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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 224-21

que modifica el artículo 1 del Dec. No. 517-06, y los literales e) y f) del artículo 2 del Dec. No. 126-96. Crea con carácter honorifico la Comisión Oficial Filatélica

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 abr de 2021fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 11016Gaceta Oficial del 16 abr de 2021
Poder Ejecutivoórgano
6personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Manuel Antonio Pappaterra CassáMiembro de un órgano—
Abelardo Arturo Jiménez LarnbertusMiembro de un órgano—
Norbert Hennig LaraMiembro de un órgano—
Osear Enrique Pared MartínezMiembro de un órganoJosé Gilberto Guerra Seijas
Fernando Báez GuerreroMiembro de un órgano—
Daniel Ortega ParraMiembro de un órganoy la Sociedad Filatélica Dominicana

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 224-21 que modifica el artículo 1 del Dec. No. 517-06, y los literales e) y f) del artículo 2 del Dec. No. 126-96. Crea con carácter honorifico la Comisión Oficial Filatélica. G.O. No. 11016 del 16 de abril de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 224-21 CONSIDERANDO: Que la emisión de sellos postales debe estar coordinada y supervisada por un organismo conocedor de la materia y que sirva de colaborador al Instituto Postal Dominicano. CONSIDERANDO: Que es conveniente que nuestro país alcance los estándares internacionales en lo que se refiere a la organización y mejoramiento de las emisiones de sellos postales, para lo que es necesario que se adopten las medidas adecuadas para velar por el mantenimiento de las normas eficaces en materia filatélica que proyecten en el ámbito internacional la imagen del progreso alcanzado en el país. CONSIDERANDO: Que el inciso h) del artículo 2 del decreto núm. 126-96, del 8 de abril de 1996, establece que es atribución de la Comisión Oficial Filatélica suplir las vacantes que se presenten en su seno. VISTA: La Ley núm. 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950. VISTO: El decreto núm. 126-96, del 8 de abril de 1996, que crea e integra nuevamente la Comisión Oficial Filatélica. VISTO: El decreto núm. 517-06, del 17 de octubre de 2006, que crea e integra con carácter honorifico la Comisión Oficial Filatélica, y modifica el art. 1 del Decreto No. 126-96. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO l. Se modifica el artículo 1 del decreto núm. 517-06, del 17 de octubre de 2006, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera: ARTÍCULO l. Se modifica el artículo l del decreto núm. 126-96, del 8 de abril de 1996, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera: "Se crea con carácter honorifico la Comisión Oficial Filatélica, la cual estará integrada por el director general del Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM), quien la presidirá; el consultor jurídico del Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM), un técnico postal designado por el director general del Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM), y los señores Manuel Antonio Pappaterra Cassá, Abelardo Arturo Jiménez Larnbertus, Norbert Hennig Lara, Osear Enrique Pared Martínez, José Gilberto Guerra Seijas, Fernando Báez Guerrero, Daniel Ortega Parra, y la Sociedad Filatélica Dominicana, Inc. en la persona de su presidente, como miembros." ARTÍCULO 2. Se modifica el literal e) del artículo 2 del decreto núm. 126-96, del 8 de abril de 1996, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera: "e) Los comisionados filatélicos quedan encargados, conjuntamente con los inspectores asignados por la Dirección General del Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM) y la Tesorería Nacional, de fiscalizar las tiradas de los sellos para que con ello se logre mejor control de la impresión de los mismos". ARTÍCULO 3. Se modifica el literal f) del artículo 2 del decreto núm. 126-96, del 8 de abril de 1996, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera: "f) Coordinar y supervisar las acciones de la Dirección de Filatelia y Cultura Postal del Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM), especialmente en lo referente a las emisiones postales." ARTÍCULO 4. Envíese al Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM) y la Comisión Oficial Filatélica, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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