Texto de la norma
Dec. No. 211-21 que crea e integra el Grupo de Trabajo para la Transformación y
Profesionalización de la Policía Nacional. G.O. No. 11016 del 16 de abril de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 211-21
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Constitución dominicana, la Policía Nacional es
un cuerpo armado bajo la autoridad del presidente de la República que tiene como misión
salvaguardar la seguridad ciudadana; prevenir y controlar los delitos; perseguir e investigar
las infracciones penales, bajo la dirección legal de la autoridad competente; y, mantener el
orden público para proteger el libre ejercicio de los derechos de las personas y la convivencia
pacífica de conformidad con la Constitución y las leyes.
CONSIDERANDO: Que hoy más que nunca se hace necesaria la conformación de una
Policía Nacional eficiente, profesional y confiable, cuyas actuaciones estén sometidas a la
Constitución y las leyes, y sean respetuosas de los derechos humanos.
VISTA: La Constitución dominicana proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley Orgánica de la Administración Pública, núm. 247-12, del 9 de agosto de
2012.
VISTA: La Ley Orgánica de la Policía Nacional, núm. 590-16, del 15 de julio de 2016.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO l. Creación e Integración. Se crea el Grupo de trabajo para la transformación y
profesionalización de la Policía Nacional, el cual queda integrado por las siguientes personas:
1. Servio Tulio Castaños, quien lo preside.
2. Radhamés García.
3. Juan Ramírez.
4. Bautista López García.
5. Rosalía Sosa.
6. Pedro Brache.
7. Celso Juan Marranzini.
8. Ricardo Nieves.
9. José Luis Mendoza.
10. Osvaldo Santana.
11. Monseñor Francisco Ozoria.
12. Fidel Lorenzo.
13. Mu-Kien Sang Ben.
14. Héctor Guerrero Heredia.
15. Carlos Manuel Estrella.
16. Jorge Antonio López Hilario.
17. Fausto Mejía.
18. Francisco José Torres.
19. Carolina Santana.
20. Manuel María Mercedes.
21. Elena Viyella.
PARRAFO I. Servicio Honorífico. Los miembros del Grupo de trabajo para la
transformación y profesionalización de la Policía Nacional ejercerán sus funciones de manera
honorífica.
PÁRRAFO II. Plazo. El Grupo de trabajo tiene un plazo de 1 año para la realización de sus
objetivos. Si fuera necesario, este plazo puede ser extendido por un período de tiempo
razonable.
PARRAFO III. El Grupo de trabajo queda bajo la dependencia funcional del Ministerio de
Interior y Policía.
ARTÍCULO 2. El Grupo de trabajo para la transformación y profesionalización de la Policía
Nacional es un consejo consultivo que se constituye con el objetivo de elaborar y recomendar
políticas públicas enfocadas en la reforma legal, institucional, operativa y funcional de la
Policía Nacional.
PÁRRAFO.
Asesoría Técnica.
El Grupo de trabajo para la transformación y
profesionalización de la Policía Nacional contará con la asesoría técnica de los expertos
nacionales e internacionales que ofrecen servicios al Estado dominicano para la estrategia de
seguridad ciudadana Mi País Seguro. El Grupo de trabajo puede contratar otros asesores que
entienda necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO 3. Objetivos. El Grupo de trabajo para la transformación y profesionalización
de la Policía Nacional se enfocará en los siguientes objetivos:
1. Sugerir las características deseables en el perfil de los nuevos miembros de la Policía
Nacional.
2. Recomendar las modificaciones legales
necesarias para el fortalecimiento
institucional de la Policía Nacional.
3. Promover la aprobación de los reglamentos institucionales pendientes.
4. Recomendar la reforma del sistema de reparto para los miembros de la Policía
Nacional.
5. Sugerir la creación y actualización de los protocolos necesarios a fin de lograr una
cultura policial basada en el servicio a la ciudadanía, en la ética y en la protección a
los derechos humanos.
6. Formular recomendaciones para alcanzar un régimen de sanciones adecuado a los
miembros de la Policía Nacional que incurran en faltas, siguiendo siempre el debido
proceso.
7. Dar seguimiento a todos los procesos sancionadores que se lleven contra los
miembros de la Policía Nacional por la comisión de faltas graves.
ARTÍCULO 4. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de
la Independencia y 158 de la Restauración
LUIS ABINADER
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