a) José Antonio Camarena Familia optó por
el trámite simplificado ele extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de
dicha sala ser entregado a las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos para ser
juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte
Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente
cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en
cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también
aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el
narcotráfico, tipificado en el artículo 3 de la Convención, entre las infracciones que dan lugar
a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes
de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano José Camarena Familia (a) José Antonio Camarena Familia fue solicitada en
cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del
19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTA: La Resolución núm. 001-022-2021-SRES-00324, del 16 de marzo de 2021, emitida
por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, sobre el trámite de extradición seguido
a José Camarena Familia (a) José Antonio Camarena Familia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
ciudadano dominicano José Camarena Familia (a) José Antonio Camarena Familia por
motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación núm. 18 CRIM 649 (también
conocida como 1: 18-cr-00649-KPF, 18 Cr. 649 (KPF) y 0208 1: 18CR00649-001), del 11
de septiembre de 2018, del Tribunal del Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva
York, que son los siguientes:
Cargo 1: Asociación delictuosa para poseer y distribuir 500 gramos y más de una mezcla y
sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína y una mezcla o sustancia que
contiene una cantidad detectable de heroína, en violación al Título 21, Código de los Estados
Unidos, secciones 841(a)(l), 841(b)(1)(B), 841(b)(l)(C) y 846.
Cargo 2: Posesión con la intención de distribuir 100 gramos o más de mezclas y sustancias
que contienen una cantidad detectable de heroína, en violación al Título 21, Código de los
Estados Unidos, secciones 841(a)(l) y 841(b)(l)(B).
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano José Camarena Familia (a) José Antonio Camarena Familia, bajo ninguna
circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni
se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es
de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad
respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021); año 178
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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