Texto de la norma
Dec. No. 216-21 que autoriza varias emisiones de sellos postales para el franqueo de las
correspondencias. G.O. No. 11016 del 16 de abril de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 216-21
VISTA: La Ley núm. 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.
VISTO: El oficio núm. MH-2021-006774, del 18 de marzo de 2021, dirigido al presidente
de la República por el ministro de Hacienda, mediante el cual solicita la emisión de sellos
postales para el franqueo de las correspondencias.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las
correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:
a) DENOMINACIÓN
“Homenaje a Academia Dominicana de la
Historia”
Valor
RD$60.00
Cantidad
20,000 ejemplares
b) DENOMINACIÓN
“Ciudadano Ejemplar”
Valor
RD$42.00 cada uno
Cantidad
20,000 ejemplares
c) DENOMINACIÓN
“Homenaje al Cuerpo de Bomberos
de la República Dominicana”
Valor
RD$60.00
Cantidad
32,000 ejemplares (8,000 bloques de 4
sellos con valor de RD$15.00 cada uno)
d) DENOMINACIÓN
“América Upaep - Turismo”
Valor
RD$100.00
Cantidad
32,000 ejemplares (8,000 bloques de 4
sellos con valor de RD$25.00 cada uno)
e) DENOMINACIÓN
“Escritoras Dominicanas”
Valor
RD$80.00
Cantidad
32,000 ejemplares (8,000 bloques de 4
sellos con valor de RD$20.00 cada uno)
f) DENOMINACIÓN
“50 Aniversario Biblioteca Nacional
Pedro Henríquez Ureña”
Valor
RD$50.00 cada uno
Cantidad
15,000 ejemplares
ARTÍCULO 2. Los sellos postales referidos en el artículo precedente serán impresos bajo el
procedimiento offset multicolor.
ARTÍCULO 3. Para las indicadas emisiones se utilizará papel tropicalizado, engomado, de
56 gramos, sustancia 103 GM2.
ARTÍCULO 4. El tamaño de cada uno de los sellos postales a que se refiere el presente
decreto será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Tesorería Nacional, al Instituto
Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021); año 178
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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